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19 sep 2009
Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 47▾
Antes1. Los controles de dopaje fuera de competición no podrán iniciarse, ni realizarse durante una franja horaria comprendida entre las once de la noche y las ocho de la mañana del día siguiente. Durante esas horas no podrá iniciarse ni realizarse en territorio español ningún control de dopaje fuera de competición, ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, con independencia de que éste haya sido ordenado por una autoridad administrativa, federación deportiva u organismo internacional.
Ahora1. De conformidad con la normativa internacional antidopaje y en especial el Código Mundial Antidopaje y sus normas de desarrollo, los controles de dopaje fuera de competición y los controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, se realizarán en la franja horaria comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche.
Párrafo añadido
Para facilitar el descanso nocturno del deportista, fuera de la franja horaria determinada en el párrafo anterior no se deberán realizar controles de dopaje fuera de competición ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje.
Artículo 48▾
Antesa) Un control en competición es aquél al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición.
Ahoraa) Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición.
ANEXO▾
AntesControl en competición: Es aquél al que se somete a un determinado deportista en el marco de una competición.
AhoraControl en competición: Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco de una competición, es decir, desde 12 horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.
AntesHoras de descanso nocturno: Período de tiempo durante el cual los controles de dopaje fuera de competición no podrán realizarse en territorio español. La franja horaria está comprendida entre las once de la noche y las ocho de la mañana del día siguiente.
Ahora**(Párrafo suprimido)**