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5 mar 2009

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación

Qué ha cambiado (2 artículos)

Tercero
Antes2. A los aspirantes que opten a la especialidad de Mando y Control del Cuerpo General del Ejército del Aire, así como a la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, se les aplicará, además, el cuadro médico de exclusiones establecido para este personal en la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
Ahora2. Los aspirantes que opten a las especialidades con responsabilidad de vuelo deberán cumplir, además, los requisitos médicos y psicofísicos específicos del grupo correspondiente establecidos por la Orden ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
ANEXO
Antes3. Presión arterial: Cifras superiores a 140 mmhg. de sistólica o 90 mmhg. de diastólica, determinadas en posición clinoestática y sin medicación. En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
Ahora3. Alteraciones de la tensión arterial.
Párrafo añadido
Tensión arterial normal alta e hipertensión. Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
Párrafo añadido
La tensión arterial se valorará según el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Categoría | Sistólica (mmHg) | Diastólica (mmHg) | | --- | --- | --- | | Normotensión o hipertensión controlada | | | | Óptima | < 120 | < 80 | | Normal | 121 - 129 | 81 - 84 | | Normal alta | 130 - 139 | 85 - 89 | | Hipertensión | | | | Grado 1 | 140 - 159 | 90 - 99 | | Grado 2 | 160 - 179 | 100 - 109 | | Grado 3 | 180 o más | 110 o más» |
Párrafo añadido
11. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
Antes1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de la profesión militar.
Ahora1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
Eliminado6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.
EliminadoSólo aplicables a los hombres:
Eliminado7. Epispadías. Hipospadías perineal, escrotal o peneano.
Eliminado8. Falta total del pene.
Eliminado9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos. Criptorquidia.
Eliminado10. Orquitis y orquiepididimitis.
Eliminado11. Hidrocele. Varicocele esencial significativo.
EliminadoK. Ginecología.
Eliminado1. Afecciones o modificaciones del aparato genital femenino y mama que incapaciten para la profesión militar.
Eliminado2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
Eliminado3. Prolapsos genitales.
Eliminado4. Infecciones genitales.
Eliminado5. Endometriosis incapacitante.
Eliminado6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que incapacite para la profesión militar.
Eliminado7. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
Eliminado8. Fístulas rectovaginales.
AntesL. Sangre y órganos hematopoyéticos.
Ahora6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
Párrafo añadido
7. Orquitis y orquiepididimitis
Párrafo añadido
8. Hidrocele y varicocele esencial significativo.
Párrafo añadido
9. Prolapsos genitales
Párrafo añadido
10. Infecciones genitales
Párrafo añadido
11. Endometriosis incapacitante
Párrafo añadido
12. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
Párrafo añadido
13. Varicosidades genitales significativas.
Párrafo añadido
14. Fístulas rectovaginales y rectovesicales.
Párrafo añadido
K. Sangre y órganos hematopoyéticos.