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15 jul 2009

Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO 1
EliminadoClasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologadas para su inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola
Eliminado| Grupos y subgrupos de tractores | Códigos de ensayo preferentes | Fechas iniciales de obligatoriedad | | | --- | --- | --- | --- | | DE RUEDAS | TÍPICOS | | | | 1.1 Ligeros. | Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413. OCDE Código 1V, EMA L. | 11 de diciembre de 1984. | | | | 1.2 Medios. | Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 y 88/413. OCDE Códigos III y IV. | 11 de diciembre de 1980. | | | 1.3 Pesados. | Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413. OCDE Código IV. | 11 de diciembre de 1982. | | | ARTICULADOS (NO ESTRECHOS) | | | | | 2.1 Ligeros. | Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413. OCDE Código IV, EMA L. | 11 de diciembre de 1984. | | | 2.2 Medios. | Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 y 88/413. OCDE Códigos III y IV. | 11 de diciembre de 1980. | | | 2.3 Pesados. | Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413. OCDE Código IV. | 11 de diciembre de 1982. | | | ESTRECHOS. Se incluyen en este grupo los de vía mínima, del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm. | | | | | 3.1 Ligeros rígidos. | Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 89/681. OCDE Códigos VI y VII. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | | | 3.2 Medios rígidos. | Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 88/681. OCDE Códigos VI y VII. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | | | 3.4 Ligeros articulados. | Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 89/681. OCDE Códigos VI y VII. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | | | 3.5 Medios articulados. | Directivas CEE 86/298, 89/682, 87/402 y 89/681. OCDE Códigos VI y VII. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | | | FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES. | | | | | 4.0 Extraligeros. | Código(s) y fecha a determinar. | | | | 4.1 Ligeros. | Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413. OCDE Código IV y Norma ISO 8082:1994. | 11 de diciembre de 1984. | | | 4.2 Medios. | Directivas CEE 77/536, 89/680, 79/622, 82/953 y 88/413. OCDE Código IV y Norma ISO 8082:1994. | 11 de diciembre de 1980. | | | 4.3 Pesados. | Directivas CEE 79/622, 82/953 y 88/413. OCDE Código IV y Norma ISO 8082:1994. | 11 de diciembre de 1982. | | | ZANCUDOS. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm. | | | | | 5 | Código(s) y fecha a determinar. | | | | PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS. | | | | | X. Incorporables a alguno de los subproductos anteriores. | Las de los subgrupos correspondientes. | | | | 9. No incorporables. | Exentos de obligatoriedad. | | | DE CADENAS | TÍPICOS | | | | 6.1 Ligeros. | OCDE Código VIII. Norma ISO 8082:1994; ISO 3471:1994. | Exentos de obligatoriedad. | | | | 6.2 Medios. | OCDE Código VIII. Norma ISO 8082:1994; ISO 3471:1994. | 11 de diciembre de 1983. | | | 6.3 Pesados. | OCDE Código VIII. Norma ISO 8082:1994; ISO 3471:1994. | 11 de diciembre de 1982. | | | DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS. | | | | | Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores. | Las de los subgrupos correspondientes. | | | | 9. No incorporables. | Exentos de obligatoriedad. | |
AntesEn el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
AhoraClasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologadas
Párrafo añadido
| Grupos y subgrupos de tractores | Códigos de ensayo preferentes | Fechas iniciales de obligatoriedad | | --- | --- | --- | | **De ruedas** | | | | Típicos: | | | | 1.1 Ligeros. | Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4. | 11 de diciembre de 1984. | | 1.2 Medios. | Directivas CEE 77/536, 89/680, 1999/55 y 2006/96. Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. | 11 de diciembre de 1980. | | 1.3 Pesados | Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96.OCDE Código 4. | 11 de diciembre de 1982. | | Articulados (no estrechos): | | | | 2.1 Ligeros. | Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4. | 11 de diciembre de 1984. | | 2.2 Medios. | Directivas CEE 77/536, 89/680, 1999/55 y 2006/96. Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Códigos 3 y 4. | 11 de diciembre de 1980. | | 2.3 Pesados. | Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4. | 11 de diciembre de 1982. | | Estrechos. Se incluyen en este grupo los de vía mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm: | | | | 3.1 Ligeros rígidos. | Directivas CEE 86/298, 89/682, 2000/19, 2005/67 y 2006/96. Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos 6 y 7. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | | 3.2 Medios rígidos. | Directivas CEE 86/298, 89/682, 2000/19, 2005/67 y 2006/96. Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos 6 y 7. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | | 3.3 Ligeros articulados. | Directivas CEE 86/298, 89/682, 2000/19, 2005/67 y 2006/96. Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos 6 y 7. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | | 3.4 Medios articulados. | Directivas CEE 86/298, 89/682, 2000/19, 2005/67 y 2006/96. Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos 6 y 7. | 1 de julio de 1992 para nuevos tipos. 1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones. | | Forestales y arrastradores forestales: | | | | 4.0 Extraligeros. | Código(s) y fecha a determinar. | | | 4.1 Ligeros. | Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4 y Norma ISO 8082:2003. | 11 de diciembre de 1984. | | 4.2 Medios. | Directivas CEE 77/536, 89/680, 1999/55 y 2006/96. Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4 y Norma ISO 8082:2003. | 11 de diciembre de 1980. | | 4.3 Pesados. | Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4 y Norma ISO 8082:2003. | 11 de diciembre de 1982. | | Zancudos. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm: | | | | 5 | Codigo(s) y fecha a determinar. | | | Portadores y otros de estructura especial no preclasificados. | | | | X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores. | Las de los subgrupos corres-pondientes. | | | 9. No incorporables. | Exentos de obligatoriedad. | | | **De cadenas** | | | | Típicos: | | | | 6.1 Ligeros. | OCDE Código 8. Normas UNE-EN 13510:2000; ISO 8082:2003; ISO 3471:1994+Mod1:1997. | 1 de enero de 2011. | | 6.2 Medios. | OCDE Código 8. Normas UNE-EN 13510:2000; ISO 8082:2003; ISO 3471:994+Mod1:1997. | 11 de diciembre de 1983. | | 6.3 Pesados. | OCDE Código 8. Normas UNE-EN 13510:2000; ISO 8082:2003; ISO 3471:994+Mod1:1997. | 11 de diciembre de 1982. | | De pantanos y otros de estructura especial no preclasificados: | | | | X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores. | Las de los subgrupos corres-pondientes. | | | 9. No incorporables. | Exentos de obligatoriedad. | |
Párrafo añadido
En el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada, para su inscripción– cualquier que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
Eliminado1. Sobre la masa de los tractores.–A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 600 Kg; ligeros, los de masa de 600 Kg a 1.500 Kg; medios, los de masa de 1.500 Kg a 6.000 Kg, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 Kg.
EliminadoEn todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
Antes2. Sobre los códigos de ensayo aplicables.–Además de los efectuados con sujeción a los códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme a otros códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulte, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.
Ahora1. Sobre la masa de los tractores.–A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros, de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto, a los de masa inferior a 600 Kg; ligeros, los de masa de 600 Kg a 1.500 Kg; medios, los de masa de 1.500 Kg a 6.000 Kg, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 Kg.
Párrafo añadido
En su defecto, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
Párrafo añadido
2. Sobre los códigos de ensayo aplicables.–Además de los efectuados con sujeción a los códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de estructuras de protección ejecutados conforme a otros códigos, siempre que estos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente equivalentes o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.