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15 may 2009
Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antes3. El director o directora de la Oficina Antifraude, después de la comparecencia a que se refiere el apartado 2, es elegido por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes.
Ahora3. El candidato o candidata, después de la comparecencia a que se refiere el apartado 2, es elegido director o directora de la Oficina Antifraude por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida, debe someterse a una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en la que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara para ser elegido.
Artículo 11▾
Antes2. En el caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director o director de la Oficina Antifraude debe ser propuesto por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que el director o directora tiene derecho a asistir y hacer uso de la palabra, y debe acordarlo la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento. En todos los demás casos, el cese es resuelto por el presidente o presidenta del Parlamento.
Ahora2. En el caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director o directora de la Oficina Antifraude debe ser propuesto por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que el director o directora tiene derecho a asistir y hacer uso de la palabra, y debe acordarlo el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no se consigue la mayoría requerida, debe hacerse una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en la que el cese requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. En todos los demás casos, el cese es resuelto por el presidente o presidenta del Parlamento.