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22 may 2009

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Instrucción técnica complementaria número 2
EliminadoInstrucción técnica complementaria número 2
EliminadoNormas para el control de la tenencia de explosivos
EliminadoEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 15/93/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en mercado y el control de los explosivos con fines civiles, y en desarrollo del artículo 9 del Reglamento de Explosivos, todo aquel que pretenda fabricar, introducir o importar explosivos en España, someterá, ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, una propuesta de identificación de sus productos que posibilite, en todo momento, el control de su tenencia.
EliminadoDicha Intervención Central comunicará al solicitante su conformidad a la propuesta presentada o los reparos que aconsejen rechazar la misma. En todo caso, una vez autorizada una sistemática de identificación no podrá introducirse modificación alguna en ella sin permiso expreso de la citada Intervención Central.
EliminadoLa clave para la identificación de los explosivos debe constituir una combinación de signos (números y/o letras) que permita el seguimiento, en lotes de dimensión adecuada, de los suministros de fábricas a depósitos y de éstos entre sí y a los consumidores finales. Las personas físicas o jurídicas responsables de la introducción o importación de explosivos deberán someterse, desde el momento de la entrada de dichos productos en territorio nacional, a la normativa aplicable, al efecto, para los titulares de los depósitos industriales.
EliminadoLa combinación de signos –clave de identificación– debe especificar, como mínimo, la fábrica o empresa productora y el lote diferenciador al que pertenece el producto.
EliminadoEn la totalidad de los embalajes o envases exteriores (cajas, sacos, etc.) deberá consignarse, de manera claramente visible y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del Título IV del Reglamento de Explosivos, la clave de identificación de los productos que contengan. Se exceptúan de esta prescripción los explosivos cuyo transporte a granel esté reglamentariamente autorizado. En el caso de los explosivos encartuchados, la clave de identificación deberá figurar en cada uno de los cartuchos.
EliminadoLos mencionados números de identificación deberán figurar en las correspondientes Guías de Circulación, conforme a lo previsto en la Instrucción técnica complementaria número 20, pudiendo anotarse, si son correlativos, indicando solamente el primero y el último.
AntesLa información relativa a la identificación de los suministros deberá conservarse, a disposición de la Guardia Civil, durante un período de tres años a partir del final del año natural durante el cual haya tenido lugar la operación registrada, incluso aunque la empresa hubiese cesado en su actividad.
AhoraINSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 2
Párrafo añadido
Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles
Párrafo añadido
1. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer un sistema armonizado para la identificación única y la trazabilidad de los explosivos con usos civiles, como un desarrollo del artículo 9 del Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles.
Párrafo añadido
El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles no se aplicará a las municiones, ni a los explosivos transportados y entregados sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno cuyo transporte a granel esté reglamentariamente autorizado. Tampoco será de aplicación a los explosivos fabricados en el lugar de la voladura y que se cargan inmediatamente después de prepararse (producción in situ), cuando esta práctica esté reglamentariamente autorizada.
Párrafo añadido
2. Identificación única, marcado y fijación del producto.–Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia o importación y comercialización de explosivos, deberán marcar los explosivos y cada una de las unidades de envase más pequeñas con una identificación única o clave de identificación sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del título IV del Reglamento de explosivos.
Párrafo añadido
La identificación única deberá marcarse o fijarse firmemente en el artículo en cuestión de una forma duradera y claramente legible.
Párrafo añadido
La identificación única debe permitir el seguimiento de los suministros de explosivos de fábricas a depósitos y de estos entre sí y a los consumidores finales.
Párrafo añadido
Cuando un explosivo se someta a ulteriores procesos de fabricación, los fabricantes no estarán obligados a marcarlo con una nueva identificación, salvo que la identificación original no haya quedado marcada o fijada firmemente en el artículo de forma duradera y claramente legible.
Párrafo añadido
La identificación única no será necesaria para los explosivos que se fabriquen para la exportación y se marquen con una identificación que sea conforme con los requisitos del país importador y permita la trazabilidad del explosivo.
Párrafo añadido
Las identificaciones únicas deberán figurar en las correspondientes Guías de Circulación, conforme a lo previsto en la Instrucción técnica complementaria número 20 del Reglamento de explosivos, pudiendo anotarse, si son correlativas, únicamente la primera y la última.
Párrafo añadido
La identificación única deberá comprender los elementos descritos en el anexo.
Párrafo añadido
3. Normas para el control de la tenencia de explosivos.–Las personas físicas o jurídicas responsables de la transferencia o importación de explosivos en España deberán someterse, desde el momento de la entrada de dichos productos en territorio nacional, a la normativa aplicable al efecto, para los titulares de los depósitos industriales y comerciales, establecida en el articulado del Reglamento de explosivos.
Párrafo añadido
Si un explosivo se importa o transfiere a España con una identificación única ya fijada, el responsable de su distribución deberá proporcionar a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil los datos relativos al producto para su comprobación y conocimiento.
Párrafo añadido
De acuerdo con el artículo 137 del Reglamento de Explosivos, cuando los distribuidores envasen de nuevo los productos que vayan a suministrar, deberán fijar la identificación única en el explosivo y en la unidad de envase más pequeña.
Párrafo añadido
A) Explosivos fabricados en España: En el caso de explosivos fabricados en España, todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para dicha fabricación, almacenamiento y comercialización de explosivos, deberán presentar ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil una propuesta de la identificación única de sus productos excepto en lo relativo al segundo grupo del código de identificación alfanumérico. Será dicha Intervención Central de Armas y Explosivos la que atribuirá los tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación del segundo grupo del código de identificación alfanumérico, otorgando siempre el mismo número a cada emplazamiento de fabricación.
Párrafo añadido
La Intervención Central de Armas y Explosivos notificará al solicitante su resolución en la que comunicará su conformidad con la propuesta presentada y su consiguiente autorización o su denegación motivada. La Intervención Central de Armas y Explosivos deberá autorizar o denegar también de forma expresa cualquier modificación que pretenda incluirse en una identificación única ya autorizada.
Párrafo añadido
B) Explosivos fabricados fuera de la Unión Europea: Todo fabricante establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado firmante del Espacio Económico Europeo que pretenda importar al Reino de España, para su puesta en el mercado comunitario por primera vez, explosivo fabricado en un emplazamiento de fabricación ubicado fuera de la Unión Europa o fuera de un Estado que haya firmado un acuerdo ad hoc, deberá solicitar, con carácter previo a la importación, a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, la atribución del segundo grupo del código de identificación alfanumérico, que será siempre el mismo para cada emplazamiento de fabricación.
Párrafo añadido
En caso de que el fabricante no esté establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado firmante del Espacio Económico Europeo, la solicitud deberá ser presentada por el importador.
Párrafo añadido
En ambos supuestos, la atribución del segundo grupo del código de identificación alfanumérico deberá producirse con carácter previo a la importación y será condición necesaria para la misma.
Párrafo añadido
4. Identificación única en función de la clasificación de los explosivos, embalajes y envases exteriores.–Tanto en materias como en objetos explosivos, las empresas podrán adjuntar a los productos copias adhesivas desprendibles de la etiqueta original para uso de sus clientes. Estas copias deberán estar marcadas de manera visible como copias del original, a fin de prevenir un uso inadecuado.
Párrafo añadido
A) Materias explosivas.
Párrafo añadido
1. Explosivos encartuchados y explosivos en saco o bolsa: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en cada cartucho, saco o bolsa. En cada caja de cartuchos se colocará una etiqueta relacionada con las que aparecen en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada cartucho, saco o bolsa una etiqueta electrónica inerte pasiva y, de modo similar, una etiqueta electrónica relacionada en cada caja de cartuchos.
Párrafo añadido
2. Explosivos en botes o bidones: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en el bote o bidón. Además, las empresas podrán poner en cada bote o bidón una etiqueta electrónica inerte pasiva.
Párrafo añadido
3. Explosivos de dos componentes: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en cada unidad de envase más pequeña que contenga los dos componentes.
Párrafo añadido
B) Objetos explosivos.
Párrafo añadido
1. Detonadores de mecha y mechas: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores o mechas se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada detonador o mecha una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores o mechas una etiqueta electrónica relacionada.
Párrafo añadido
2. Detonadores eléctricos, no eléctricos y electrónicos: la identificación única consistirá, bien en una etiqueta adhesiva en los cables o el tubo, bien en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada detonador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores una etiqueta electrónica relacionada.
Párrafo añadido
3. Cebos y multiplicadores: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el cebo o multiplicador. En cada caja de cebos o multiplicadores se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las empresas podrán poner en cada cebo o multiplicador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cebos o multiplicadores una etiqueta electrónica relacionada.
Párrafo añadido
4. Cordones detonantes y mechas de seguridad: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la bobina. La identificación única se marcará cada 5 metros, bien en la camisa externa del cordón o la mecha, bien en la capa interna de plástico extrudido situada inmediatamente debajo de la fibra exterior del cordón o la mecha. En cada caja de cordón detonante o mecha se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además las empresas podrán insertar dentro del cordón una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cordón o mecha una etiqueta relacionada.
Párrafo añadido
5. Recogida de datos, llevanza de registros y obligaciones de las empresas.
Párrafo añadido
Las empresas del sector de los explosivos deberán:
Párrafo añadido
a) Poner en práctica un sistema de recogida de datos relativos a los explosivos que incluya la identificación única de estos a lo largo de toda la cadena de suministro y de su ciclo de vida, de tal manera que en todo momento pueda identificarse a su tenedor.
Párrafo añadido
b) Llevar un registro, a ser posible en soporte informático, de todas las identificaciones de explosivos y de toda la información pertinente, en especial del tipo de cada explosivo, su ubicación mientras está en su posesión o bajo su custodia y hasta que se transfiere a otra empresa o se utiliza, y la empresa o persona a cuya custodia se haya entregado.
Párrafo añadido
c) Aún cuando hayan cesado su comercialización o actividad, las empresas del sector de los explosivos deberán conservar y mantener a disposición de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil los datos recogidos, en especial las identificaciones únicas, el origen y la ubicación de cada explosivo durante su ciclo de vida o a lo largo de toda la cadena de suministros, por un periodo de diez años, computados desde su entrega o desde el momento final conocido del ciclo de vida del explosivo.
Párrafo añadido
d) Facilitar a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil el nombre y los datos de contacto de una persona capacitada para proporcionar la información descrita en el apartado c) anterior fuera del horario normal de trabajo.
Párrafo añadido
e) Someter a prueba su sistema de recogida de datos para asegurarse de su eficacia y de la calidad de los datos registrados anualmente. Deberán proteger los datos registrados para que no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada. Esta labor será verificada por los Organismos Notificados correspondientes en el marco de las auditorías requeridas en el ámbito de la Directiva 93/15/CEE.
Párrafo añadido
ANEXO
Párrafo añadido
Identificación única
Párrafo añadido
La identificación única deberá comprender los siguientes elementos:
Párrafo añadido
A) Una parte legible por el ojo humano que contenga:
Párrafo añadido
a) El nombre del fabricante.
Párrafo añadido
b) Un código de identificación alfanumérico compuesto por:
Párrafo añadido
i. Primer grupo: dos letras identificativos del Estado Miembro (lugar de producción o importación en el mercado comunitario, por ejemplo ES = España).
Párrafo añadido
ii. Segundo grupo: tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de fabricación.
Párrafo añadido
iii. Tercer grupo: el código del producto y la información logística únicos diseñados por el fabricante.
Párrafo añadido
B) Una identificación legible electrónicamente en forma de código de barras o código matricial directamente relacionado con el código de identificación alfanumérico.
Párrafo añadido
Ejemplo:
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2009/124/08481_001.png](/datos/imagenes/disp/2009/124/08481_001.png)
Párrafo añadido
C) Tratándose de artículos demasiado pequeños para que su identificación única contenga todos los grupos descritos en los apartados A) y B) de este anexo, se considerará suficiente la información indicada en el apartado A).b) i y ii, y en el apartado B).
Instrucción técnica complementaria número 15
AntesInstrucción técnica complementaria número 15
AhoraInstrucción Técnica Complementaria Número 15
Eliminado1. Objeto
EliminadoLa presente instrucción técnica tiene por objeto establecer las normas para el etiquetado que permita obtener la identificación de las materias reglamentadas que se comercialicen en el mercado nacional.
Eliminado2. Etiquetas de identificación
Eliminado2.1. Formato
AntesLas indicaciones de la etiqueta serán en negro, dentro de un rectángulo diseñado en negro, sobre fondo de los colores que se especifican en la tabla siguiente, en referencia a la clasificación establecida en los artículos 12, 18 y 23 del Reglamento de Explosivos. Para las definiciones de los colores se utiliza la denominación que se establece en la Norma UNE 48103, que coincide con la carta de colores NCS.
Ahora1. Objeto.–La presente Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer las normas para el etiquetado que permita obtener la identificación de las materias reglamentadas que se comercialicen en el mercado nacional.
Párrafo añadido
2. Etiquetas de identificación.
Párrafo añadido
2.1. Formato: Las indicaciones de la etiqueta serán en negro, dentro de un rectángulo diseñado en negro, sobre fondo de los colores que se especifican en la tabla siguiente, en referencia a la clasificación establecida en los artículos 12, 18 y 23 del Reglamento de explosivos. Para las definiciones de los colores se utiliza la denominación que se establece en la Norma UNE 48103, que coincide con la carta de colores NCS.
Eliminado| Clasificación | Descripción | Color | Denominación UNE | | --- | --- | --- | --- | | 1.1, 1.2* y 2.4 | Explosivos iniciadores, rompedores y multiplicadores | Rojo fuerte | UNE S 1580-R | | 1.2* | Explosivos rompedores de seguridad | Amarillo verdoso claro | UNE S 0570-Y | | 1.3 y 1.4 | Explosivos propulsores y otras sustancias explosivas | Naranja rojizo fuerte | UNE S 1080-Y60R | | 2.1 y 2.2 | Mechas y cordones detonantes | Púrpura moderado | UNE S 4030-R50B | | 2.3 y 2.5 | Detonadores, pistones y otros objetos explosivos | Verde amarillo moderado | UNE S 2070-G50Y | | 1, 2 y 3 | Cartuchería | Blanco | UNE S 0502-Y | | I a VIII | Artificios pirotécnicos | Azul pálido | UNE S 3020 - B 30G |
Eliminado2.2. Dimensiones
Eliminado2.2.1. Las etiquetas para envases tendrán las dimensiones qué permita su tamaño debiendo resultar perfectamente legibles los datos que figuren en el mismo, siendo válida la impresión directa en el envase.
Eliminado2.2.2. Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión que permita que los datos que en ella figuran sean perfectamente legibles, aconsejándose unas dimensiones mínimas de 74 x 105 milímetros.
Eliminado2.3. Naturaleza
Eliminado2.3.1. Las etiquetas tendrán la adecuada consistencia y sus caracteres serán indelebles.
Eliminado2.3.2. Cuando las etiquetas vayan adheridas, en su fijación habrán de emplearse elementos que garanticen su sujeción o permanencia.
Eliminado2.3.3. En las etiquetas o inscripciones se podrá omitir las palabras «Nombre comercial» y «Fabricante», cuando sea obvio a quienes corresponden. Se podrán utilizar abreviaturas y logotipos claramente identificativos (v.g. nº cat., en vez de número de catalogación).
Eliminado2.3.4. Se podrán utilizar las denominadas «ventanas» de color blanco, para poder imprimir de forma legible, texto o números.
Eliminado2.4. Observaciones
EliminadoEl número de catalogación responderá a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Explosivos.
EliminadoEn el apéndice de esta ITC se presentan los formatos de etiquetas para envases y embalajes.
EliminadoEn las etiquetas de los embalajes se reseñará como peso neto el contenido de materia reglamentada. Para el caso de pirotecnia, se distinguirá el contenido de materia detonante del de materia pirotécnica.
EliminadoSe pueden agrupar varios tipos de artificios, siempre que su embalaje en común este permitido en el ADR, excluyéndose el embalaje en común con otras materias peligrosas o con otras mercancías no peligrosas (Artículo 142 del Reglamento de Explosivos).
EliminadoPara el transporte en bultos de artículos pirotécnicos destinados a espectáculos será suficiente una etiqueta genérica, donde se deben reflejar al menos los datos del fabricante, clases de artículos pirotécnicos transportados, pesos brutos y netos y lugar de destino.
EliminadoANEXO
EliminadoFormato de etiqueta para Envase
Eliminado| Nombre comercial del producto(1)................................................. ..................................................................................................... Número de catalogación ............................................................... ..................................................................................................... Clave de identificación(2) (3)...................................................... ...................................................................................................... Fecha de caducidad(4)................................................................. ....................................................................................................... | | --- |
EliminadoFormato de etiqueta para Embalaje
Eliminado| Nombre comercial del producto(1)................................................. ..................................................................................................... Número de catalogación ................................................................ ..................................................................................................... Clave de identificación(2) (3)........................................................... ..................................................................................................... Fabricante ..................................................................................... ..................................................................................................... Fecha de fabricación(4)................................................................ ..................................................................................................... Fecha de caducidad(4)................................................................ ..................................................................................................... Peso bruto ..................................................................................... Peso neto: Expl. ......................... Pirot. .................................(5) | | --- |
Eliminado(1)Para artificios pirotécnicos de las clases I, II y III, se indicara también la denominación del Anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 23 y la clase.
Eliminado(2)Para las materias y objetos explosivos conforme a lo previsto en el artículo 9 y en la Instrucción Técnica Complementaria número 2 del Reglamento de Explosivos.
Eliminado(3)Para cartuchería y pirotecnia, nombre comercial ó NIF / CIF ó el número de registro, como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.
Eliminado(4)Únicamente para las materias reglamentadas comprendidas en los artículos 12 y 23 del Reglamento de Explosivos y para las materias certificadas CE con fecha de caducidad.
Antes(5)Para artificios pirotécnicos, en el campo «Expl» figurará la masa neta de materia detonante, y en el campo «Pirot» la masa neta de materia pirotécnica.
Ahora| Clasificación | Descripción | Color | Denominación UNE | | --- | --- | --- | --- | | 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 | Materias explosivas y objetos explosivos definidos en el artículo 12 del Reglamento de explosivos. | Blanco. | UNE S 0502-Y | | 1, 2 y 3 | Cartuchería. | Blanco. | UNE S 0502-Y | | I a VIII | Artificios pirotécnicos. | Azul pálido. | UNE S 3020 B30G |
Párrafo añadido
2.2 Dimensiones.
Párrafo añadido
2.2.1 Las etiquetas para envases tendrán las dimensiones que permita su tamaño debiendo resultar perfectamente legibles los datos que figuren en el mismo, siendo válida la impresión directa en el envase.
Párrafo añadido
2.2.2 Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión que permita que los datos que en ella figuran sean perfectamente legibles, aconsejándose unas dimensiones mínimas de 74 x 105 milímetros.
Párrafo añadido
2.3 Naturaleza.
Párrafo añadido
2.3.1 Las etiquetas tendrán la adecuada consistencia y sus caracteres serán indelebles.
Párrafo añadido
2.3.2 Cuando las etiquetas vayan adheridas, en su fijación habrán de emplearse elementos que garanticen su sujeción o permanencia.
Párrafo añadido
2.3.3 En el caso de materias y objetos explosivos, en las etiquetas o inscripciones se podrá omitir el nombre comercial del producto.
Párrafo añadido
2.3.4 Se podrán utilizar las denominadas «ventanas» de color blanco, para poder imprimir de forma legible, texto o números.
Párrafo añadido
2.4 Etiquetas.–En los anexos I, II y III se presentan los formatos de etiquetas para envases y embalajes para explosivos, artificios pirotécnicos y cartuchería.
Párrafo añadido
ANEXO I
Párrafo añadido
Explosivos
Párrafo añadido
Formato de etiqueta para envase de explosivos
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2009/124/08481_002.png](/datos/imagenes/disp/2009/124/08481_002.png)
Párrafo añadido
Formato de etiqueta para embajaje de explosivos
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2009/124/08481_003.png](/datos/imagenes/disp/2009/124/08481_003.png)
Párrafo añadido
(1) No será necesaria la inclusión en la etiqueta, siempre que se encuentre en otra parte del envase o embalaje de forma claramente visible.
Párrafo añadido
ANEXO II
Párrafo añadido
Artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
Formato de etiqueta para envase de artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2009/124/08481_004.png](/datos/imagenes/disp/2009/124/08481_004.png)
Párrafo añadido
Formato de etiqueta para embalaje de artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2009/124/08481_005.png](/datos/imagenes/disp/2009/124/08481_005.png)
Párrafo añadido
(1) Para artificios pirotécnicos de las clases I, II y III, se añadirá la denominación tipificada de la Instrucción técnica complementaria número 23 y la clase.
Párrafo añadido
(2) Clave de identificación: Nombre comercial ó NIF / CIF ó el número de registro como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.
Párrafo añadido
(3) En el campo “EXPL” figurará la masa neta de materia detonante, y en el campo “PIROT” la masa neta de materia pirotécnica.
Párrafo añadido
Se pueden agrupar varios tipos de artificios, siempre que su embalaje en común esté permitido en el ADR, excluyéndose el embalaje en común con otras materias peligrosas o con otras mercancías no peligrosas (artículo 142 del Reglamento de Explosivos).
Párrafo añadido
Para el transporte en bultos de artículos pirotécnicos destinados a espectáculos será suficiente una etiqueta genérica, donde se deben reflejar al menos los datos del fabricante, clases de artículos pirotécnicos transportados y lugar de destino.
Párrafo añadido
ANEXO III
Párrafo añadido
Cartuchería
Párrafo añadido
Formato de etiqueta para envase de cartuchería
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2009/124/08481_006.png](/datos/imagenes/disp/2009/124/08481_006.png)
Párrafo añadido
Formato de etiqueta para embalaje de cartuchería
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2009/124/08481_007.png](/datos/imagenes/disp/2009/124/08481_007.png)
Párrafo añadido
(2) Clave de identificación: Nombre comercial o NIF/CIF o el número de registro como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.