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27 jul 2009
Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas
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Artículo único▾
AntesSe establece un recargo del 20 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devenguen en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 1996.
AhoraSe establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la Comunidad de Madrid.