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27 oct 2009
Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 169▾
Eliminado1. El Gobierno deberá remitir la respuesta correspondiente a las preguntas de contestación escrita dentro de los veinte días siguientes a la publicación del anuncio de su presentación por los Senadores. El texto íntegro de la pregunta se insertará junto a la respuesta del Gobierno en una de las publicaciones oficiales de la Cámara.
Antes2. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el Senador interrogante podrá requerir la publicación inmediata del texto de su pregunta y, eventualmente, solicitar del Presidente del Senado la inclusión de la misma en el orden del día de la sesión siguiente de la Comisión competente por razón de la materia.
Ahora1. El Gobierno deberá remitir la respuesta correspondiente a las preguntas de contestación escrita dentro de los treinta días siguientes a su comunicación. Los Senadores serán notificados de la recepción por el Gobierno de sus preguntas y de la fecha de conclusión del plazo del que dispone para su contestación.
Párrafo añadido
2. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el Senador interrogante podrá solicitar la inclusión de la pregunta en el orden del día de la sesión siguiente de la Comisión competente por razón de la materia, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales.