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1 ago 2009

Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
AntesEl presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable al reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores, en desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) n.º 827/68, (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96, (CE) n.º 2826/2000, (CE) n.º 1782/03 y (CE) n.º 318/06 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2202/96, y en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, en el sector de las frutas y hortalizas.
AhoraEl presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable al reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores, en desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposicioens específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se estabelcen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/1996, (CE) n.º 2201/1996 y (CE) n.º 1182/2007, del Consejo, en el sector de frutas y hortalizas.
Artículo 6
Antes3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, y del artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, las operaciones señaladas en los dos párrafos anteriores, podrán ser objeto de contratación con otra entidad, incluido uno de sus socios o una filial. Los contratos que se establezcan deberán regular, al menos, los aspectos siguientes:
Ahora3. De acuerdo con el artículo 125 quinquies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre, y del artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, las actividades de la organización podrán ser objeto de contratación con otra entidad, incluido uno de sus socios, su asociación o una filial que cumpla con lo establecido en el artículo 52.7 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.
Párrafo añadido
En el caso de que alguno de los socios de la OP o de la AOP sea una entidad jurídica compuesta por productores, la contratación podrá suscribirse también con cualquiera de las entidades jurídicas o con cualquiera de los productores miembros de alguna de las entidades jurídicas.
Párrafo añadido
En el caso de que, conforme a los párrafos anteriores, la organización de productores contrate alguna de las actividades que se recogen en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, o alguna actividad que repercuta en el cálculo de la valor de la producción comercializada, las organizaciones deberán establecer contratos que regulen, al menos, los aspectos siguientes:
Párrafo añadido
4. En el caso de que la organización de productores, conforme a lo establecido en el apartado anterior, contrate la realización de la actividad de transformación de uno o más de sus productos con una entidad, distinta de uno de sus socios, su asociación o su filial que cumpla con lo establecido en el artículo 52.7 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión de 21 de diciembre, deberá cumplir además que:
Párrafo añadido
a) El producto debe permanecer en todo momento bajo propiedad de la OP.
Párrafo añadido
b) Una vez que se haya transformado el producto, la OP llevará a cabo la comercialización, disponiendo de los medios propios necesarios para ello.
Párrafo añadido
c) En ningún caso la organización podrá vender un producto transformado a la misma entidad que efectuó la transformación o a entidades participadas por la misma.
Párrafo añadido
5. Los apartados 3 y 4 se aplicarán mutatis mutandis cuando una asociación de organizaciones de productores contrate con otra entidad alguna de sus actividades.