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20 abr 2009
Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 33▾
EliminadoArtículo 33.
AntesTendrán la consideración de beneficiarios del Patronato, si así lo solicitan, los huérfanos de los asociados desde el día del fallecimiento o desaparición en acto de servicio del asociado hasta el último día del mes en que cumplan 24 años de edad. La protección se extenderá hasta el último día del mes en que cumplan los 27 años si el beneficiario es discapacitado o se le concede prórroga por estudios en las condiciones que fije el Consejo Rector.
AhoraArtículo 33. De los beneficiarios del Patronato.
Párrafo añadido
1. Con carácter general: Tendrán la consideración de beneficiarios los huérfanos de los asociados fallecidos o desaparecidos, comprobado o judicialmente declarado, con efectos a partir del día en que lo soliciten y hasta el último día del mes en que cumplan 25 años de edad.
Párrafo añadido
2. Con carácter particular: Si al beneficiario se le concede prórroga por estar cursando estudios, la protección se prorrogará hasta el último día del mes en que cumpla los 27 años.
Párrafo añadido
De igual forma, podrán ser acogidos como beneficiarios los huérfanos que se encuentren cursando estudios cuando la orfandad se produzca en edades comprendidas entre los 25 y los 27 años.
Párrafo añadido
Las condiciones de prórroga, así como de acceso a la condición de beneficiario, serán fijadas por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
En el caso de los discapacitados no se aplicarán límites de edad para ser considerados beneficiarios, incluso si la orfandad se produce después de haber cumplido 27 años, siempre que se acredite que la minusvalía se produjo antes de cumplir dicha edad. Las condiciones de acceso serán fijadas por el Consejo Rector.
Artículo 35▾
EliminadoArtículo 35.
AntesLos beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el C.H.A. o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros con los que existan convenios al respecto. Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:
AhoraArtículo 35. Derechos de los beneficiarios.
Párrafo añadido
1. Los beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el CHA o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros con los que existan convenios al respecto. Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:
Antesb) Especiales, para gastos de carácter no habitual, tales como los ocasionados por cambio de estado civil o por fallecimiento.
Ahorab) Especiales, para gastos de carácter no habitual, tales como los ocasionados por cambio de estado civil o fallecimiento.
Párrafo añadido
2. Los huérfanos discapacitados beneficiarios mayores de 27 años percibirán o pasarán a percibir exclusivamente la prestación correspondiente a la minusvalía que padezcan, establecida por el Consejo Rector.
Artículo 40▾
Eliminadob) Al cumplir los veinticuatro años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios.
Antesc) Al cumplir los veintisiete años, en cualquier caso.
Ahorab) Al cumplir los 25 años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios.
Párrafo añadido
c) Al cumplir 27 años, excepto si es discapacitado.