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4 abr 2009
Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO I▾
EliminadoA. Enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea
AntesEnfermedades comunes a varias especies:
AhoraA. Enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea conforme a la Decisión 2008/650/CE, de la Comisión, de 30 de julio de 2008, y la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, y a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Párrafo añadido
1. Enfermedades de los animales terrestres.
Párrafo añadido
1.1 Enfermedades comunes a varias especies:
AntesEnfermedades de los bovinos:
Ahora1.2 Enfermedades de los bovinos:
AntesEnfermedades de los ovinos y caprinos:
Ahora1.3 Enfermedades de los ovinos y caprinos:
AntesEnfermedades de los suidos:
Ahora1.4 Enfermedades de los suidos:
EliminadoEncefalomielitis enterovírica porcina (antes denominada enfermedad de Teschen).
EliminadoEnfermedades de las aves:
AntesInfluenza aviar de alta patogenicidad.
Ahora1.5 Enfermedades de las aves:
Párrafo añadido
Influenza aviar.
AntesEnfermedades de los équidos:
Ahora1.6 Enfermedades de los équidos:
EliminadoEnfermedades de los peces:
AntesAnemia infecciona del salmón.
Ahora1.7 Enfermedades de las abejas:
Párrafo añadido
Aethinosis (Pequeño escarabajo de la colmena Aethina tumida).
Párrafo añadido
Tropilaelapsosis (Tropilaelaps spp.).
Párrafo añadido
2. Enfermedades de los animales acuáticos.
Párrafo añadido
2.1 Enfermedades de los peces:
Párrafo añadido
Anemia infecciosa del salmón.
Párrafo añadido
Enfermedad causada por el herpesvirus Koi.
Párrafo añadido
Necrosis hematopoyética epizóotica.
EliminadoEnfermedades de las abejas:
EliminadoAethinosis (Pequeño escarabajo de la colmena. Aethina tumida).
EliminadoTropilaelapsosis (Tropilaelaps spp.).
AntesB. Otras enfermedades de declaración obligatoria en España:
AhoraSíndrome ulceroso epizoótico.
Párrafo añadido
2.2 Enfermedades de los moluscos:
Párrafo añadido
Infección por Bonamia ostreae.
Párrafo añadido
Infección por Bonamia exitiosa.
Párrafo añadido
Infección por Marteilia refringens.
Párrafo añadido
Infección por Perkinsus Marinus.
Párrafo añadido
Infección por Mikrocytos mackini.
Párrafo añadido
2.3 Enfermedades de crustáceos:
Párrafo añadido
Síndrome de Taura.
Párrafo añadido
Enfermedad de la mancha blanca.
Párrafo añadido
Enfermedad de la cabeza amarilla.
Párrafo añadido
B. Otras enfermedades incluidas en la lista única de la Organización Mundial de Sanidad Animal que, no apareciendo en el apartado A de este anexo, están sometidas a la obligación de comunicación en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5.
EliminadoRabia.
EliminadoTriquinelosis.
Eliminado2. Enfermedades de los bovinos:
EliminadoBrucelosis bovina.
EliminadoTuberculosis bovina.
EliminadoLeucosis enzoótica bovina.
Eliminado3. Enfermedades de los ovinos y caprinos:
EliminadoEpididimitis ovina (Brucella ovis).
EliminadoBrucelosis ovina y caprina (no debida a Brucella ovis).
EliminadoAgalaxia contagiosa.
EliminadoPrurigo lumbar (scrapie).
Eliminado4. Enfermedades de los suidos: Mal rojo.
Eliminado5. Enfermedades de las aves: Influenza aviar de baja patogenicidad.
Eliminado6. Enfermedades de las abejas: Loque americana.
Eliminado7. Otras enfermedades: Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos.
EliminadoC. Otras enfermedades objeto de comunicación semestral. Las enfermedades incluidas en la lista única de la Organización Mundial de Sanidad Animal, que no figuran en las listas A y B del presente anexo, son las siguientes
Antes1. Enfermedades comunes a varias especies:
AhoraCowdriodis (heartwater).
EliminadoCowdriodis (heartwater).
EliminadoLeptospirosis.
EliminadoFiebre Q.
EliminadoParatuberculosis.
EliminadoMiasis por Cochliomyia hominivorax.
EliminadoMiasis por Chrysomya bezziana.
EliminadoTularemia.
EliminadoEstomatitis vesicular.
Párrafo añadido
Fiebre Q.
Párrafo añadido
Leptospirosis.
Párrafo añadido
Miasis por Chrysomya bezziana.
Párrafo añadido
Miasis por Cochliomyia hominivorax.
Párrafo añadido
Paratuberculosis.
Párrafo añadido
Rabia.
Párrafo añadido
Surra (Trypanosoma evansi).
Párrafo añadido
Triquinelosis.
Párrafo añadido
Tularemia.
Párrafo añadido
Brucelosis bovina.
Párrafo añadido
Diarrea viral bovina.
Párrafo añadido
Fiebre catarral maligna.
Párrafo añadido
Leucosis enzoótica bovina.
Párrafo añadido
Tuberculosis bovina.
EliminadoFiebre catarral maligna.
EliminadoDiarrea viral bovina.
EliminadoArtritis/encefalitis caprina.
EliminadoPleuroneumonía contagiosa caprina.
Párrafo añadido
Agalaxia contagiosa.
Párrafo añadido
Artritis/encefalitis caprina.
Párrafo añadido
Brucelosis ovina y caprina (no debida a Brucella ovis).
AntesSalmonelosis (Salmonella abortus ovis)
AhoraEpididimitis ovina (Brucella ovis).
Párrafo añadido
Pleuroneumonía contagiosa caprina.
Párrafo añadido
Prurigo lumbar (scrapie).
Párrafo añadido
Salmonelosis (Salmonella abortus ovis).
EliminadoSurra (Trypanosoma evansi).
EliminadoSíndrome disgenésico y respiratorio porcino.
AntesEncefalitis por virus Nipah
AhoraSíndrome reproductivo y respiratorio porcino.
Párrafo añadido
Encefalitis por virus Nipah.
AntesMicoplasmosis (M. gallisepticum).
AhoraMicoplasmosis (Mycoplasma gallisepticum).
Eliminado8. Enfermedades de los peces:
EliminadoIridovirosis de la dorada japonesa
EliminadoViremia primaveral de la carpa.
EliminadoNecrosis hematopoyética epizoótica.
EliminadoHerpesvirosis de la carpa koi.
EliminadoVirosis del bagre de canal.
EliminadoEncefalopatía y retinopatía virales.
EliminadoNecrosis pancreática infecciosa.
EliminadoSíndrome ulcerante epizoótico.
EliminadoRenibacteriosis (Renibacterium salmoninarum).
EliminadoSepticemia entérica del bagre (Edwardsiella ictaluri).
EliminadoPiscirickettsiosis (Piscirickettsia salmonis).
EliminadoGirodactilosis (Gyrodactylus salaris).
Antes9. Enfermedades de las abejas:
Ahora8. Enfermedades de las abejas:
Párrafo añadido
Loque americana.
Párrafo añadido
9. Enfermedades de los peces:
Párrafo añadido
Iridovirosis de la dorada japonesa.
Párrafo añadido
Viremia primaveral de la carpa.
Párrafo añadido
Girodactilosis (Gyrodactylus salaris).
EliminadoBonamiosis (Bonamia ostrae, Bonamia exitiosus).
AntesMarteiliosis (Marteilia refringens y Marteilia sydneyi).
AhoraInfección por Marteilia sydneyi.
EliminadoPerkinsosis (Perkinsus marinus, Perkinsus olseni/atlanticus).
AntesMicroquitosis (Mikrocytos mackini, Mikrocytos roughleyi).
AhoraInfección por Perkinsus olseni.
Párrafo añadido
Infección por Mikrocytos roughleyi.
EliminadoSíndrome de Taura.
EliminadoEnfermedad de las manchas blancas.
EliminadoEnfermedad de la cabeza amarilla.
Antes12. Otras enfermedades: Leishmaniosis y Viruela del camello.
Ahora12. Otras enfermedades:
Párrafo añadido
Leishmaniosis.
Párrafo añadido
Viruela del camello.
ANEXO II▾
Eliminado1. Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminado2. Provincia afectada.
Eliminado3. Municipio afectado.
Eliminado4. Enfermedad que se sospecha y, en su caso, tipo de virus.
Eliminado5. Fecha de aparición del primer animal enfermo o sospechoso.
Eliminado6. ¿Se trata de un foco primario o secundario?
Eliminado7. Número de foco.
Eliminado8. Número de referencia correspondiente al foco.
Eliminado9. Coordenadas geográficas de la ubicación del foco.
Eliminado10. Fecha de sospecha del foco (si se conoce).
Eliminado11. Fecha estimada de la primera infección.
Eliminado12. Número de explotaciones afectadas.
Eliminado13. Especies afectadas.
Eliminado14. Por cada foco o explotación, en el caso de que existan varias explotaciones afectadas en un mismo foco, especificar los siguientes datos agrupados por especies en bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves de corral, équidos, peces, especies silvestres y otras especies.
Eliminadoa) Censo de la explotación. En el caso de las enfermedades de las abejas debe facilitarse el número de colmenas expuestas.
Eliminadob) Número de animales clínicamente afectados. En el caso de las enfermedades de las abejas debe facilitarse el número de colmenas clínicamente afectadas.
Eliminadoc) Número de animales muertos.
Eliminadod) Número de animales sacrificados.
Eliminadoe) Número de animales destruidos.
Eliminadof) Número de canales destruidas.
Eliminado15. Fecha prevista de finalización de las operaciones de sacrificio de animales.
Eliminado16. Fecha prevista de finalización de las operaciones de destrucción.
Eliminado17. Fecha de confirmación de la enfermedad.
Eliminado18. Método de diagnóstico usado.
Eliminado19. Centro que realizó las pruebas y dio la conformidad.
Eliminado20. Medidas de control adoptadas.
Eliminado21. Distancias a otras explotaciones susceptibles.
Eliminado22. Origen de la enfermedad.
Eliminado23. En caso de animales procedentes de otro Estado Miembro o de otra Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, fecha y hora de expedición y Estado o Comunidad o Ciudades de Ceuta y Melilla de origen.
Eliminado24. En caso de que existan otras provincias de la misma o distinta Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla que estén afectadas por restricciones, especificarlas.
AntesEn caso de confirmarse en explotaciones o zonas autorizadas o exentas de conformidad con el Real Decreto 1882/1994, de 16 de septiembre, por el que se establece las condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura, las infecciones de Necrosis hematopoyética infecciosa, Anemia infecciosa del salmón y Septicemia hemorrágica viral deberán notificarse como focos primarios. El nombre y la descripción de la explotación o zona autorizada deberán incluirse.
Ahora1. Fecha de expedición.
Párrafo añadido
2. Hora de expedición.
Párrafo añadido
3. País de origen.
Párrafo añadido
4. Nombre de la enfermedad y, en su caso, tipo de virus.
Párrafo añadido
5. Número de serie del foco.
Párrafo añadido
6. Tipo de foco.
Párrafo añadido
7. Número de referencia correspondiente al foco.
Párrafo añadido
8. Región y localización geográfica de la explotación.
Párrafo añadido
8.1 Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
8.2 Provincia afectada.
Párrafo añadido
8.3 Municipio afectado.
Párrafo añadido
8.4 Coordenadas geográficas de la ubicación del foco.
Párrafo añadido
9. Otra u otras regiones afectadas por las restricciones.
Párrafo añadido
10. Fecha de confirmación del foco.
Párrafo añadido
11. Fecha de sospecha del foco.
Párrafo añadido
12. Fecha estimada de la primera infección.
Párrafo añadido
13. Origen de la enfermedad.
Párrafo añadido
14. Medidas de control adoptadas.
Párrafo añadido
15. Debe indicarse el número de animales sensibles en la explotación: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, el peso o el número × 1 000 de animales sensibles; h) especies silvestres; i) para las enfermedades de las abejas, número de colmenas sensibles.
Párrafo añadido
16. Debe indicarse el número de animales enfermos en la explotación: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, el peso o el número × 1 000 de animales enfermos; h) especies silvestres; i) para las enfermedades de las abejas, número de colmenas enfermas.
Párrafo añadido
17. Debe indicarse el número de animales que han muerto en la explotación: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, el peso o el número × 1 000 de animales que han muerto; h) especies silvestres.
Párrafo añadido
18. Debe indicarse el número de animales sacrificados: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, en su caso (solo crustáceos y peces), el peso o el número × 1 000 de animales sacrificados; h) especies silvestres.
Párrafo añadido
19. Debe indicarse el número de cadáveres destruidos: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, en su caso, el peso o el número × 1 000 de animales retirados y destruidos; h) especies silvestres; i) para las enfermedades de las abejas, número de colmenas destruidas.
Párrafo añadido
20. Fecha de la finalización del sacrificio (cuando proceda).
Párrafo añadido
21. Fecha de la finalización de la destrucción (cuando proceda).
Párrafo añadido
En el caso de la peste porcina, se informará también de:
Párrafo añadido
22. Distancia a la explotación porcina más próxima.
Párrafo añadido
23. Número y tipo de cerdos (de cría, de engorde y lechones, animales menores de tres meses de edad aproximadamente) que hay en la explotación infectada.
Párrafo añadido
24. Número y tipo de cerdos (de cría, de engorde y lechones, animales menores de tres meses de edad aproximadamente) enfermos en la explotación infectada.
Párrafo añadido
25. Método de diagnóstico.
Párrafo añadido
26. Si la infección no ha tenido lugar en la explotación, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte.
Párrafo añadido
27. Confirmación de casos primarios en jabalíes, entendiendo como tales aquellos que aparecen en zonas indemnes, es decir, fuera de las zonas sujetas a restricciones por causa de peste porcina clásica en jabalíes.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3, en caso de confirmarse algún brote de enfermedad de las enumeradas en el anexo I en los animales de la acuicultura en explotaciones de las categorías I, II y III, compartimentos o zonas libres, es decir indemnes de enfermedad, de conformidad con el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, deberán notificarse como focos primarios. El nombre y la descripción del compartimento o zona deberán incluirse.
Párrafo añadido
Los brotes distintos de los mencionados en el apartado anterior se considerarán brotes secundarios. Los brotes secundarios de enfermedades de los animales de acuicultura se notificarán mensualmente, salvo en los casos en los que la enfermedad se haga endémica, que se regirá a los efectos de notificación a la UE y a la OIE por lo previsto en el artículo 5.2.