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31 dic 2008

Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 48
EliminadoLas infracciones a que se refiere esta Ley se sancionan, con instrucción previa del expediente administrativo correspondiente, de la forma siguiente:
Eliminadoa) Infracciones leves: multa de una cuantía de hasta 60.000 euros.
Eliminadob) Infracciones graves: multa de una cuantía comprendida entre 60.000,01 y 300.500 euros.
Antesc) Infracciones muy graves: multa de una cuantía comprendida entre 300.500,01 y 600.000 euros, la cual se puede ultrapasar hasta llegar al décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
AhoraTodas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y por las que la puedan sustituir o desarrollar, deben ser sancionadas, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves: multa hasta 60.000 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves: multa entre 60.000,01 y 300.500,00 euros.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves: multa entre 300.500,01 y 600.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.