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29 ago 2009
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero
Qué ha cambiado (4 artículos)
II▾
Párrafo añadido
c) Variedad de conservación, es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.5 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos, aquella variedad local adaptada de forma natural a las condiciones locales y regionales y, amenazadas por la erosión genética.
Párrafo añadido
Región de origen de una variedad de conservación: Es la región o regiones en las que históricamente se haya cultivado o a las que esté adaptada de forma natural. Para identificarla se debe tomar en cuenta la información proporcionada por las autoridades en materia de recursos fitogenéticos o las organizaciones reconocidas al efecto.
Párrafo añadido
Erosión genética: Pérdida de diversidad genética entre poblaciones o variedades de la misma especie, y dentro de ellas, a lo largo del tiempo, o la reducción de la base genética de una especie debido a la intervención humana o al cambio medioambiental.
Párrafo añadido
g) Semilla de variedades de conservación: es la que desciende de semilla producida conforme a prácticas bien definidas para el mantenimiento de la variedad, posee suficiente pureza varietal, ha sido producida en su región de origen y cumple los requisitos indicados en el apartado 15 bis.
IV▾
Párrafo añadido
15 bis. Requisitos especiales para la semilla de variedades de conservación:
Párrafo añadido
a) La semilla deberá descender de semilla producida conforme a prácticas bien definidas para el mantenimiento de la variedad.
Párrafo añadido
b) La semilla, salvo la de Oryza sativa, deberá cumplir los requisitos de certificación de la semilla certificada establecidos en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación específicos, a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.
Párrafo añadido
c) La semilla de Oryza sativa deberá cumplir los requisitos de certificación aplicables a la semilla certificada de arroz de segunda reproducción (R-2), establecidos en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semilla de Cereales a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.
Párrafo añadido
d) La semilla deberá tener una pureza varietal suficiente.
Párrafo añadido
e) La semilla de una variedad de conservación sólo puede producirse en su región de origen.
Párrafo añadido
Si las condiciones de certificación establecidas en los párrafos b), c) y d) no pueden cumplirse en esa región, debido a un problema medioambiental concreto, se podrán autorizar otras regiones para la producción de semilla teniendo en cuenta la información suministrada por las autoridades en materia de recursos fitogenéticos o por las organizaciones por ellos reconocidas al efecto. Sin embargo, la semilla producida en esas regiones adicionales solo podrá utilizarse en su región de origen.
Párrafo añadido
Se comprobará, por medio de seguimiento oficial, que los cultivos de semilla de una variedad de conservación cumplen las disposiciones del presente Reglamento, prestando una atención especial a la variedad, las localizaciones de la producción de semilla y las cantidades.
V▾
Párrafo añadido
22 ter. La semilla de variedades de conservación sólo podrá comercializarse en embalajes cerrados o contenedores con un dispositivo de precintado.
Párrafo añadido
El proveedor precintará los embalajes o contenedores de semilla de manera que no puedan abrirse sin dañar el sistema de precintado ni dejar pruebas de manipulación indebida en la etiqueta del proveedor, en el embalaje o en el contenedor.
Párrafo añadido
Para que el cierre sea seguro de conformidad con el párrafo anterior, el sistema deberá incluir, al menos, la colocación de la etiqueta o de un precinto.
Párrafo añadido
Los embalajes o contenedores de semilla de variedades de conservación llevarán una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada que incluya la siguiente información:
Párrafo añadido
La inscripción: "Reglas y normas CE".
Párrafo añadido
Nombre y dirección de la persona responsable de la colocación de las etiquetas o su marca de identificación.
Párrafo añadido
Año de precintado, expresado del siguiente modo: "precintado en …" (año), o, salvo en relación con la patata de siembra, el año del último muestreo a efectos de las últimas pruebas de germinación, expresado del siguiente modo: "muestras tomadas en…" (año).
Párrafo añadido
Especie.
Párrafo añadido
Variedad.
Párrafo añadido
La inscripción: "Variedad de conservación".
Párrafo añadido
Regiόn de origen.
Párrafo añadido
Región de producción de la semilla, cuando sea diferente de la región de origen.
Párrafo añadido
Número de referencia del lote dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas.
Párrafo añadido
Peso neto o bruto declarado, o, excepto en el caso de patata de siembra, número de semillas.
Párrafo añadido
Cuando la cantidad se indique en peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de pildorado u otros aditivos sólidos, se indicará la naturaleza de los mismos así como la proporción aproximada entre el peso de semilla pura y el peso total, salvo en el caso de patata de siembra.
Párrafo añadido
23 bis. Se llevarán a cabo ensayos para comprobar que la semilla de variedades de conservación cumple los requisitos de certificación establecidos en el apartado 15 bis, párrafos b), c) y d).
Párrafo añadido
Estos ensayos se efectuarán conforme a los métodos internacionales vigentes, o, de no existir tales métodos, de acuerdo con cualquier método que resulte apropiado.
Párrafo añadido
Las muestras destinadas a dichos ensayos se tomarán de lotes homogéneos. Asimismo, se aplicarán las normas sobre peso del lote y peso de la muestra establecidas en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación específicos.
VIII▾
AntesLos envases de las semillas de producción nacional, salvo lo previsto para los de semillas de categoría estándar, deberán llevar una etiqueta oficial que cumpla las especificaciones establecidas en el apartado 20.
AhoraLos envases de las semillas de producción nacional, salvo lo previsto para los de semillas de categoría estándar y de semilla de variedades de conservación, deberán llevar una etiqueta oficial que cumpla las especificaciones establecidas en el apartado 20.
Párrafo añadido
41 bis. La semilla de una variedad de conservación sólo puede comercializarse si se cumplen las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Se ha producido en su región de origen o en una de las regiones a las que se refiere el apartado 15 bis.
Párrafo añadido
b) La comercialización tiene lugar en su región de origen.
Párrafo añadido
c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), se podrán autorizar regiones adicionales para la comercialización de semilla de una variedad de conservación, siempre que tales regiones sean comparables a la región de origen en cuanto a los hábitats naturales y seminaturales de esa variedad.
Párrafo añadido
Cuando se autoricen esas regiones adicionales, es necesario asegurarse de que se reserva para conservar la variedad en su región de origen la cantidad de semilla necesaria para producir, como mínimo, la cantidad a la que se refiere el apartado e).
Párrafo añadido
d) Estas regiones adicionales para la comercialización no podrán autorizarse si se autorizan las regiones adicionales para la producción de semilla mencionadas en el apartado 15 bis.
Párrafo añadido
e) Por cada variedad de conservación, la cantidad de semilla comercializada no excederá del 0,5% del total de la semilla de la misma especie utilizada en España en una campaña de cultivo, o de la cantidad necesaria para sembrar 100 ha, si esta cantidad es mayor. Para las especies Pisum sativum, Triticum spp., Hordeum vulgare, Zea mays, Solanum tuberosum, Brassica napus y Helianthus annuus, ese porcentaje no excederá del 0,3%, o de la cantidad necesaria para sembrar 100 ha, si esta cantidad es mayor.
Párrafo añadido
No obstante, la cantidad total de semilla de variedades de conservación comercializadas no excederá del 10 % del total de la semilla de la especie de que se trate utilizada anualmente en España. En los casos en que ese porcentaje sea inferior a la cantidad necesaria para sembrar 100 ha, la cantidad máxima de semilla de la especie de que se trate utilizada anualmente en España podrá incrementarse hasta alcanzar la cantidad necesaria para sembrar 100 ha.
Párrafo añadido
f) Los productores notificarán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma, las dimensiones y la localización de la zona de producción de semilla antes del comienzo de cada temporada de producción.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas, deberán comunicar a la Oficina Española de Variedades Vegetales las cantidades totales por variedad al objeto de comprobar el cumplimiento del apartado e).
Párrafo añadido
Si a la vista de las notificaciones a que se refiere el apartado anterior, se comprobara que un año dado, la cantidad de semilla comercializada supera las cantidades que se establecen en el apartado e), se asignará a cada productor afectado la cantidad que podrá comercializar en la campaña de producción correspondiente.