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10 nov 2009

Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
AntesEl organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se rige por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en lo no derogado por aquellas; por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por este Estatuto y por las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
AhoraEl organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se rige por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en lo no derogado por aquellas; por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este Estatuto y por las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 5
Párrafo añadido
7. Realizar prestaciones de asistencia técnica especializada en el ámbito de las técnicas y ciencias geográficas y de las funciones establecidas en este Estatuto, así como en aquellas que determine el Consejo Superior Geográfico respecto de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
Artículo 15
Eliminado1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Centro Nacional de Información Geográfica se regirá en materia de contratación por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación lo previsto para los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, en el artículo 3.1.f) del citado texto refundido.
Eliminado2. El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica es el órgano de contratación y ostenta las prerrogativas contenidas en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Antes3. No obstante lo anterior, el titular del Ministerio de Fomento podrá autorizar la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquél.
Ahora1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Centro Nacional de Información Geográfica se regirá en materia de contratación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
2. El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica es el órgano de contratación y ostenta las prerrogativas enumeradas en el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
3. No obstante lo anterior, el titular del Ministerio de Fomento podrá autorizar la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquel, en virtud de lo establecido en el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
4. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CNIG tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de dicho texto legal, así como de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de ella que, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Párrafo añadido
5. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CNIG sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CNIG y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.
Párrafo añadido
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CNIG participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CNIG.
Párrafo añadido
7. Las tarifas de los servicios prestados por el CNIG en su condición de medio propio y servicio técnico serán aprobadas por resolución del titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación del Ministerio de Fomento, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional.