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2 jul 2009

Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 3
Eliminado1.º Requisitos comunes para todos los buques civiles.
Eliminadoa) Estar en posesión del título académico de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Eliminadob) Haber cumplido veinte años de edad.
Eliminadoc) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
Antesd) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación.
Ahora*1.º Requisitos comunes para todos los buques civiles.*
Párrafo añadido
*a) Estar en posesión del título académico de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.*
Párrafo añadido
*b) Haber cumplido veinte años de edad.*
Párrafo añadido
*c) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.*
Párrafo añadido
*d) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación.*
Eliminado3.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pasaje.
EliminadoAdemás de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º haber realizado un período de embarque en buques mercantes no inferior a doce meses como oficial de puente.
Eliminado4.º Requisitos para ejercer como patrón en los restantes buques mercantes.
AntesAdemás de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque en buques mercantes no inferior a treinta y seis meses como oficial de puente. Este período podrá ser reducido a un mínimo de veinticuatro meses si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un período de embarque no inferior a doce meses.
Ahora*3.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pasaje.*
Párrafo añadido
*Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º haber realizado un período de embarque en**buques mercantes no inferior a doce meses como oficial de puente.*
Párrafo añadido
*4.º Requisitos para ejercer como patrón en los restantes buques mercantes.*
Párrafo añadido
*Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque en buques mercantes no inferior a treinta y seis meses como oficial de puente. Este período podrá ser reducido a un mínimo de veinticuatro meses si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un período de embarque no inferior a doce meses.*
Eliminado1.º Atribuciones comunes en todos los buques civiles.
EliminadoEjercer como oficial de puente, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Adicionalmente, para la habilitación en buques mercantes de arqueo bruto superior a 1.600 GT, deberá haberse realizado un período de embarque no inferior a veinticuatro meses como oficial de puente en buques de arqueo bruto entre 300 y 1.600 GT, siendo aplicables, en todo caso, las limitaciones establecidas en los apartados 2.3.º y 2.4.º
AntesEste período de embarque será computable a efectos de los exigidos en el apartado 1.4 de este artículo.
Ahora*1.º Atribuciones comunes en todos los buques civiles.*
Párrafo añadido
*Ejercer como oficial de puente, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Adicionalmente, para la habilitación en buques mercantes de arqueo bruto superior a 1.600 GT, deberá haberse realizado un período de embarque no inferior a veinticuatro meses como oficial de puente en buques de arqueo bruto entre 300 y 1.600 GT, siendo aplicables, en todo caso, las limitaciones establecidas en los apartados 2.3.º y 2.4.º*
Párrafo añadido
*Este período de embarque será computable a efectos de los exigidos en el apartado 1.4 de este artículo.*
Eliminado3.º Atribuciones en buques de pasaje.
EliminadoEjercer como patrón o de primer oficial de puente en navegaciones próximas a la costa en buques de pasaje con un arqueo bruto no superior a 300 GT, así como un aforo máximo de 250 pasajeros.
Eliminado4.º Atribuciones en los restantes buques mercantes.
AntesEjercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas.
Ahora*3.º Atribuciones en buques de pasaje.*
Párrafo añadido
*Ejercer como patrón o de primer oficial de puente en navegaciones próximas a la costa en buques de pasaje con un arqueo bruto no superior a 300 GT, así como un aforo máximo de 250 pasajeros.*
Párrafo añadido
*4.º Atribuciones en los restantes buques mercantes.*
Párrafo añadido
*Ejercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas.*
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se derogan los apartados 1.1, 1.3, 1.4, 2.1, 2.3 y 2.4, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.Ref. BOE-A-2009-10900.]
Artículo 4
Eliminado1. Requisitos exigibles.
Eliminadoa) Estar en posesión del título académico de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Eliminadob) Haber cumplido veinte años de edad.
Eliminadoc) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
Eliminadod) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de la cámara de máquinas.
Eliminado2. Atribuciones profesionales comunes en todos los buques civiles.
Eliminadoa) Ejercer como oficial de máquinas o bien de primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW, excepto, en ambos casos, en buques tanques que transporten mercancías peligrosas.
EliminadoAdicionalmente, para la habilitación como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora superior a 3.000 kW, deberá haber realizado un período de embarque no inferior a doce meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW.
EliminadoEste período de embarque será computable a efectos de los exigidos en el apartado 2.b) de este mismo artículo.
Eliminadob) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con potencia propulsora no superior a 3.000 kilowatios (kW), excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura, además de cumplir los requisitos del apartado 1, deberá haber realizado un periodo de embarque no inferior a 24 meses, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.
EliminadoNo obstante lo anterior, podrán ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se acrediten, además de los previstos en el apartado 1, los siguientes requisitos:
Eliminado1.º El cumplimiento de un periodo de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas en buques civiles de potencia propulsora no inferior a 750 kW, de los cuales 12 meses al menos deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.
Antes2.º La superación de un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo III.
Ahora*1. Requisitos exigibles.*
Párrafo añadido
*a) Estar en posesión del título académico de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.*
Párrafo añadido
*b) Haber cumplido veinte años de edad.*
Párrafo añadido
*c) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.*
Párrafo añadido
*d) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de la cámara de máquinas.*
Párrafo añadido
*2. Atribuciones profesionales comunes en todos los buques civiles.*
Párrafo añadido
*a) Ejercer como oficial de máquinas o bien de primer oficial de máquinas en**buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW, excepto, en ambos casos, en buques tanques que transporten mercancías peligrosas.*
Párrafo añadido
*Adicionalmente, para la habilitación como oficial de máquinas en**buques mercantes de potencia propulsora superior a 3.000 kW, deberá haber realizado un período de embarque no inferior a doce meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW.*
Párrafo añadido
*Este período de embarque será computable a efectos de los exigidos en el apartado 2.b) de este mismo artículo.*
Párrafo añadido
*b) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con potencia propulsora no superior a 3.000 kilowatios (kW), excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura, además de cumplir los requisitos del apartado 1, deberá haber realizado un periodo de embarque no inferior a 24 meses, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.*
Párrafo añadido
*No obstante lo anterior, podrán ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se acrediten, además de los previstos en el apartado 1, los siguientes requisitos:*
Párrafo añadido
*1.º El cumplimiento de un periodo de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas en buques civiles de potencia propulsora no inferior a 750 kW, de los cuales 12 meses al menos deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.*
Párrafo añadido
*2.º La superación de un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo III.*
Artículo 5
Eliminado1.º Requisitos comunes para todos los buques civiles.
Eliminadoa) Estar en posesión del título académico de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.
Eliminadob) Haber cumplido dieciocho años de edad.
Eliminadoc) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
Antesd) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación.
Ahora*1.º Requisitos comunes para todos los buques civiles.*
Párrafo añadido
*a) Estar en posesión del título académico de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.*
Párrafo añadido
*b) Haber cumplido dieciocho años de edad.*
Párrafo añadido
*c) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.*
Párrafo añadido
*d) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación.*
Eliminado3.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pasaje.
EliminadoAdemás de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque no inferior a doce meses como oficial de puente en buques mercantes.
Eliminado4.º Requisitos para ejercer como patrón en los restantes buques mercantes.
AntesAdemás de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque no inferior a treinta y seis meses como oficial de puente en buques mercantes. Este período podrá ser reducido a un mínimo de veinticuatro meses si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un período de embarque no inferior a doce meses.
Ahora*3.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pasaje.*
Párrafo añadido
*Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque no inferior a doce meses como oficial de puente en buques mercantes.*
Párrafo añadido
*4.º Requisitos para ejercer como patrón en los restantes buques mercantes.*
Párrafo añadido
*Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque no inferior a treinta y seis meses como oficial de puente en buques mercantes. Este período podrá ser reducido a un mínimo de veinticuatro meses si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un período de embarque no inferior a doce meses.*
Eliminado2.º Atribuciones en buques de pasaje.
EliminadoEjercer como patrón, primer oficial de puente u oficial de puente en buques de pasaje con un arqueo bruto no superior a 200 GT y que transporten un máximo de 150 pasajeros en navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 30 millas paralela a la misma.
Eliminado3.º Atribuciones en los restantes buques mercantes.
Eliminadoa) Ejercer como oficial de puente en buques mercantes, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, con un tonelaje de arqueo bruto no superior a 1.600 GT.
Antesb) Ejercer de patrón o primer oficial de puente en buques mercantes, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, con un arqueo bruto no superior a 700 GT, en navegaciones próximas a la costa.
Ahora*2.º Atribuciones en buques de pasaje.*
Párrafo añadido
*Ejercer como patrón, primer oficial de puente u oficial de puente en buques de pasaje con un arqueo bruto no superior a 200 GT y que transporten un máximo de 150 pasajeros en navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 30 millas paralela a la misma.*
Párrafo añadido
*3.º Atribuciones en los restantes buques mercantes.*
Párrafo añadido
*a) Ejercer como oficial de puente en buques mercantes, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, con un tonelaje de arqueo bruto no superior a 1.600 GT.*
Párrafo añadido
*b) Ejercer de patrón o primer oficial de puente en buques mercantes, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, con un arqueo bruto no superior a 700 GT, en navegaciones próximas a la costa.*
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se derogan los apartados 1.1, 1.3, 1.4, 2.2 y 2.3, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.Ref. BOE-A-2009-10900.]
Artículo 6
Eliminado1. Requisitos exigibles.
Eliminadoa) Estar en posesión del título académico de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Eliminadob) Haber cumplido dieciocho años de edad.
Eliminadoc) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
Eliminadod) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de máquinas.
Eliminado2. Atribuciones profesionales comunes en todos los buques civiles.
Eliminadoa) Ejercer como oficial de máquinas y primer oficial de máquinas en buques de potencia propulsora no superior a 3.000 kW, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas.
EliminadoNo obstante lo anterior, podrán ejercer como oficial de máquinas y primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se supere un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo IV.
Antesb) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con una potencia propulsora no superior a 1.400 kW, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura deberá haber realizado además de los requisitos del apartado 1, un período de embarque no inferior a veinticuatro meses, de los cuales doce meses, cuando menos, siendo ya competente para desempeñar funciones de primer oficial de máquinas.
Ahora*1. Requisitos exigibles.*
Párrafo añadido
*a) Estar en posesión del título académico de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque.*
Párrafo añadido
*b) Haber cumplido dieciocho años de edad.*
Párrafo añadido
*c) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.*
Párrafo añadido
*d) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de máquinas.*
Párrafo añadido
*2. Atribuciones profesionales comunes en todos los buques civiles.*
Párrafo añadido
*a) Ejercer como oficial de máquinas y primer oficial de máquinas en buques de potencia propulsora no superior a 3.000 kW, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas.*
Párrafo añadido
*No obstante lo anterior, podrán ejercer como oficial de máquinas y primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se supere un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo IV.*
Párrafo añadido
*b) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con una potencia propulsora no superior a 1.400 kW, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura deberá haber realizado además de los requisitos del apartado 1, un período de embarque no inferior a veinticuatro meses, de los cuales doce meses, cuando menos, siendo ya competente para desempeñar funciones de primer oficial de máquinas.*
Disposición adicional cuarta
AntesLos titulados Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval regulados en este Real Decreto, así como los titulados Mecánicos Navales Mayor, de Primera y de Segunda Clase regulados en la normativa anterior, podrán ser habilitados por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, para ejercer funciones inherentes a su titulación en remolcadores de puertos que operen exclusivamente con un único puerto base, hasta duplicar la potencia propulsora de sus respectivas atribuciones.
Ahora*Los titulados Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval regulados en este Real Decreto, así como los titulados Mecánicos Navales Mayor, de Primera y de Segunda Clase regulados en la normativa anterior, podrán ser habilitados por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, para ejercer funciones inherentes a su titulación en remolcadores de puertos que operen exclusivamente con un único puerto base, hasta duplicar la potencia propulsora de sus respectivas atribuciones.*
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.Ref. BOE-A-2009-10900.]
Disposición adicional quinta
AntesLos titulados profesionales a que se refiere este Real Decreto podrán ejercer en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, siempre y cuando estén en posesión de los correspondientes certificados de especialidad marítima requeridos en el respectivo buque tanque.
Ahora*Los titulados profesionales a que se refiere este Real Decreto podrán ejercer en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, siempre y cuando estén en posesión de los correspondientes certificados de especialidad marítima requeridos en el respectivo buque tanque.*
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.Ref. BOE-A-2009-10900.]
Disposición adicional sexta
Antes2. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá autorizar a los titulados de Patrón Local de Pesca y de Patrón Costero Polivalente el ejercicio en buques mercantes que operen en aguas interiores, con las atribuciones determinadas en el Real Decreto 662/1997 y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje. Para tales efectos se les expedirá la tarjeta profesional correspondiente.
Ahora2.*El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá autorizar a los titulados de Patrón Local de Pesca y de Patrón Costero Polivalente el ejercicio en buques mercantes que operen en aguas interiores, con las atribuciones determinadas en el Real Decreto 662/1997 y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje. Para tales efectos se les expedirá la tarjeta profesional correspondiente.*
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.Ref. BOE-A-2009-10900.]