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16 oct 2009
Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
AntesEl Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tendrá la siguiente composición: presidente, tres vicepresidentes, un secretario y setenta consejeros.
AhoraEl Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tendrá la siguiente composición: presidente, tres vicepresidentes, un secretario y setenta y dos consejeros.
Artículo 9▾
Antesa) Seis representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, de los cuales al menos dos tendrán rango de director general, designados por el titular del Departamento.
Ahoraa) Seis representantes del Ministerio de Educación, de los cuales al menos dos tendrán rango de director general, y dos serán representantes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional a propuesta del vicepresidente primero.
Eliminadoc) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, propuestos por las mismas.
Eliminadod) Un representante de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Antese) Dos representantes de las Administraciones locales propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Ahorac) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, propuestos por las mismas.
Párrafo añadido
d) Un representante de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
e) Cuatro representantes de las Administraciones locales propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Eliminadoh) Diecisiete representantes de directores de centros donde se impartan las diferentes enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las Administraciones educativas sobre criterios acordados con el Ministerio de Educación y Ciencia para garantizar la representación proporcional de las diferentes enseñanzas.
Antesi) Diez personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas, designadas por el Ministro de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas.
Ahorah) Diecisiete representantes de directores de centros donde se impartan las diferentes enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las Administraciones educativas sobre criterios acordados con el Ministerio de Educación para garantizar la representación proporcional de las diferentes enseñanzas.
Párrafo añadido
i) Diez personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas, designadas por el Ministerio de Educación, consultadas las comunidades autónomas.
Artículo 12▾
Eliminadoa) Dos de los consejeros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Eliminadob) Uno de los consejeros representantes del Ministerio de Cultura.
Eliminadoc) Seis de los consejeros representantes de las Comunidades Autónomas, con carácter rotatorio.
Eliminadod) Un representante de las Administraciones locales.
Eliminadoe) Cuatro de los consejeros representantes del profesorado.
Eliminadof) Uno de los consejeros representantes del alumnado.
Eliminadog) Seis de los consejeros representantes de los directores de los centros.
Eliminadoh) Tres de los consejeros representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio.
Antesi) El secretario del Consejo, que participará con voz pero sin voto.
Ahoraj) Dos de los consejeros representantes del Ministerio de Educación.
Párrafo añadido
k) Uno de los consejeros representantes del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
l) Seis de los consejeros representantes de las comunidades autónomas, con carácter rotatorio.
Párrafo añadido
m) Dos representantes de las Administraciones locales.
Párrafo añadido
n) Cuatro de los consejeros representantes del profesorado.
Párrafo añadido
o) Uno de los consejeros representantes del alumnado.
Párrafo añadido
p) Seis de los consejeros representantes de los directores de los centros.
Párrafo añadido
q) Tres de los consejeros representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio.
Párrafo añadido
r) El secretario del Consejo, que participará con voz pero sin voto.