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8 oct 2009

Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
EliminadoSe crea la figura de maestro artesano con el fin de garantizar la continuidad de los oficios artesanos a través de aquellas personas físicas que, por su alto nivel de perfección y destreza en el ejercicio de su actividad, pudieran desarrollar una labor docente, orientada a la conservación del respectivo oficio.
AntesLa condición de maestro artesano será otorgada por la consejería competente en la materia, a solicitud del interesado y previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, determinándose reglamentariamente los requisitos que han de concurrir para la obtención de tal concesión.
AhoraCon el fin de fomentar la divulgación de la artesanía entre la ciudadanía, la transferencia de conocimientos dentro del sector, el mantenimiento de los oficios en vías de desaparición, la mejora de la calidad de los productos artesanos y la consecución del reconocimiento y prestigio del sector, se crean las figuras de monitor y maestro artesano.
Párrafo añadido
La condición de monitor artesano se podrá otorgar a aquellos artesanos cuyos conocimientos técnicos y pedagógicos les faculte para transmitir los conocimientos y técnicas de su oficio. El procedimiento para la concesión y los requisitos exigidos se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
La condición de maestro artesano será otorgada por la consejería competente en la materia a artesanos con un elevado nivel de destreza y perfección en el ejercicio de su actividad, que los identifique como referentes para el resto de artesanos de su especialidad. La concesión requerirá informe previo de la Comisión Canaria de la Artesanía, determinándose reglamentariamente el procedimiento para el reconocimiento y los requisitos que han de concurrir para la obtención de tal distinción.