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2 mar 2009
Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 12▾
Eliminado1. La solicitud de la autorización, así como la documentación que se acompañe, se dirigirá a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o realizar la actuación.
Eliminado2. La solicitud de autorización ambiental debe ir acompañada, además de por la documentación a la que se refiere la legislación básica estatal que la regula, por la siguiente documentación:
Antesa) Proyecto básico que incluya, al menos, además de los aspectos señalados en la legislación básica, los documentos establecidos en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Ahora1. La solicitud de la autorización, modificación o renovación de la autorización, así como la documentación que se acompañe, se dirigirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente para las actividades e instalaciones recogidas en los apartados A y B. l del anexo I, o a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o instalación, en el caso de las incluidas en el apartado B.2 del anexo I.
Párrafo añadido
2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá delegar en el titular de la Delegación Territorial correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen.
Párrafo añadido
3. No obstante, en el caso de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 del anexo I que superen el ámbito provincial por concurrir en ellas razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, y que por ello deban ser consideradas de especial interés regional, y previa propuesta motivada de la Dirección General competente, se podrá acordar su tramitación y resolución por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
4. La solicitud de autorización ambiental debe ir acompañada, además de por la documentación a la que se refiere la legislación básica estatal que la regula, por la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Proyecto básico que incluya, al menos, además de los aspectos señalados en la legislación básica, los documentos establecidos en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre Medidas de Control de los Riesgos Inherentes a los Accidentes Graves en los que intervengan Sustancias Peligrosas.
Antes3. En caso de un cambio sustancial en una actividad ya autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley, la solicitud debe ir referida a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por el cambio.
Ahora5. En caso de un cambio sustancial en una actividad ya autorizada conforme a las disposiciones de la presente Ley, la solicitud debe ir referida a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por el cambio.
Artículo 13▾
Antes2. Cuando el informe referido en el apartado anterior fuera negativo, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, siempre que dicho informe haya tenido entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente antes del otorgamiento de dicha autorización, deberá dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.
Ahora2. Cuando el informe referido en el apartado anterior fuera negativo, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental, siempre que dicho informe haya tenido entrada en el registro correspondiente de la Junta de Castilla y León antes del otorgamiento de dicha autorización, deberá dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.
Artículo 15▾
Eliminado1. Una vez concluido el período de información pública, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente solicitará informe de los órganos que deban pronunciarse preceptivamente sobre materias de su competencia y de aquellos otros que se estime necesario para resolver sobre la solicitud de autorización ambiental.
Antes2. Los informes señalados en el apartado anterior deben ser emitidos en el plazo máximo de veinte días. Transcurrido este plazo, si no han sido emitidos, pueden proseguir las actuaciones.
Ahora1. Una vez concluido el período de información pública, el órgano competente de la Junta de Castilla y León solicitará informe de los órganos que deban pronunciarse preceptivamente sobre materias de su competencia y de aquellos otros que se estime necesario para resolver sobre la solicitud de autorización ambiental.
Párrafo añadido
2. Los informes señalados en el apartado anterior deben ser emitidos en el plazo máximo de diez días. Transcurrido este plazo, si no han sido emitidos, pueden proseguir las actuaciones.
Artículo 18▾
Antes1. Realizados los trámites anteriores, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente dará trámite de audiencia a los interesados, para que puedan hacer las alegaciones que tengan por conveniente y presentar, en su caso, la documentación que estimen procedente. En particular se dará audiencia a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.
Ahora1. Realizados los trámites anteriores, el órgano competente de la Junta de Castilla y León dará trámite de audiencia a los interesados, para que en el plazo de diez días, puedan hacer las alegaciones que tengan por conveniente y presentar, en su caso, la documentación que estimen procedente. En particular se dará audiencia a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.
Párrafo añadido
A tal efecto, iniciado el procedimiento, se solicitarán los datos al Ayuntamiento respectivo que deberá remitirlos en el plazo de diez días, transcurrido este plazo sin haberlos recibido, el trámite de audiencia se hará a través de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Artículo 20▾
Antes1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, poniendo fin a la vía administrativa.
Ahora1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el caso de actividades e instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I o el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, para las actividades e instalaciones incluidas en el apartado B.2 del anexo I.
Artículo 22▸
Antes1. La Consejería competente en materia de medio ambiente notificará la resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, a los órganos competentes para otorgar autorizaciones preceptivas.
Ahora1. El órgano competente notificará la resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, a los órganos competentes para otorgar autorizaciones preceptivas.
Artículo 23▸
Antes2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes, la Consejería competente en materia de medio ambiente dará traslado del recurso a los órganos que los hubiesen emitido, con el fin de que éstos, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.
Ahora2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes, el órgano competente dará traslado del recurso a los órganos que los hubiesen emitido, con el fin de que éstos, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.
Artículo 70▸
Eliminado1. La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Conocerá, en todo caso, de los expedientes relativos a proyectos de actividades o instalaciones que superen, por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, el ámbito provincial.
Eliminado2. Le corresponderán las funciones de orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente. Asimismo, con la asistencia de la Ponencia Técnica oportuna evacuará las consultas y emitirá los informes que reglamentariamente se determine.
Eliminado3. En la composición de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León se asegurará la representación suficiente de las Administraciones Públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley.
Antes4. Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se habilitarán los créditos necesarios y se dispondrán los medios materiales precisos para el funcionamiento de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Ahora1. La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Le corresponde emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley, conforme a la delimitación competencial que establece el artículo 12 de la misma.
Párrafo añadido
2. Le corresponderán, además, las funciones de orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente. Estará asesorada por una Ponencia Técnica con funciones de apoyo y asistencia.
Párrafo añadido
3. La Comisión Regional de Prevención Ambiental podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente. Reglamentariamente se determinará la composición de cada uno de estos órganos así como las funciones asignadas a ellos.
Párrafo añadido
4. En la composición de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León se asegurará la representación suficiente de las Administraciones Públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley.
Párrafo añadido
5. Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se habilitarán los créditos necesarios y se dispondrán los medios materiales precisos para el funcionamiento de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Disposición final primera▸
AntesSe faculta a la Junta de Castilla y León para que, mediante Decreto, pueda ampliar la lista de actividades e instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental contenido en el Anexo I, así como las listas de obras, instalaciones y actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental previstas en los Anexos III y IV de esta Ley, así como para proceder a la modificación o ampliación de la relación de actividades contenidas en los Anexos II y V.
AhoraSe faculta a la Junta de Castilla y León para que, mediante Decreto, pueda proceder a la modificación o ampliación de la relación de actividades e instalaciones contenidas en los Anexos de esta ley.
ANEXO I▸
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la modificación o amplicación de los anexos que a continuación se presentan, según establece la disposición final 1 de la presente ley, se actualizará por Decreto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la modificación o amplicación de los anexos que a continuación se presentan, se actualizará por Decreto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, según establece la disposición final 1 de la presente ley.]
AntesAdemás de las categorías y actividades contempladas en el Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y con los mismos criterios allí previstos, se someten al régimen de autorización ambiental las siguientes:
AhoraA. Además de las categorías y actividades contempladas en el Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y con los mismos criterios allí previstos, se someten al régimen de autorización ambiental las siguientes:
AntesInstalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3o su capacidad de producción sea superior a 5.000 toneladas al año.
Ahora– Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3o su capacidad de producción sea superior a 5.000 toneladas al año.
AntesInstalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
Ahora– Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
Párrafo añadido
B. Conforme a la distribución de competencias para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización ambiental establecidos en los artículos 12 y 20 de esta Ley, se establecen las siguientes categorías:
Párrafo añadido
B.1 Las actividades e instalaciones de los epígrafes 1 a 8, 9.1, 9.2, 10 y 11 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Párrafo añadido
B.2 Las actividades e instalaciones del epígrafe 9.3 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.