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1 ago 2009

Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 18
Antesb) No haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común del mercado, ni ningún pago directo en virtud del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos Reglamentos, en las últimas cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
Ahorab) No haber recibido ayuda comunitaria alguna en virtud de cualquier otra organización común de mercado en las cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
Antesf) Estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular un tiempo mínimo de un año antes del 1 de agosto del año anterior al que se presente la solicitud de arranque del viñedo.
Ahoraf) Estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular un tiempo mínimo de un año antes del 1 de agosto del año en el que se presente la solicitud de arranque de viñedo.
Artículo 23
Antes2. Las comunidades autónomas comunicarán a los titulares de las superficies la aceptación de la solicitud de arranque, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad contempladas en la letra c) del apartado 1 del articulo 18, así como la prima que se les concederá y la fecha límite hasta la que se podrá realizar el arranque y que en todo caso deberá ser anterior al 1 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud de arranque.
Ahora2. Las comunidades autónomas comunicarán a los titulares de las superficies la aceptación de la solicitud de arranque, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad contempladas en la letra c) del apartado 1 del articulo 18, así como la prima que se les concederá y la fecha límite hasta la que se podrá realizar el arranque y que en todo caso deberá ser anterior al 30 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud de arranque.e.
Artículo 24
Antes2. En el caso de que tras el control sobre el terreno se comprobara que el titular ha arrancado menos del 85 por ciento de la superficie para la que se aceptó la solicitud de prima de abandono, no percibirá ninguna ayuda del régimen de abandono de viñedo, y será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.
Ahora2. En el caso de que tras el control sobre el terreno se comprobara que el titular no ha arrancado la totalidad de la superficie para la que se aceptó la solicitud de prima de abandono, no percibirá ninguna ayuda del régimen de abandono de viñedo, y será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.