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13 may 2009
Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antes4. En tanto no se haga efectiva la toma de posesión del nuevo Síndico de Agravios, desempeñarán el cargo, interinamente y con plenitud de funciones, los Adjuntos, por su orden.
Ahora4. En tanto no se haga efectiva la toma de posesión del nuevo Síndic de Greuges, desempeñarán el cargo, interinamente y con plenitud de funciones, los adjuntos, por su orden.
Párrafo añadido
Transcurridos tres meses, a contar desde el día en que se declare oficialmente la vacante, durante cuyo período de tiempo desempeñará el cargo interinamente el adjunto primero, y no habiendo tomado posesión el nuevo Síndic de Greuges, alternarán el desempeño del cargo, de forma rotatoria y por su orden, los adjuntos, comenzando el adjunto primero, por períodos de un año cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de esta ley.