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29 ene 2009

Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 101
Párrafo añadido
4. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 49.1.b) los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe de la reserva de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.