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18 jul 2009
Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 2▾
Antesc) «Desechos generados por los buques»: Todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV y V de Marpol 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las Directrices para la aplicación del anexo V de Marpol 73/78.
Ahorac) “Desechos generados por los buques”: todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las directrices para la aplicación del anexo V del citado convenio.
Artículo 4▾
Antese) Otros desechos y residuos: Abarca los desechos o residuos no incluidos en las anteriores categorías y de los que el buque tenga necesidad de desprenderse. Se incluyen en este apartado materias tales como baterías eléctricas desechadas, restos de material procedente de obras de mantenimiento realizadas a bordo (forros de aislamiento térmico, restos de revestimientos de pintura), etc.
Ahorae) Marpol anexo VI: las que reciben sustancias que agotan la capa de ozono y residuos de limpieza de los gases de escape, incluidos en el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.
Párrafo añadido
f) Otros desechos y residuos: comprende los desechos o residuos no incluidos en las anteriores categorías y de los que el buque tenga necesidad de desprenderse. Se incluyen en este apartado materias tales como baterías eléctricas desechadas, restos de material procedente de obras de mantenimiento realizadas a bordo (forros de aislamiento térmico, restos de revestimientos de pintura u otros), etcétera.
Artículo 5▾
Antes1. La entidad gestora del puerto aprobará y aplicará, previa consulta con las partes interesadas y los usuarios del puerto y de conformidad con las directrices establecidas en el anexo I, un plan de recepción y manipulación de desechos. El contenido del plan garantizará la correcta gestión ambiental de los residuos y deberá actualizarse al menos cada tres años y siempre que se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio.
Ahora1. La entidad gestora del puerto aprobará y aplicará, previa consulta a las partes interesadas y los usuarios del puerto y de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 10 y 12 de este real decreto, así como con las directrices establecidas en el anexo I, un plan de recepción y manipulación de desechos. El contenido del plan garantizará la correcta gestión ambiental de los residuos. La entidad gestora del puerto deberá aprobar un nuevo plan de recepción y manipulación de residuos cada tres años y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio.
Artículo 11▾
Antes4. Dicha inspección podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos e instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas. Con independencia del marco en el cual dichas inspecciones sean efectuadas, se aplicará la obligación prevista en el artículo 5 del citado Real Decreto de efectuar un 25 por 100 de inspecciones.
Ahora4. Dicha inspección podrá realizarse de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. Con independencia del marco en el cual dichas inspecciones sean efectuadas, se aplicará la obligación prevista en el artículo 5 del citado real decreto de efectuar un 30 por 100 de inspecciones.
Antes8. La retención de un buque en aplicación de este artículo se tramitará por el procedimiento sumario regulado en el artículo 40 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
Ahora8. La retención de un buque en aplicación de este artículo se tramitará por el procedimiento sumario regulado en el artículo 40 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, así como por lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 91/2003, cuando proceda.
ANEXO II▾
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO III▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO IV▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO V▸
Antes
Ahora