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27 ene 2009
Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 31▾
Antesb) Departamento de Supervisión, a la que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d), e), f) y g) del apartado 2 del artículo 30.
Ahorab) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d) y g) del apartado 2 del artículo 30.
Párrafo añadido
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 30.