← Volver
23 oct 2009
Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 11▾
Eliminadoa) Mediante la operación de fusión de las Cajas de Ahorros en una nueva Caja, por la que dichas Cajas transferirán en bloque sus respectivos patrimonios a la nueva Caja que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas, como consecuencia de su disolución sin liquidación.
Antesb) Mediante la operación de absorción de una o más Cajas de Ahorros por otra Caja ya existente, que adquirirá de igual forma los patrimonios de las Cajas absorbidas, como consecuencia de su liquidación sin disolución.
Ahoraa) Mediante la operación de fusión de las Cajas de Ahorros en una nueva Caja, por la que dichas Cajas transferirán en bloque sus respectivos patrimonios a la nueva entidad que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas, como consecuencia de su disolución sin liquidación.
Párrafo añadido
b) Mediante la operación de absorción de una o más Cajas de Ahorros por otra Caja ya existente, que adquirirá de igual forma los patrimonios de las Cajas absorbidas, como consecuencia de su disolución sin liquidación.
Artículo 12▾
Eliminadoa) La denominación, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil y en los registros administrativos de todas las entidades participantes en la fusión, así como, en su caso, la denominación y domicilio de la nueva entidad.
Eliminadob) Las cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las entidades participantes en la fusión con los informes correspondientes de los auditores de cuentas.
Eliminadoc) El proyecto de la escritura fundacional de la nueva entidad, que deberá recoger el proyecto de Estatutos y Reglamento, o si se tratara de absorción, el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos y Reglamento de la Caja de Ahorros absorbente.
Eliminadod) La justificación económica del proyecto de fusión, la organización resultante y el programa estratégico de la nueva entidad que suscribirán los administradores de las entidades participantes en el proceso de fusión.
Eliminadoe) Los balances de fusión de cada una de las entidades y el balance conjunto resultante de la fusión, expresando y justificando las diferencias de valor que pudiesen aparecer respecto al último balance aprobado y auditado.
Eliminadof) Los Estatutos y Reglamentos vigentes de las entidades participantes en la fusión.
Eliminadog) La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la entidad a la que traspasan su patrimonio.
Eliminadoh) Composición, régimen de funcionamiento y facultades atribuidas a los órganos o personas que, en su caso, se designen para la coordinación del proceso de fusión.
Eliminadoi) La composición de los órganos de gobierno de la entidad resultante de la fusión, durante el período transitorio a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley.
Eliminadoj) El informe sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las entidades que se extinguen, elaborado por dos o más expertos independientes, que serán designados por el Registrador Mercantil correspondiente.
Eliminadok) El texto del acuerdo de fusión que se someterá a la aprobación de las respectivas Asambleas Generales.
Antes3. En el plazo máximo de siete días a partir de su aprobación, se presentará por cada entidad un ejemplar del proyecto de fusión en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio para su depósito.
Ahoraa) La denominación, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil y en los registros administrativos de todas las entidades participantes en la fusión, así como la denominación y domicilio de la entidad resultante de la misma.
Párrafo añadido
b) La justificación económica del proyecto de fusión, la organización resultante y el programa estratégico de la entidad resultante de la fusión, que suscribirán los administradores de las entidades participantes en el proceso de fusión.
Párrafo añadido
c) El proyecto de la escritura fundacional de la nueva entidad, que deberá recoger el proyecto de Estatutos y Reglamento, o si se tratara de absorción, el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos y el Reglamento de la Caja de Ahorros absorbente.
Párrafo añadido
d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la entidad a la que traspasan su patrimonio.
Párrafo añadido
e) Los acuerdos relativos a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la fusión. Estos acuerdos deberán contemplar la incorporación de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros absorbidas a los de la absorbente en los casos en que así se acuerde, o la composición de los órganos de gobierno durante el periodo transitorio, según se trate respectivamente de fusión por absorción o con creación de nueva entidad, en los términos previstos en el artículo 15 de esta ley.
Párrafo añadido
En el supuesto de que las Cajas que intervengan en una fusión con creación de nueva entidad hayan acordado para los órganos de gobierno de la Caja resultante una composición conforme a lo previsto en los artículos 57.3, 72.3, 76.1 párrafo segundo y 82.1 párrafo segundo de esta ley, los referidos acuerdos deberán prever los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
1.º El número de miembros de los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
2.º La proporción en la que los grupos estarán presentes en cada uno de ellos.
Párrafo añadido
3.º Número de miembros que tendrá derecho a designar cada uno de los grupos en cada órgano de gobierno.
Párrafo añadido
4.º Personas o entidades que tendrán la condición de fundadoras en la entidad resultante.
Párrafo añadido
5.º Número de miembros que tendrán derecho a designar cada una de ellas en los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
6.º Cualquier otro pacto de fusión relativo a órganos de gobierno que se tenga por conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Párrafo añadido
f) Relación nominal de los miembros de cada uno de los órganos de gobierno de la entidad resultante de la fusión, durante el período transitorio a que se refiere el artículo 15 de la presente ley.
Párrafo añadido
g) Relación de oficinas operativas de cada una de las Cajas participante en la fusión, así como el número de empleados de cada entidad.
Párrafo añadido
h) Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de gobierno y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la entidad resultante.
Párrafo añadido
i) Cualquier otro pacto o acuerdo que se considere conveniente y que no esté prohibido por la ley.
Párrafo añadido
j) Composición, régimen de funcionamiento y facultades atribuidas a los órganos o personas que, en su caso, se designen para la coordinación del proceso de fusión.
Párrafo añadido
3. El proyecto de fusión quedará sin efecto si no hubiera sido aprobado por las Asambleas Generales de todas las Cajas de Ahorros participantes en la fusión dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su aprobación por los respectivos Consejos de Administración.
Párrafo añadido
4. En el plazo máximo de siete días a partir de su aprobación, se presentará por cada entidad un ejemplar del proyecto de fusión en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de cada una de las entidades intervinientes para su depósito.
Artículo 13▾
Antes2. A tales efectos, habrán de ser convocadas en sesión extraordinaria para esta finalidad, debiendo hacer constar en el orden del día las menciones mínimas del proyecto de fusión y del derecho que corresponda a los representantes de las Asambleas de examinar en el domicilio social de las Cajas intervinientes los siguientes documentos:
Ahora2. A tales efectos, habrán de ser convocadas en sesión extraordinaria para esta finalidad, debiendo hacer constar en el orden del día las menciones mínimas del proyecto de fusión y el derecho que corresponde a los Consejeros Generales de examinar en el domicilio social de las Cajas intervinientes los siguientes documentos:
Eliminadob) Informe sobre el proyecto de los expertos independientes.
Eliminadoc) Informe de los respectivos Consejos de Administración sobre el proyecto de fusión.
Eliminadod) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las respectivas Cajas, debidamente auditadas.
Eliminadoe) El proyecto de escritura de constitución de la nueva Caja, o si se trata de una absorción, el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la entidad absorbente.
Antesf) Los Estatutos vigentes de las Cajas que participan en la fusión.
Ahorab) Informes sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las entidades que se extinguen, elaborado por dos o más expertos independientes, que serán designados por el Registrador Mercantil correspondiente. Este informe podrá ser único y común para todas las entidades intervinientes en el caso que así lo acuerden sus respectivos Consejos de Administración, correspondiendo en tal caso la designación de los expertos independientes al Registrador Mercantil del domicilio social de la entidad absorbente o del que figure en el proyecto de fusión como domicilio de la nueva entidad.
Párrafo añadido
c) Informe de los respectivos Consejos de Administración sobre el proyecto de fusión, explicando y justificando detalladamente el proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, así como las implicaciones de la fusión para los impositores, los acreedores, los trabajadores y demás afectados por la fusión.
Párrafo añadido
d) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las entidades participantes en la fusión con los informes correspondientes de los auditores de cuentas.
Párrafo añadido
e) Los balances de fusión de cada una de las entidades debidamente auditados, y el balance conjunto resultante de la fusión, expresando y justificando las diferencias de valor que pudiesen aparecer respecto al último balance aprobado y auditado.
Párrafo añadido
f) Los Estatutos y los Reglamentos vigentes de las Cajas que participan en la fusión.
Párrafo añadido
g) El texto del acuerdo de fusión que los Consejos de Administración someten a la aprobación de las respectivas Asambleas Generales.
Artículo 14▾
EliminadoArtículo 14. Autorización.
Eliminado1. Aprobado el acuerdo por la Asamblea General, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizar, previo informe del Banco de España, cualquier fusión en que intervenga alguna Caja de Ahorros con domicilio social en Andalucía. En la autorización de la fusión deberán observarse las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Que las entidades que deseen fusionarse no se hallen en período de liquidación, ni respecto de ellas exista acuerdo de disolución.
Eliminadob) Que queden a salvo los derechos y garantías de los impositores, acreedores, trabajadores y demás afectados por la fusión.
Eliminadoc) Que la fusión favorezca la consecución de los principios que se contemplan en el artículo 3 de la presente Ley.
Antes2. Las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de la entidad absorbente, o los Estatutos de la nueva entidad constituida por fusión de otras, deberán ser elevados a la Consejería de Economía y Hacienda, que ordenará la adecuación de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios establecidos en la normativa estatal y autonómica vigente procediendo, en su caso, a su aprobación.
AhoraArtículo 14. Aprobación de Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
1. Una vez adoptado el acuerdo de fusión por las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros que participen en la misma se formulará ante la Consejería de Economía y Hacienda solicitud conjunta de aprobación de los Estatutos y del Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno de la nueva entidad resultante de la fusión o, en su caso, de las modificaciones que se hayan de introducir en los Estatutos y en el Reglamento de la entidad absorbente. A la citada solicitud se acompañará la documentación establecida reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará los Estatutos y el Reglamento o sus modificaciones cuando se ajusten a la normativa vigente, ordenando, en caso contrario, su adecuación a la misma conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
Párrafo añadido
La eficacia de la aprobación de los Estatutos y el Reglamento quedará supeditada a la posterior autorización de la fusión por el Consejo de Gobierno prevista en el artículo siguiente, quedando sin efecto en el supuesto de no otorgarse dicha autorización.
Artículo 14 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 14 bis. Autorización de la fusión de Cajas de Ahorros.
1. Aprobados el proyecto de Estatutos y Reglamento de la nueva entidad o las modificaciones de los Estatutos y Reglamento de la entidad absorbente en los términos previstos en el artículo anterior, se formulará solicitud conjunta de autorización de la fusión por las Cajas de Ahorros participantes en la misma ante la Consejería de Economía y Hacienda conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizar, previo informe del Banco de España, cualquier fusión en la que intervenga alguna Caja de Ahorros con domicilio social en Andalucía. En la autorización de la fusión deberán observarse las condiciones siguientes:
a) Que las entidades que deseen fusionarse no se hallen en periodo de liquidación, ni respecto de ellas exista acuerdo de disolución.
b) Que queden a salvo los derechos y garantías de los impositores, acreedores, trabajadores y demás afectados por la fusión.
c) Que la fusión permita la continuidad de la obra social de las Cajas que participan en la fusión.
3. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean exigibles, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 14 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 14 ter. Autorización de fusiones entre Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía y Cajas de Ahorros con domicilio social en otras Comunidades Autónomas.
1. Cuando se produzca una fusión entre Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía y Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas, la autorización de aquélla habrá de acordarse conjuntamente por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas en los términos establecidos en la normativa básica de aplicación.
2. Con carácter previo a la autorización referida en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno acordará con la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes el procedimiento de autorización administrativa y las condiciones de la fusión, así como el régimen aplicable durante el periodo transitorio incluida su duración, que podrá ser superior a la establecida en el artículo 15 de esta ley.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá habilitar a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para instrumentar dicho acuerdo mediante convenio de colaboración o instrumento equivalente con la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Período transitorio.
Eliminado1. En el caso de fusión por absorción, quedarán disueltos los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida y la administración, gestión, representación y control de la entidad resultante corresponderá a los de la Caja de Ahorros absorbente, respetando en todo caso las proporciones y grupos establecidos en la presente Ley.
EliminadoNo obstante, podrá preverse en el proyecto de fusión la incorporación de miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida en los de la absorbente, de forma transitoria hasta la siguiente renovación de éstos, debiendo garantizarse en los distintos grupos la representatividad establecida en el artículo 57.2 de esta Ley.
Antes2. En el supuesto de fusión de Cajas de Ahorros con creación de una nueva entidad, la constitución de los órganos de gobierno y el número de sus miembros será el que haya fijado en el proyecto de fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, letra i), de la presente Ley, respetando en todo caso las proporciones y grupos establecidos en la presente Ley. Dichos órganos de gobierno desempeñarán sus funciones de forma transitoria hasta que se realice su renovación en el plazo máximo previsto en el artículo 9.
AhoraArtículo 15. Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros durante el periodo transitorio.
Párrafo añadido
1. En el caso de fusión por absorción, quedarán disueltos los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida y la administración, gestión, representación y control de la entidad resultante corresponderá a los de la Caja de Ahorros absorbente, respetando en todo caso los grupos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.ter de esta ley.
Párrafo añadido
No obstante, podrá preverse en el proyecto de fusión la incorporación de miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida a los de la absorbente, de forma transitoria hasta la siguiente renovación de éstos.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de fusión de Cajas de Ahorros con creación de una nueva entidad, la constitución de los órganos de gobierno y el número de sus miembros serán los que se hayan fijado en el proyecto de fusión, respetando en todo caso los grupos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.ter de esta ley. Dichos órganos de gobierno desempeñarán sus funciones de forma transitoria hasta que se realice su renovación total en los términos previstos reglamentariamente en el plazo máximo de tres años.»
Párrafo añadido
3. En todo caso, en los supuestos contemplados en los apartados anteriores se respetarán los límites establecidos en la normativa básica en relación con la representación de las Administraciones Públicas y entidades y Corporaciones de Derecho Público, así como de los grupos de impositores y empleados.
Artículo 28▸
Eliminado1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros son valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad.
Eliminado2. De acuerdo con el citado precepto, las cuotas carecen de todo derecho político. En ningún caso otorgarán derecho a los cuotapartícipes a formar parte de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros emisora.
EliminadoEl órgano competente para acordar cada emisión de cuotas participativas será la Asamblea general, que podrá delegar esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja.
EliminadoCada emisión de cuotas participativas por la Asamblea general, así como, en su caso, la delegación de esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja, se acordará por la Asamblea general en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.
EliminadoLa retribución anual de las cuotas y su distribución deberá ser aprobada por la Asamblea general, que tendrá en cuenta el coeficiente de solvencia de la Caja a la hora de realizar la distribución.
EliminadoPara la adopción del citado acuerdo por la Asamblea general se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la presente Ley, exigiéndose la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
EliminadoLas cuotas participativas se regirán, en lo demás, por lo establecido en la citada Ley 13/1985, de 25 de mayo, y demás normativa de aplicación.
Antes3. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
Ahora1. El acuerdo de emisión de cuotas participativas, el acuerdo de delegación de esta competencia en el Consejo de Administración, en su caso, así como el acuerdo de retribución de las cuotas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta ley.
Párrafo añadido
La emisión de cuotas participativas, la retribución de las mismas y su distribución requerirán previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
Artículo 47▸
Eliminado1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno será por un período de cuatro años, salvo que los Estatutos prevean otro periodo superior a éste, que en ningún caso podrá exceder de seis años.
EliminadoSe exceptuarán los efectuados para la provisión de vacantes producidas por cese de aquéllos antes del transcurso del tiempo para el que hubiesen sido nombrados.
EliminadoEn todos los supuestos de provisión de vacantes antes del término del ejercicio del cargo, las sustituciones lo serán por el período que reste hasta la finalización del mismo, computándose el tiempo al sustituto como un período completo.
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Estatutos de las Cajas de Ahorros, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de desarrollo que resulte de aplicación, podrán prever la posibilidad de reelección de los miembros de los órganos de gobierno por otro periodo igual, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente Ley.
EliminadoEl cómputo del periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
EliminadoLa duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno no podrá superar los doce años, sea cual fuere la representación que ostenten. Cumplido el mandato máximo de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Eliminado3. El acceso de los miembros de los órganos de gobierno de Cajas que participen en una fusión a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la misma no interrumpirá el cómputo de tiempo de permanencia en el cargo a efectos de su duración, ya se produzca dicho acceso a los órganos de gobierno constituidos para el período transitorio o a los que se constituyan con posterioridad a dicho período.
Eliminado4. Los órganos de gobierno habrán de ser renovados parcialmente, a la mitad del periodo de mandato, conforme a los procedimientos establecidos para la designación o elección de sus miembros por cada uno de los grupos con derecho a participar en el gobierno de las Cajas de Ahorros.
AntesPara esta renovación parcial, se formarán dos grupos. El primero de ellos lo integrarán los representantes de la Junta de Andalucía, de las Corporaciones Municipales y de las personas o entidades fundadoras. El segundo de ellos lo integrarán los representantes de los impositores, de los empleados y de otras organizaciones.
Ahora1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de Gobierno será por un período de seis años.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en los supuestos de provisión de vacantes producidas por cese de aquéllos antes del término del mandato, las sustituciones lo serán por el período que reste hasta la finalización del mismo, computándose el tiempo al sustituto y al sustituido como un mandato completo, con independencia del tiempo efectivo de su ejercicio.
Párrafo añadido
Asimismo, los mandatos tendrán una duración distinta de la prevista en el párrafo primero del presente apartado en el caso de la segunda renovación parcial que corresponda tras una renovación total, en los supuestos de fusión y en los derivados de modificaciones normativas, regulados en el último párrafo del apartado 3 y en el último párrafo del apartado 4 del presente artículo, así como en el artículo 47.bis de esta ley, respectivamente. En todos estos casos, el tiempo transcurrido se computará como un mandato completo, con independencia del tiempo efectivo de su duración.
Párrafo añadido
2. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán prever la posibilidad de una única reelección de los miembros de los órganos de gobierno por otro mandato de igual duración a la inicial, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente ley.
Párrafo añadido
Se considerará reelección aún cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido menos de ocho años. Transcurridos ocho años desde la fecha del cese, los miembros de los órganos de gobierno podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente ley.
Párrafo añadido
El periodo de tiempo máximo de ejercicio como miembros de los órganos de gobierno no podrá superar los doce años, sea cual fuere la representación que ostenten, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo.
Párrafo añadido
3. Los órganos de gobierno habrán de ser renovados parcialmente a la mitad del periodo de mandato, conforme a los procedimientos establecidos para la designación o elección de sus miembros por cada uno de los grupos con derecho a participar en el gobierno de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
Para esta renovación parcial, se formarán dos grupos o bloques. El primero de ellos lo integrarán los representantes de la Junta de Andalucía, de las Corporaciones Municipales y de las personas o entidades fundadoras. El segundo de ellos lo integrarán los representantes de los impositores, de los empleados y de otras organizaciones.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, la primera renovación parcial que corresponda tras una renovación total de órganos de gobierno tendrá lugar en el plazo máximo de seis años contados desde la celebración de la Asamblea General constituyente, siendo las sucesivas renovaciones parciales cada tres años. A los miembros de los órganos de gobierno afectados por la segunda renovación parcial tras renovación total no les será de aplicación el periodo máximo de ejercicio establecido en el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
4. A los miembros de los órganos de gobierno de Cajas que participen en una fusión y accedan a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la misma, ya se produzca dicho acceso a los órganos de gobierno constituidos para el período transitorio o a los que se constituyan con posterioridad a dicho período, les será de aplicación el número máximo de mandatos previsto en el apartado 2 de este articulo, computándose a todos los efectos los mandatos anteriormente ejercidos en las Cajas de Ahorros participantes en la fusión.
Párrafo añadido
A los miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el párrafo anterior se les computará el periodo transcurrido desde la última elección o reelección hasta la finalización del periodo transitorio como un mandato completo, sea cual fuere la duración efectiva del mismo. Se exceptúa de lo anterior a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad absorbente cuya renovación parcial no corresponda efectuar a la finalización del periodo transitorio en cuyo caso el mandato se extenderá hasta la siguiente renovación parcial, computándose entonces como un mandato completo. En estos casos, no será de aplicación el periodo máximo de ejercicio establecido en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 53▸
Párrafo añadido
4. En cualquiera de los supuestos de fusión de Cajas de Ahorros, cuando el fin del mandato de las personas miembros de los órganos de gobierno de alguna de las Cajas de Ahorros que participen en la misma debiera tener lugar una vez aprobado el proyecto de fusión por los Consejos de Administración de todas las Cajas de Ahorros participantes, no se iniciará el correspondiente proceso para la renovación de aquéllos. Asimismo, la aprobación de los proyectos de fusión por los Consejos de Administración de todas las Cajas de Ahorros participantes dejará en suspenso los procesos iniciados y no concluidos.
Párrafo añadido
En el supuesto de que no se llevase a efecto la fusión proyectada, se iniciará o reanudará, según corresponda y conforme a lo previsto reglamentariamente, el proceso de renovación de los miembros de los órganos de gobierno.
Artículo 57▸
Eliminado1. La Asamblea General estará constituida por un número mínimo de 60 miembros y un máximo de 160.
EliminadoPara determinar el número de miembros de la Asamblea General, al número mínimo fijado en el párrafo anterior se adicionarán 10 Consejeros generales por cada 10.000.000 de pesetas de la cifra total de balance que corresponda al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al comienzo del proceso electoral.
EliminadoNo obstante lo anterior, en el supuesto de entidades cuya cifra total de balance sea superior a 3.500.000.000.000 de pesetas, la Asamblea General estará constituida por 300 miembros.
Eliminado2. La Asamblea general estará integrada por los Consejeros generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
Eliminadoa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 22 por 100.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27 por 100.
Eliminadoc) La Junta de Andalucía: 15 por 100.
Eliminadod) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 13 por 100.
Eliminadoe) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por 100.
Eliminadof) Otras organizaciones: 8 por 100.
Eliminado3. La determinación del número de Consejeros generales correspondiente a cada uno de los grupos con derecho a participar en las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos.
Antes4. Cuando las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía tengan abiertas oficinas en otras Comunidades Autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tenga abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Ahora1. La Asamblea General estará constituida por 160 miembros.
Párrafo añadido
2. La Asamblea General estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 22 por ciento.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27 por ciento.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 13 por ciento.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 8 por ciento.
Párrafo añadido
La determinación del número de Consejeros generales correspondiente a cada uno de los grupos con derecho a participar en las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos.
Párrafo añadido
3. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad, la Asamblea General podrá tener una composición distinta de la establecida en los apartados anteriores. En tal caso, dicho órgano podrá tener un número máximo de 300 miembros y estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 20 por ciento.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 8 por ciento.
Párrafo añadido
Si como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta Ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
4. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros recogerán el número de miembros de su respectiva Asamblea General, así como el número de consejeros generales que corresponde a cada grupo.
Párrafo añadido
5. Cuando las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía tengan abiertas oficinas en otras Comunidades Autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tenga abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Artículo 68▸
Eliminado4. Para la aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos; disolución, liquidación, fusión, escisión y cesión global del activo y pasivo; autorización al Consejo de Administración en los supuestos previstos en los artículos 70.3 y 75.1 de esta Ley; así como para la separación de Consejeros generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control, se requerirá la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo además necesario, para la válida adopción de los acuerdos, obtener, como mínimo, el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
AntesPara los acuerdos de emisión de cuotas participativas y, en su caso, para la delegación de esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja, así como para la aprobación de la retribución anual de las cuotas y su distribución, se requerirá la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo además necesario, para la válida adopción de los acuerdos, obtener, como mínimo, el voto favorable de cuatro quintos de los asistentes.
Ahora4. Se requerirá la asistencia de la mayoría de los miembros y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, para la válida adopción de los acuerdos en los supuestos de aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos; disolución, liquidación, fusión, escisión y cesión global del activo y pasivo; autorización al Consejo de Administración en los supuestos previstos en los artículos 70.3 y 75.1 de esta ley; emisión de cuotas participativas, delegación de esta competencia en el Consejo de Administración, en su caso, y retribución anual de las cuotas y su distribución; así como para la separación de Consejeros Generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control.
Artículo 70▸
Antes3. El Consejo de Administración, mediante resolución y previa autorización de la Asamblea general, podrá establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros.
Ahora3. La Asamblea General podrá autorizar al Consejo de Administración para establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros, dentro de los términos y con las limitaciones que aquélla determine. Cuando estos acuerdos se materialicen en un Sistema Institucional de Protección, según lo previsto en la normativa de aplicación, requerirán la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 72▸
Antes1. El número de vocales del Consejo de Administración será de veinte, debiendo existir en el mismo representantes de Corporaciones Municipales, impositores, Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras, personal de la Caja de Ahorros y otras organizaciones.
Ahora1. El número de vocales del Consejo de Administración será de veinte, debiendo existir en el mismo representantes de Corporaciones Municipales, impositores, Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras, empleados de la Caja de Ahorros y otras organizaciones.
Antesa) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57.2, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente Ley.
Ahoraa) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57.2, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente ley.
AntesPara la representación de la Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras, empleados y otras organizaciones, los Consejeros generales de los citados grupos podrán proponer candidaturas que incluyan a cualquier miembro del respectivo grupo.
AhoraPara la representación de la Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras, empleados y otras organizaciones, los Consejeros Generales de los citados grupos podrán proponer candidaturas que incluyan a cualquier miembro del respectivo grupo.
Párrafo añadido
Si como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 74.3 de esta Ley algún grupo no pudiera proponer candidatos suficientes para cubrir los puestos de vocales y suplentes del Consejo de Administración, la propuesta podrá recaer en personas que no ostenten la condición de Consejero General y que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad en el número que resulte necesario a aquel efecto.
Párrafo añadido
3. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad el Consejo de Administración podrá tener una composición distinta de la establecida en los apartados anteriores. En tal caso, dicho órgano tendrá 25 miembros y estará integrado por los mismos grupos que la Asamblea General, en la proporción que se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 12 por ciento.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 26 por ciento.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 12 por ciento.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 8 por ciento.
Párrafo añadido
Si como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
Artículo 74▸
Párrafo añadido
3. Asimismo constituirá causa de inelegibilidad para el nombramiento de vocal del Consejo de Administración y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo tener la condición de miembro de las Cortes Generales, del Parlamento europeo, de los Parlamentos autonómicos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, así como la de alto cargo de las Administraciones Públicas estatal y autonómicas.
Artículo 76▸
EliminadoDos del grupo de las Corporaciones Municipales.
EliminadoDos del grupo de los impositores.
EliminadoDos del grupo de la Junta de Andalucía.
EliminadoUno del grupo de las personas o entidades fundadoras.
EliminadoDos del grupo del personal.
AntesUno del grupo de otras organizaciones.
Ahora- Dos del grupo de las Corporaciones Municipales.
Párrafo añadido
- Dos del grupo de los impositores.
Párrafo añadido
- Dos del grupo de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
- Uno del grupo de las personas o entidades fundadoras.
Párrafo añadido
- Dos del grupo del personal.
Párrafo añadido
- Uno del grupo de otras organizaciones.
Párrafo añadido
En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad la Comisión Ejecutiva podrá tener una composición distinta de la establecida en el párrafo anterior. En tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que el Consejo de Administración, en la proporción que se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 20 por ciento.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 8 por ciento.
Párrafo añadido
Si como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
Eliminado3. En caso de inexistencia de entidad fundadora, el número de miembros de la Comisión Ejecutiva se reducirá a nueve.
Eliminado4. El Director general asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
Antes5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirá por las disposiciones referentes al Consejo de Administración en lo que le resulte de aplicación.
Ahora3. El Director General asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
4. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirá por las disposiciones referentes al Consejo de Administración en lo que le resulte de aplicación.
Artículo 82▸
EliminadoArtículo 82. Composición.
Eliminado1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre un mínimo de ocho y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea general, con los mismos criterios que los del Consejo de Administración fijados en el artículo 72.2 de la presente Ley, excepto lo dispuesto en el párrafo cuarto de su letra b), entre Consejeros generales que no ostenten la condición de vocal del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma, en todo caso, representantes de todos los grupos que la integren en idéntica proporción que en el Consejo.
Eliminado2. La Comisión de Control elegirá, de entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente y Secretario, teniendo este último facultades certificantes de los actos y acuerdos que se adopten.
EliminadoEl Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el miembro de más edad, y el Secretario por el de menos edad.
Antes3. Podrá formar parte de la Comisión de Control un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, que habrá de reunir los requisitos adecuados y acreditados de profesionalidad, preparación técnica y experiencia suficiente en las materias relacionadas con las actividades de las Cajas, asistiendo a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.
AhoraArtículo 82. Composición y nombramiento.
Párrafo añadido
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre un mínimo de ocho y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea General, con los mismos criterios que los del Consejo de Administración fijados en el artículo 72.2 de la presente ley, excepto lo dispuesto en el párrafo cuarto de su letra b, entre Consejeros Generales que no ostenten la condición de vocal del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma, en todo caso, representantes de todos los grupos que la integren en idéntica proporción que en el Consejo.
Párrafo añadido
En las Cajas de Ahorros resultantes de una fusión con creación de nueva entidad la Comisión de Control podrá tener una composición distinta a la prevista en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
En tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que la Asamblea General, en la proporción que se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 20 por ciento.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 8 por ciento.
Párrafo añadido
Si como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
Disposición adicional primera▸
Eliminado1. En caso de Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía cuyos Estatutos a la entrada en vigor de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, recojan como entidad fundadora a la Iglesia Católica, el nombramiento y duración del ejercicio del cargo de los representantes de esta entidad en los órganos de gobierno, se regirán por lo que estuviera establecido en dichos Estatutos en fecha 17 de enero de 1985, debiendo existir, en todo caso, al menos, un representante de cada uno de los otros grupos que componen dichos órganos.
Eliminado2. Excepto en lo referente al nombramiento y duración del mandato a que se refiere el apartado anterior, la composición, competencias, funcionamiento, representación y demás circunstancias que afectan a los órganos de gobierno se regirán por lo previsto en el título V de la presente Ley.
Antes3. En todo caso, la aplicación del apartado 1 de la presente disposición deberá respetar las proporcionalidad de la representación de cada grupo prevista en los artículos 57.2, 72.2, 82.1 y 45 de la presente Ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional segunda▸
EliminadoA la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de Entidades Fundadoras de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes entidades:
EliminadoPor la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, el excelentísimo Cabildo Catedral de Córdoba y la excelentísima Diputación Provincial de Córdoba.
EliminadoPor el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, la excelentísima Diputación Provincial de Huelva.
EliminadoPor la Caja General de Ahorros de Granada, la excelentísima Diputación Provincial de Granada.
EliminadoPor la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, la excelentísima Diputación Provincial de Jaén.
EliminadoPor la Caja San Fernando de Sevilla y Jerez, la excelentísima Diputación Provincial de Sevilla.
AntesPor el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, la Fundación Moctezuma, el Obispado de la Diócesis de Almería, el excelentísimo Ayuntamiento de Antequera, la excelentísima Diputación Provincial de Cádiz y la excelentísima Diputación Provincial de Málaga.
Ahora**(Derogada).**