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6 abr 2009
Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades
Qué ha cambiado (9 artículos)
Tercero▾
Antes1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en el Director General de Instituciones Penitenciarias
Ahora1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Antes1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda
Ahora1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda.
Antes1.7 La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003.
Ahora1.7 La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre
Eliminado1.12 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y de lo señalado en los apartados Noveno, punto 1.3.8 y Décimo, punto 1.3.2.
Eliminado1.13 La resolución de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo
Antes1.14 La resolución de las solicitudes en materia de reconocimiento del estatuto de apátrida y de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Ahora1.12 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y las competencias delegadas en el Director General de Tráfico.
Párrafo añadido
1.13 La resolución de las solicitudes en materia de reconocimiento del estatuto de apátrida y de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
1.14 La resolución de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Antes1.16 Cuando su cuantía no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades.
Ahora1.16 Cuando su cuantía no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
Eliminado1.17 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los números 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que corresponderán al órgano delegante.
Eliminado1.18 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privad.
Eliminado1.19 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Eliminado1.20 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos al personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado1.21 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades:
Eliminado1.21.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Eliminado1.21.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.
Eliminado1.22 El nombramiento y el cese del personal eventual
Eliminado1.23 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y a los Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado1.24 Resolver las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades.
Eliminado1.25 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo
Antes1.26 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.
Ahora1.16.3 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de dicha Ley respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por los servicios del Departamento.
Párrafo añadido
1.17 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los puntos 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al órgano delegante.
Párrafo añadido
1.18 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
Párrafo añadido
1.19 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
1.20 Las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
1.21 La autorización para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados por los Directores Generales o asimilados en las comisiones de servicio, a que se refiere el punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Párrafo añadido
1.22 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
Párrafo añadido
1.23 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
1.24 El nombramiento y el cese del personal eventual.
Párrafo añadido
1.25 El otorgamiento de premios y recompensas, salvo que haya sido delegada expresamente en otros órganos.
Párrafo añadido
1.26 La resolución de las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades.
Párrafo añadido
1.27 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo.
Párrafo añadido
1.28 Autorizar la ampliación del plazo de rendición de las cuentas justificativas de la aplicación de las cantidades recibidas a justificar
Párrafo añadido
1.29 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.
Eliminado2.1 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Eliminado2.2 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades:
Eliminado2.2.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Antes2.2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.
Ahora2.1 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y al personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.
Séptimo▾
Eliminado1.5 La resolución de las solicitudes de ayudas a víctimas de actos de terrorismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, y sus normativas de desarrollo.
Antes1.6 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de los Delegados del Gobierno en materia de seguridad privada o de medidas de seguridad en entidades de crédito y otras entidades y establecimientos.
Ahora1.5 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de los Delegados del Gobierno en materia de seguridad privada o de medidas de seguridad en entidades de crédito y otras entidades y establecimientos.
Subdirección General de Personal▾
AntesSubdirección General de Personal e Inspección
AhoraSubdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección
Decimonoveno▾
EliminadoEl Subdirector General de Personal e Inspección ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Antes1. Del Ministro Titular del Departamento la convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepción en lo delegado en el Director General de Instituciones Penitenciarias.
AhoraEl Subdirector General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
1. Del Ministro Titular del Departamento la convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepción del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Antes2.1 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:
Ahora2.1 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Antes2.1.2 La declaración de servicio en las Comunidades Autónomas.
Ahora2.1.2 La declaración de servicio en otras Administraciones Públicas.
Eliminado2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Eliminado2.1.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.
Eliminado2.1.6 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
Eliminado2.1.7 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Eliminado2.1.8 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.
Eliminado2.1.9 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Eliminado2.1.10 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
Eliminado2.1.11 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales.
Antes2.2 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, funcionarios destinados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:
Ahora2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y la excedencia por violencia de género.
Párrafo añadido
2.1.5 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
Párrafo añadido
2.1.6 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Párrafo añadido
2.1.7 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Párrafo añadido
2.1.8 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, así como la autorización para asistir a los mismos.
Párrafo añadido
2.1.9 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales.
Párrafo añadido
2.1.10 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo y de excedencia por razón de violencia de género.
Párrafo añadido
2.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.
Párrafo añadido
2.2 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de los funcionarios destinados en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:
Antes2.2.2 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.
Ahora2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias.
Eliminado2.3 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.
Antes2.4 En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepción del destinado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ahora2.3 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.
Párrafo añadido
2.4 En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepción del destinado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Antes2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, con excepción de la suspensión provisional de empleo durante la tramitación de un expediente disciplinario y de la suspensión disciplinaria por sanción y la modificación de las condiciones laborales.
Ahora2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, con excepción de la suspensión provisional de empleo durante la tramitación de un expediente disciplinario y de la suspensión disciplinaria por sanción, y la modificación de las condiciones laborales.
Antes2.4.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único.
Ahora2.4.5 La concesión de permisos y licencias.
Eliminado2.4.9 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Antes2.4.10 La concesión de excedencias, de conformidad con el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.
Ahora2.4.9 La concesión de excedencias.
Párrafo añadido
2.4.10. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Vigésimo▾
Eliminado1.2 Siempre que la cuantía no exceda de 120.000 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
Eliminado1.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 120.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el número 1.2 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, que corresponderán al Subsecretario del Interior hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.
Eliminado2. Del Secretario de Estado de Seguridad:
Eliminado2.1 La gestión de la nómina, aprobación, compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del servicios presupuestarios 02, excepto el concepto 162, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
Antes3. Del Subsecretario del Interior las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con excepción de las delegadas en otras autoridades y de las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional.
Ahora1.2 Siempre que la cuantía no exceda de 120.000 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
Párrafo añadido
1.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 120.000 euros y que no excedan de 300.500 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.2 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, así como de resolución del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán a la Directora General de Personal y Servicios hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.
Párrafo añadido
1.4 La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías, con independencia de su cuantía, constituidas respecto de los contratos celebrados en ejecución de los programas presupuestarios señalados en el punto 1.2.
Párrafo añadido
2. Del Secretario de Estado de Seguridad, la gestión de la nómina, aprobación, compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del servicios presupuestarios 02, excepto el concepto 162, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
Párrafo añadido
3. Del Subsecretario del Interior, las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no estén atribuidas a otros órganos del Departamento, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 de dicho Real Decreto.
Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo▸
Artículo nuevo
Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo
Vigésimo quinto▸
Artículo nuevo
Vigésimo quinto.
El Director General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento.
1.1 La resolución de las solicitudes de ayudas a víctimas de actos de terrorismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas de Terrorismo, y sus normativas de desarrollo.
1.2 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros, en el ámbito material de sus competencias:
1.2.1 Las facultades de contratación.
1.2.2 La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos del Capítulo 4, del Servicio 01, Programa 131M, así como la propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes.
2. Del Subsecretario del Interior:
2.1 Respecto del personal de la Dirección General, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Dirección General de Personal y Servicios▸
Artículo nuevo
Dirección General de Personal y Servicios
Vigésimo sexto▸
Artículo nuevo
Vigésimo sexto.
La Directora General de Personal y Servicios ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 Siempre que la cuantía no exceda de 300.500 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 300.500 euros y que no excedan de 1.800.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.1 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, así como de resolución del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al Subsecretario del Interior hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.
1.3 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados en ejecución de los programas presupuestarios señalados en el punto 1.1, con cargo a los créditos del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
1.4. En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
1.5 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
3. Del Subsecretario del Interior:
3.1 La autorización de cartas de servicio y sus posteriores actualizaciones.
3.2 La propuesta o informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, así como la autorización o denegación del ejercicio por los miembros de la Guardia Civil de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.
3.3 La atribución temporal de funciones, la adscripción provisional de puestos de trabajo y las comisiones de servicio, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.4 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
3.5 La provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
3.6 La movilidad por razones de salud o rehabilitación y por razón de violencia de género.
3.7 Las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, referidas a las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 de dicho Real Decreto.