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5 mar 2009

Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
7. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda es medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del presente Estatuto.
Artículo 3
Eliminado1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en cuanto entidad creada para satisfacer necesidades generales de carácter mercantil e industrial, no está sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con su artículo 1.3, y ajustará su actividad contractual al derecho privado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del artículo 2 de dicha Ley.
EliminadoEn consecuencia, la entidad ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.
Eliminado2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en la legislación especial correspondiente, para determinado tipo de contrataciones en materia de suministros informáticos, con la finalidad de coordinar, en el ámbito de la Administración General del Estado, este tipo de adquisiciones.
Eliminado3. Se regirán por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por su normativa de desarrollo, cuando se den los requisitos a que se refiere el artículo 1.3 de dicha Ley, las contrataciones necesarias a los efectos previstos en el apartado 1, párrafo g), del artículo 2 de este Estatuto.
Eliminado4. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el cumplimiento de sus fines, podrá formalizar convenios de colaboración con las diferentes Administraciones públicas o sus organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en su normativa de desarrollo, para los párrafos a), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1 de este Estatuto y, en su caso, en el párrafo i), si así se estableciera en la disposición legal correspondiente.
AntesEn los supuestos previstos en el artículo 2.1.g), la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá asumir o, en su caso, encomendar, en los términos previstos en los artículos 15 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de las reguladas en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
Ahora1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, en cuanto entidad creada para satisfacer necesidades de interés general, tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. La entidad aprobará, a través de los órganos competentes previstos en este Estatuto, unas Instrucciones Internas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
En los procedimientos a regular en las Instrucciones Internas de Contratación, se tendrán en cuenta las características y medidas de seguridad a aplicar en los procesos administrativos e industriales para la producción de bienes y la prestación de servicios que requieran de medidas de seguridad especiales, conforme a la legislación aplicable o, en su caso, a las condiciones fijadas por la Administración u organismo encomendante.
Párrafo añadido
2. La entidad, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, de acuerdo con sus fines, estará obligada a aceptar las encomiendas realizadas por el referido poder adjudicador, así como las realizadas por las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo que sean establecidas o, en su caso, autorizadas por la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción de la entidad, con competencias para fijar las condiciones y tarifas correspondientes.
Párrafo añadido
3. La entidad, en el desarrollo de su actividad, podrá realizar cualesquiera actividades de carácter comercial, industrial, financiero, o análogo, que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y de las encomiendas de gestión recibidas, con facultades para la gestión y administración de fondos, subvenciones, créditos, fianzas, avales y, en general, cualesquiera clase de operaciones financieras.
Párrafo añadido
4. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el cumplimiento de sus fines, podrá formalizar convenios de colaboración con las diferentes Administraciones públicas o sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
5. La entidad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio o servicio técnico, sin perjuicio, de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la fabricación o prestación objeto de las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 24.6 in fine de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Artículo 4
Antes2. La constitución de fundaciones por la entidad estará sometida a la autorización del Ministro de Economía y Hacienda. El régimen de las relaciones con la Fundación Cultural Privada Fábrica Nacional de Moneda y Timbre será el que se determina en este Estatuto y el que derive de los acuerdos o convenios entre las dos entidades, de acuerdo con lo regulado por la legislación de fundaciones y con las previsiones establecidas en la legislación presupuestaria, respecto de las fundaciones de competencia o titularidad pública.
Ahora2. La constitución de fundaciones por la entidad requerirá autorización previa del Consejo de Ministros. El régimen de las relaciones con la Fundación Real Casa de la Moneda será el que se determina en este Estatuto y el que derive de los acuerdos o convenios entre las dos entidades, de acuerdo con lo regulado por la legislación de fundaciones y con las previsiones establecidas en la legislación presupuestaria, respecto de las fundaciones del sector público estatal.
Artículo 8
Eliminado1. La alta inspección y la superior autoridad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Eliminado2. La aprobación por Orden de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas de la entidad: Moneda, Timbre, Valores, Imprenta y Fábrica de Papel.
Eliminado3. Las previstas en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
Eliminado4. La aprobación del límite económico de las inversiones, enajenaciones y contrataciones de la entidad, por encima del cual será necesaria la autorización de este órgano para su celebración, en los términos del apartado 7, segundo párrafo, de este artículo.
Eliminado5. La aprobación de la memoria, balance, cuenta de resultados y distribución de beneficios en cada ejercicio económico.
Eliminado6. La facultad de suspender los acuerdos del resto de órganos de gobierno y administración.
Eliminado7. La elevación al Gobierno del programa de actuación, inversiones y financiación y de los Presupuestos de explotación y capital; la aprobación de los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; y la aprobación, en su caso, de los convenios o contratos programa con el Estado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria a efectos de su consignación en los Presupuestos Generales correspondientes.
EliminadoEn el programa de actuación, inversiones y financiación o, en su caso, en los programas a que se refiere el artículo 75 citado de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se determinarán las inversiones, enajenaciones y contrataciones que, atendiendo a su cuantía o por cualquier otra circunstancia concurrente en ellas, deban ser aprobadas por el Ministro Economía y Hacienda.
Eliminado8. La designación de los miembros del Consejo de Administración.
Eliminado9. El cambio de denominación o nombre de la entidad y de domicilio institucional, a propuesta del Consejo de Administración.
Eliminado10. La interpretación de los preceptos de este Estatuto.
Eliminado11. Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad supere el 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria.
Eliminado12. La aprobación, a propuesta del Consejo de Administración, en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical del personal de la entidad, de los servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable.
Antes13. Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal.
Ahoraa) La alta inspección y la superior autoridad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Párrafo añadido
b) La aprobación por Orden de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas de la entidad.
Párrafo añadido
c) Las previstas en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
d) La aprobación del límite económico de las inversiones, enajenaciones y contrataciones de la entidad, por encima del cual será necesaria la autorización de este órgano para su celebración, en los términos del segundo párrafo de la letra g), del apartado 1, de este artículo.
Párrafo añadido
e) La aprobación de las cuentas anuales, así como de la propuesta de distribución del resultado en cada ejercicio económico.
Párrafo añadido
f) La facultad de suspender los acuerdos del resto de órganos de gobierno y administración.
Párrafo añadido
g) La elevación al Gobierno del Programa de Actuación Plurianual y de los presupuestos de explotación y capital; la aprobación de los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y la aprobación, en su caso, de los convenios o contratos-programa con el Estado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria a efectos de su consignación en los Presupuestos Generales correspondientes.
Párrafo añadido
En el Programa de Actuación Plurianual o, en su caso, en los programas a que se refiere el artículo 75 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se determinarán las inversiones, enajenaciones y contrataciones que, atendiendo a su cuantía o por cualquier otra circunstancia concurrente en ellas, deban ser aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
h) La designación de los miembros del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
i) El cambio de denominación o nombre de la entidad y del domicilio institucional, a propuesta del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
j) La interpretación de los preceptos de este Estatuto.
Párrafo añadido
k) Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad supere el 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria.
Párrafo añadido
l) La aprobación, a propuesta del Consejo de Administración y en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical del personal de la entidad, de los servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable.
Párrafo añadido
m) Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal.
AntesLa Subsecretaría de Economía y Hacienda, en cuanto órgano de adscripción de la entidad, podrá ejercer por delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ejercicio general de la condición de órgano de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, así como el ejercicio del derecho de asistencia al Consejo de Administración y, en su caso, al de sus Comisiones Delegadas, a que se refieren los artículos 10 y concordantes del presente Estatuto, con la excepción de los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11 y 12 del apartado 1 de este artículo.
AhoraLa Subsecretaría de Economía y Hacienda, en cuanto órgano de adscripción de la entidad, podrá ejercer por delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ejercicio general de la condición de órgano de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, así como el ejercicio del derecho de asistencia al Consejo de Administración y, en su caso, al de sus Comisiones Delegadas, a que se refieren los artículos 10 y concordantes del presente Estatuto, con la excepción de las letras a), b), c), e), f), g), k) y l), del apartado 1, de este artículo.
Artículo 9
Eliminado6. Aprobar los criterios generales que hayan de observarse en los procesos de contratación y tramitación de expedientes de la entidad, así como la composición y funciones de los órganos que ejerzan facultades de examen y propuesta en dichas tramitaciones, respecto de las diferentes formas de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este Estatuto.
Eliminado7. Acordar el programa de actuaciones, inversiones y financiación, los Presupuestos de explotación y capital y aprobar los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, a propuesta del Director general; y, en su caso, la propuesta de convenio o contrato programa con el Estado, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda y posterior consignación presupuestaria en las leyes de Presupuestos correspondientes.
Eliminado8. Aprobar la propuesta, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, de la memoria, balance y cuentas de resultados de cada ejercicio económico, acordando lo procedente respecto a la distribución de beneficios, de acuerdo con estos estatutos y la legislación presupuestaria.
Eliminado9. Aprobar, a propuesta del Director general, los convenios o acuerdos previstos en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en su normativa de desarrollo, y los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 3.4 de este Estatuto.
Antes10. Aprobar el régimen de relación y el importe, en su caso, de la subvención a percibir por la Fundación Cultural Privada Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de competencia o titularidad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previo cumplimiento por la entidad fundacional de las obligaciones establecidas en la legislación presupuestaria para este tipo de fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de su normativa especial.
Ahora6. Aprobar las instrucciones internas que hayan de observarse en los procesos de contratación y tramitación de expedientes de la entidad, así como la composición y funciones de los órganos que ejerzan facultades de examen y propuesta en dichas tramitaciones, respecto de las diferentes formas de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este Estatuto.
Párrafo añadido
7. Acordar el Programa de Actuación Plurianual, los presupuestos de explotación y capital y aprobar los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a propuesta del Director general; y, en su caso, la propuesta de convenio o contrato-programa con el Estado, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, y posterior consignación en las leyes de presupuestos correspondientes.
Párrafo añadido
8. Aprobar la propuesta, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, de las cuentas anuales de cada ejercicio económico, acordando lo procedente respecto a la distribución de resultados, de acuerdo con este Estatuto y la legislación presupuestaria.
Párrafo añadido
9. Aprobar, a propuesta del Director general, los convenios o acuerdos previstos en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, y los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 3.4 de este Estatuto.
Párrafo añadido
10. Aprobar el régimen de relación y el importe, en su caso, de la subvención a percibir por la Fundación Real Casa de la Moneda, de competencia o titularidad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previo cumplimiento por la entidad fundacional de las obligaciones establecidas en la legislación presupuestaria para este tipo de fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de su normativa especial.
Antes12. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, en su caso, de acuerdo con el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En la formación y mantenimiento de este inventario se excluirán los bienes de carácter fungible.
Ahora12. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, en su caso, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En la formación y mantenimiento de este inventario se excluirán los bienes de carácter fungible.
Antes15. Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad sea igual o inferior al 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11, del artículo 8, de este Estatuto.
Ahora15. Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad sea igual o inferior al 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, letra k), de este Estatuto.
Antes18. Proponer al Ministro de Economía y Hacienda, para su autorización, el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos en los servicios y actividades a que se refiere el artículo 2.1 g) de este Estatuto.
Ahora18. Proponer al Ministro de Economía y Hacienda, para su autorización, el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos y de las tarifas relativas a los servicios y actividades a que se refiere el artículo 2, apartados 1.g) y 6, de este Estatuto.
Artículo 16
Antes1. La asistencia a las reuniones del Consejo de sus miembros y asesores dará derecho al percibo de la correspondiente compensación económica, de conformidad, en caso de que sean personal al servicio de la Administración pública, con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio.
Ahora1. La asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, por parte de sus miembros y asesores, dará derecho a percibir la correspondiente compensación económica, de conformidad, en caso de que sean personal al servicio de la Administración pública, con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio y en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Artículo 19
Antesf) Proponer al Consejo el programa de actuación, inversiones y financiación y los Presupuestos de explotación y capital, los documentos a que se refiere el apartado 8, del artículo 9, de este Estatuto y la propuesta de los programas anuales a que se refiere el artículo 75 a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
Ahoraf) Proponer al Consejo el Programa de Actuación Plurianual y los Presupuestos de explotación y capital, los documentos a que se refiere el artículo 9.8 de este Estatuto y la propuesta de los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 25
Eliminado2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes inmuebles adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley citada en el apartado anterior.
AntesEl régimen de los bienes inmuebles adscritos será el previsto en el artículo 56.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en los artículos 80 a 83, ambos inclusive, de la Ley del Patrimonio del Estado, y concordantes de su Reglamento de desarrollo.
Ahora2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes y derechos patrimoniales adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 26
Eliminado1. El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en el artículo 56 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con las especialidades que se establecen en este artículo, en atención a la actividad de la entidad.
Eliminado2. Los bienes integrantes del patrimonio propio de la entidad que resultasen innecesarios para el cumplimiento de sus fines, no se incorporarán al Patrimonio del Estado, sin perjuicio de que su enajenación, cuando sean inmuebles, deba realizarse previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos determinados en el artículo 56.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Eliminado3. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios, a los fines o servicios públicos que preste la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, será acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Administración, entendiéndose implícita la afectación a dichos fines al acordarse la adquisición, excepto en los supuestos que el acuerdo de adquisición estableciera lo contrario.
Eliminado4. La modificación del destino de los bienes patrimoniales propios afectos al cumplimiento de los fines, en el caso de que fueran de naturaleza inmueble o derechos reales sobre los mismos, una vez acreditada su innecesariedad y disponibilidad, dará lugar a la desafectación que será aprobada por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Consejo de Administración.
Antes5. La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto.
Ahora1. El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Párrafo añadido
2. La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto.
Artículo 28
Eliminadoe) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.
Antes2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 del artículo 2 de este Estatuto, podrá establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dicha actividad, en los términos que determina la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, previa autorización del Ministro de Economía y Hacienda.
Ahorae) Los ingresos procedentes de su actividad como Laboratorio Oficial del Estado, tanto para los particulares, como para los poderes públicos.
Párrafo añadido
f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.
Párrafo añadido
2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere el artículo 2.1, letra g), de este Estatuto, podrá establecer precios públicos como contraprestación por dicha actividad, en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, previa autorización del Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 29
AntesLa entidad podrá celebrar convenios o contratos-programa con el Estado, los cuales tendrán el régimen previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que será ingualmente aplicable, salvo disposición específica en contrario, a cualquier régimen especial que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conviniera con cualquier Administración pública o sus organismos públicos a los efectos de desarrollar las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público que se le encomienden de acuerdo con sus fines.
AhoraLa entidad podrá celebrar convenios o contratos-programa con el Estado, los cuales tendrán el régimen previsto en el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será igualmente aplicable, salvo disposición específica en contrario, a cualquier régimen especial que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conviniera con cualquier Administración pública, o sus organismos públicos, a los efectos de desarrollar las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público que se le encomienden o adjudiquen, de acuerdo con sus fines.
Artículo 30
EliminadoLa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda fijará sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica pública y se le encomendare su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas o por disposición legal, atendiendo a la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles.
Antes2. Las actividades previstas en el artículo 2 de este Estatuto, que tuvieran por destinatario las Administraciones públicas o sus organismos públicos en régimen de contratación administrativa o privada o, en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, tendrán el régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán dirigidas al sostenimiento de la entidad y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines.
AhoraLa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda fijará sus precios de facturación cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídico pública y se acordara su realización por adjudicación o mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público, o por disposición legal, atendiendo a la equiparación entre el coste del producto, o servicio, y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles.
Párrafo añadido
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cuando actúe como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, se atendrá a las tarifas aprobadas por la administración o poder adjudicador encomendante, teniendo en cuenta la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con los mercados correspondientes, quedando excluidas, en todo caso, cualesquiera partidas que pudieran tener la consideración de ayuda pública.
Párrafo añadido
2. Las actividades previstas en el artículo 2 de este Estatuto, en los que la entidad no actúe como medio propio, que tuvieran por destinatario las Administraciones públicas, o sus organismos públicos, en régimen de contratación administrativa o privada, o, en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, tendrán el régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán dirigidas al sostenimiento de la entidad y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines.
Párrafo añadido
4. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la percepción de los ingresos procedentes del artículo 28.1, letra e), del presente Estatuto, podrá aprobar tarifas oficiales y elaborar presupuesto previo si fuera solicitado.
Artículo 31
Antes1. La memoria, balance y cuentas del ejercicio y propuesta de distribución de beneficios, se formularán anualmente por el Director general que lo elevará al Consejo para su posterior aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Ahora1. Las cuentas anuales –que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria– así como la propuesta de distribución del resultado, se formularán, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, por el Director general, que, junto con el resto de documentación exigida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las elevará al Consejo de Administración, para su aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, y posterior publicación.
Antes3. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda llevará su contabilidad ajustada al Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Ahora3. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda llevará su contabilidad ajustada al Título V, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en lo que sea de aplicación a las entidades públicas empresariales, a las disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad adaptado a este tipo de entidades.
Artículo 32
EliminadoEl Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución de beneficios, podrá acordar el porcentaje de los mismos destinados a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el destinado a subvencionar a la Fundación Cultural Privada Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
AntesAprobada por el Ministro dicha propuesta, se ingresará el resto en el Tesoro una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.
AhoraEl Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el destinado a subvencionar a la Fundación Real Casa de la Moneda.
Párrafo añadido
Aprobada dicha propuesta por el Ministro de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 33
Eliminado1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la entidad se regirá en lo relativo al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero por la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre esta materia.
Eliminado2. La entidad elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, así como los presupuestos de explotación y capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 a 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.
AntesEl programa de actuación, así como los presupuestos de explotación y capital, se presentarán por el Director general al Consejo de Administración antes de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la entidad se regirá en lo relativo al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes sobre esta materia.
Párrafo añadido
2. La entidad elaborará anualmente un Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sus normas de desarrollo, así como en la legislación especial que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
El Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, se presentarán por el Director general al Consejo de Administración antes de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.