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30 jun 2009

Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo quinto
Eliminadoa) Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra;
Eliminadob) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad; o,
Eliminadoc) Que, habiéndose producido impago de depósitos, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente relacionadas con su situación financiera. En el citado caso de impago, el Banco de España deberá resolver a la mayor brevedad, y a más tardar dentro de los veintiún días siguientes a haber comprobado que la entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles.
Antes**(Párrafo quinto suprimido)**
Ahoraa) Que la Entidad haya sido declarada en Estado de quiebra;
Párrafo añadido
b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la Entidad; o,
Párrafo añadido
c) Que, habiéndose producido impago de depósitos, el Banco de España determine que la Entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente, tras haber comprobado que la Entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles.