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21 mar 2009
Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
AntesLa adscripción a la Consejería de Agricultura y Agua de la que pasan a depender funcionalmente es, sin perjuicio de la dependencia orgánica de dicho personal de la Consejería de Economía y Hacienda, por aplicación del artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia.
AhoraLa adscripción a la Consejería de Agricultura y Agua de la que pasan a depender funcionalmente es, sin perjuicio de la dependencia orgánica de dicho personal de la Consejería competente en materia de administraciones públicas, por aplicación del artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia.
Antes6.ª La fecha de incorporación efectiva del personal de la Cámara Agraria de la Región de Murcia en la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijará mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, quien procederá a integrar a este personal en la Administración regional, mediante su inscripción en el Registro General de Personal y su reclasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Ahora6.ª La fecha de incorporación efectiva del personal de la Cámara Agraria de la Región de Murcia en la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijará mediante orden de la Consejería competente en materia de administraciones públicas, quien procederá a integrar a este personal en la Administración regional, mediante su inscripción en el Registro General de Personal y su reclasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.