Saltar al contenido
← Volver
27 mar 2009

Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antesd) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática.
Ahorad) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos (excluidos los de régimen abierto), y sobre todo los de especial problemática. Igualmente será competente en todo lo referente a las unidades de madres.
Eliminadof) La gestión de los internos que cumplen condena bajo el régimen abierto y la planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores, así como la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, elaborando los informes que sobre estos requieran las autoridades judiciales correspondientes.
Antesg) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, así como acciones que impulsen la promoción de medidas alternativas.
Ahoraf) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los centros de inserción social y secciones abiertas, con excepción de las unidades de madres, así como la aplicación, seguimiento y control de las medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
Párrafo añadido
g) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.
Párrafo añadido
La planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores.
Párrafo añadido
La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad así como el inicio de la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes.
Antesb) La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.
Ahorab) La Subdirección General de Medio Abierto, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.