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10 nov 2009
Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, en adelante el Canal, es un centro público de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica de alto nivel, configurado como Organismo autónomo del Estado de carácter administrativo, de los previstos en el apartado 4.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Eliminado2. Se rige por lo dispuesto en la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen de Entidades Estatales Autónomas, y en lo que sea aplicable, por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y demás disposiciones legales.
Antes3. El Canal está adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Armamento y Material.
Ahora1. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR) es un centro público de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica de alto nivel, configurado como organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 42.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
Párrafo añadido
3. El Canal está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material de la Secretaria de Estado del Ministerio de Defensa, al que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, a través de su órgano de adscripción, la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, así como el control de su eficacia.
Párrafo añadido
4. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, se regirá en lo que sea aplicable, por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y demás disposiciones legales.
Artículo 4▾
Antes1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente Real Decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan.
Ahora1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan.
Artículo 5▾
Antesa) El Presidente, cargo que recaerá en el Director general de Armamento y Material.
Ahoraa) El Presidente, cargo que recaerá en el Director General de Armamento y Material.
Eliminado1.º El Subdirector general de Tecnología e Investigación de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Eliminado2.º El Subdirector general de Industrias de la Construcción Naval de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.
Eliminado3.º El Inspector general de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
EliminadoUn representante de los centros directivos y organismos siguientes:
Eliminado4.º Secretaría de Estado de la Defensa.
Eliminado5.º Estado Mayor de la Armada.
Eliminado6.º Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado7.º Dirección General de Estructuras Pesqueras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado8.º Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
Eliminado9.º Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Eliminado10. Dirección de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
Eliminado11. Secretaría General del Plan de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Eliminado12. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminado13. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.
Eliminado14. Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE).
Antes15. Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).
Ahora1.º El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Párrafo añadido
2.º El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
3.º El Subdirector General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
4.º El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
5.º El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
6.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
Párrafo añadido
7.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Defensa, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Párrafo añadido
8.º Un representante del Estado Mayor de la Armada., con categoría al menos, de Jefe de División, nombrado por el Jefe de Estado Mayor de la Armada.
Párrafo añadido
9.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, con categoría, al menos, de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Párrafo añadido
10.º Un representante de la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Párrafo añadido
11.º Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Párrafo añadido
12.º Un representante de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Párrafo añadido
13.º El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.
Párrafo añadido
14.º El Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España.
Párrafo añadido
15.º Un representante de la Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE), designado por su Presidente.
Párrafo añadido
16.º Un representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), designado por su Presidente.
Artículo 7▾
Eliminado1.º El Subdirector general de Tecnología e Investigación de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Eliminado2.º El Subdirector general de Industrias de la Construcción Naval de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.
Antes3.º El Inspector general de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Ahora1.º El Subdirector General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
2.º El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
3.º El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
4.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
Eliminado4.º Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado5.º Dirección de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
Antes6.º Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Ahora5.º Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
6.º Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Antes3. El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.
Ahora3. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.
Artículo 8▾
AntesLa Dirección del Canal tendrá nivel de Subdirección General. El nombramiento de su titular corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado de la Defensa, oído el Consejo Rector. El Director deberá tener reconocido prestigio en el campo de la Hidrodinámica.
AhoraLa Dirección del Canal tendrá nivel de Subdirección General. El nombramiento de su titular corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado de Defensa, oído el Consejo Rector. El Director deberá tener reconocido prestigio en el campo de la Hidrodinámica.
Artículo 9▸
Antesf) Autorizar los gastos y ordenar los pagos precisos para el ejercicio de las actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Canal y actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria, legislación de Contratos del Estado y del Patrimonio del Estado y demás normativa aplicable.
Ahoraf) Autorizar los gastos y ordenar los pagos precisos para el ejercicio de las actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Canal y actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
CAPITULO V▸
Artículo nuevo
CAPITULO V
Régimen de contratación
Art 13▸
Artículo nuevo
Artículo 13. Régimen de contratación y consideración del CEHIPAR como medio propio.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEHIPAR se regirá en materia de contratación por las normas generales de la contratación de las Administraciones públicas.
2. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CEHIPAR tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella.
3. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CEHIPAR sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CEHIPAR y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CEHIPAR participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CEHIPAR.
5. Las tarifas de los servicios prestados por el CEHIPAR en su condición de medio propio y servicio técnico serán los contenidos en la orden por la que se establecen el importe de los precios públicos por servicios prestados, publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.