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31 dic 2008
Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 9▾
Antes
Ahora
Eliminado
Antes4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 174712003, de 19 de diciembre, la liquidación de la energía vertida por los productores en régimen especial que participen en el despacho de generación se computará al precio final horario de generación PFG(h) de los grupos pertenecientes al régimen ordinario del mismo SEIE.
Ahora
Artículo 10▾
Eliminado1. Para las liquidaciones diarias, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes que operan en un SEIE la liquidación correspondiente al horizonte diario de programación para cada uno de los sistemas aislados y el registro de anotaciones en cuenta, con distinción de cada periodo horario, dentro de los tres días hábiles siguientes, así como la información sobre los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de la misma.
EliminadoDicha liquidación se realizará con los precios de adquisición obtenidos en las liquidaciones del sistema peninsular realizadas para dicho día, y los datos que le suministre el Operador del Sistema establecidos en el artículo 15.
EliminadoEstas liquidaciones serán provisionales y no darán lugar a facturación alguna, siendo utilizadas, exclusivamente, para la gestión de las garantías de pago
Eliminado2. Para las liquidaciones mensuales provisionales, se establecen las siguientes reglas de procedimiento:
Eliminado1.º El Operador del Mercado liquidará las energías intercambiadas de cada sistema de despacho económico de la generación con carácter mensual.
Eliminado2.º La primera liquidación mensual del mes m se realizará con los precios de adquisición obtenidos en las liquidaciones del sistema peninsular para dicho mes y la información que le proporcionará el operador del sistema que se detalla en el punto decimoquinto.
Eliminado3.º La primera liquidación correspondiente a un mes m se pondrá a disposición de los agentes tres días antes de la fecha de pagos y cobros establecida por el operador del mercado para la liquidación del mes m en la península, con objeto de que los cobros y pagos de los SEIE y peninsulares puedan liquidarse conjuntamente.
Eliminado4.º En el caso de que se hubiese producido alguna modificación sobre los datos que se utilizaron en la primera liquidación del mes m, el operador del sistema pondrá a disposición del operador del mercado la nueva información de acuerdo con lo establecido en el punto decimoquinto. Con esta nueva información el operador del mercado realizará durante el mes m+3 una nueva liquidación del mes m, que se pondrá a disposición de los agentes tres días antes de la fecha de pagos y cobros establecida por el operador del mercado para la liquidación de mes m+2 en la península, con objeto de que los cobros y pagos de los SEIE y peninsulares puedan liquidarse conjuntamente
Eliminado5.º El Operador del Mercado realizará una nueva liquidación del mes m tan pronto como disponga de la totalidad de las medidas firmes en barras de central recibidas del operador del sistema de acuerdo con lo establecido en el punto decimoquinto.
EliminadoEsta liquidación se realizará antes de transcurrido un mes desde que se disponga de todos los datos necesarios y, siempre que sea posible, durante la primera quincena del mes, de modo que los cobros y pagos se harán coincidir con los de la liquidación mensual que corresponda del sistema peninsular.
EliminadoPara la realización de esta liquidación se utilizarán los precios peninsulares de adquisición de energía de distribuidores, comercializadores y consumidores que adquieren su energía directamente en el mercado de producción correspondientes a la última liquidación del mes m realizada en el mercado peninsular.
EliminadoEsta liquidación del mes m calculada con medidas firmes no tendrá el carácter de definitiva en tanto que no se disponga de los valores definitivos de los distintos costes y parámetros que sirven de base para el cálculo de los costes de generación correspondientes a los distintos grupos del régimen ordinario, así como de los precios definitivos de adquisición de energía por parte de los distribuidores, comercializadores y consumidores que compran directamente al mercado en el sistema eléctrico peninsular que se utilizaran a efectos de las liquidaciones definitivas de los SEIE. Una vez que se disponga de estos valores se practicará la liquidación definitiva a la que se refiere el artículo 10.3 de esta orden.
Eliminado6.º Para la realización de las liquidaciones mensuales provisionales de los conceptos definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 18 del Real Decreto 174712003, de 19 de diciembre, la CNE utilizará la información que le proporcionará el operador del mercado que se detalla en el punto decimoséptimo. Asimismo, la información procedente de las liquidaciones mensuales será utilizada por la CNE a los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 18.1 del citado Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre.
Eliminado3. A efectos de las liquidaciones mensuales definitivas, se procederá como sigue:
Eliminado1.º La Dirección General de Política Energética y Minas publicará antes del día 31 de marzo del año n+1 los valores definitivos de los distintos costes y parámetros que sirven de base para el cálculo de los costes de generación de los grupos del régimen ordinario para el año n.
Eliminado2.º El Operador del Mercado publicará en su Web antes del 31 de marzo del año n+1 los últimos valores disponibles de los precios de adquisición de la energía en la península para los distribuidores, comercializadores y consumidores que adquieren directamente la energía en el despacho para cada una de las horas de los 12 meses del año n. Estos precios tendrán el carácter de definitivos a efectos de la liquidación de la energía en los SEIE, sin perjuicio de su posterior modificación a efectos de las liquidaciones del mercado peninsular.
Eliminado3.º Una vez se hayan publicado los valores definitivos de costes y parámetros señalados en el apartado 1, el operador del sistema pondrá a disposición del operador del mercado, en un plazo no superior a 1 mes desde el momento de publicación de los mismos, la información del coste definitivo de generación de cada grupo generador del régimen ordinario, distinguiendo la parte fija y la parte variable del mismo para cada hora del mes. El coste de combustible así obtenido será definitivo a efectos de la liquidación de la energía de los SEIE, pero podrá sufrir variación a efectos de la retribución definitiva de la generación en las liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía si en su cálculo no se hubiera dispuesto de las cotizaciones internacionales de los combustibles correspondientes.
Eliminado4.º El Operador del Mercado publicará la liquidación definitiva del despacho económico de la generación correspondiente a los 12 meses del año n en un plazo máximo de un mes contado a partir de la recepción desde el operador del sistema de los valores definitivos de los costes horarios de generación de los grupos del régimen ordinario durante el año n, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 anterior.
Antes5.º Una vez publicadas las liquidaciones definitivas a que se refiere el párrafo anterior, los agentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen especial que operen en los SEIE solicitarán, en un plazo no superior a tres meses desde la citada publicación de acuerdo con el punto 4 del artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la liquidación definitiva de las cuantías establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 18 del citado Real Decreto.
Ahora1. Liquidaciones mensuales y sus avances diarios:
Párrafo añadido
a) El operador del sistema calculará y publicará las liquidaciones mensuales y sus avances diarios, con la periodicidad, frecuencia y condiciones generales establecidas en las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Párrafo añadido
b) La liquidación mensual correspondiente al cierre definitivo de medidas se realizará utilizando los precios finales y costes de desvíos peninsulares calculados por el operador del sistema con la información de las medidas definitivas peninsulares. A tal efecto, el precio horario de adquisición de la energía en la hora h para cada comercializador y consumidor directo, así como para los consumos auxiliares de las instalaciones de la generación en régimen especial y generación en régimen ordinario en el despacho de los SEIE será la suma de dos componentes:
Párrafo añadido
– El precio medio final en la hora h de los comercializadores y consumidores directos que adquieren su energía para clientes finales nacionales en el sistema eléctrico peninsular sin incluir los pagos por capacidad.
Párrafo añadido
– El precio medio por pago por capacidad que corresponda en la hora h al comercializador y consumidor directo en los SEIE determinado según la fórmula del punto 2 de la Disposición adicional séptima de la orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, sustituyendo en la fórmula la energía adquirida en el mercado por la energía adquirida en el despacho del SEIE.
Párrafo añadido
c) A los efectos de las liquidaciones mensuales, el tipo de interés anual y la prima complementaria del artículo 13 serán los establecidos por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas o, en su defecto, el interés legal del dinero y el valor ±1,5% como prima complementaria.
Párrafo añadido
2. Liquidaciones mensuales definitivas del despacho económico de generación:
Párrafo añadido
a) La Dirección General de Política Energética y Minas publicará antes del 31 de marzo del año n los valores definitivos de los distintos costes y parámetros que sirven de base para el cálculo de los costes de generación de los grupos de régimen ordinario para el año n.
Párrafo añadido
b) A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1747/2003, el Operador del Sistema publicará la liquidación definitiva del despacho económico de la generación correspondiente a los 12 meses del año n en un plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación del cierre de medidas definitivas.
Párrafo añadido
c) Una vez publicadas las liquidaciones definitivas a las que se refiere el apartado anterior, los agentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen especial que operen en los SEIE solicitarán, en un plazo no superior a tres meses desde la citada publicación de acuerdo con el punto 4 del artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la liquidación definitiva de sus costes.
Párrafo añadido
Mensualmente la Comisión Nacional de Energía hará las liquidaciones provisionales que correspondan.
Artículo 12▾
AntesCDVS(h): Coste medio de los desvíos del régimen especial peninsular de la misma categoría que participa en el mercado en la hora h. El importe desv(e,h,j)*CDSV (h) se define como coste de desvíos del generador e.
AhoraCDSV(h): Coste medio de los desvíos del régimen especial peninsular de la misma categoría que participa en el mercado en la hora h.
Párrafo añadido
El importe desv(e,h,j)*CDSV(h) se define como coste de desvíos del generador e. En aquellos casos en que varios grupos generadores en régimen especial e de una misma categoría del sistema eléctrico aislado j participen en el despacho con el mismo agente de liquidación, se aplicará al coste de desvíos de cada generador e un factor de corrección, calculado dividiendo el valor absoluto de la suma de los desvíos horarios de todos los grupos e del agente pertenecientes a la misma categoría y sistema eléctrico aislado entre la suma del valor absoluto de dichos desvíos horarios.
AntesCAG(i,h,j) = - e(i,h,j) * PFG(h)
AhoraCAG(i,h,j) = - e(i,h,j) * PMCCP(h)
Eliminado| CAG(i,h,j): | Coste de la energía adquirida por el generador del régimen ordinario del sistema eléctrico aislado j en la hora h |
| --- | --- |
| e(i,h,j): | Energía negativa generada en la hora h por el grupo generador en régimen ordinario i del sistema extrapeninsular j. Esta variable se corresponderá con las variables etm(i,h,j) o em(i,h,j,d) definidas en el apartado 1 del artículo 11 dependiendo de que el grupo vierta su energía en la red de transporte o en la red del distribuidor d. |
| PFG(h): | Precio final de generación en la hora h en el sistema extrapeninsular al que pertenece el sistema eléctrico aislado j calculado en la forma establecida en el artículo 9 de la presente orden. |
AntesSi la energía medida negativa correspondiese a toda la central y no a un grupo concreto el sistema de medidas prorreatearía ese valor entre todos los grupos de la central en función de sus potencias nominales.
AhoraCAG(i,h,j): Coste de la energía adquirida por el generador del régimen ordinario del sistema eléctrico aislado j en la hora h.
Párrafo añadido
e(i,h,j): Energía negativa generada en la hora h por el grupo generador en régimen ordinario i del sistema extrapeninsular j. Esta variable se corresponderá con las variables etm(i,h,j) o em(i,h,j,d) definidas en el apartado 1 del artículo 11 dependiendo de que el grupo vierta su energía en la red de transporte o en la red del distribuidor d.
Párrafo añadido
PMCCP(h): Precio medio final de adquisición de la energía para los consumidores y comercializadores que adquieren su energía para clientes finales nacionales directamente en el mercado de producción en el sistema eléctrico peninsular en la hora h, excluidos los pagos por capacidad.
Párrafo añadido
Si la energía medida negativa correspondiese a toda la central y no a un grupo concreto el sistema de medidas prorratearía ese valor entre todos los grupos de la central en función de sus potencias nominales.
Disposición adicional segunda▾
AntesLas reglas del sistema de cargos, abonos y garantías que regirá en los SEIE y el contrato de adhesión correspondiente a las mismas serán aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Operador del Mercado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
AhoraLas reglas del sistema de cargos, abonos y garantías que regirán en los SEIE serán aprobadas por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición adicional tercera▾
AntesNo obstante, estos agentes deberán adherirse a las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago que regirá en los SEIE y suscribir el contrato de adhesión correspondiente a las mismas, así como contar con la certificación del Operador del Sistema del cumplimiento de los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en dicho despacho. Estos requisitos serán indispensables para su inscripción definitiva en el Registro correspondiente.
AhoraNo obstante, estos agentes deberán contar con la certificación del Operador del Sistema del cumplimiento de los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en dicho despacho y de cumplir con las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago que regirá en los SEIE. Estos requisitos serán indispensables para su inscripción definitiva en el Registro correspondiente.
Disposición transitoria quinta▸
Antes2. Los agentes de estos sistemas inscritos provisionalmente en el Registro correspondiente que participen en el despacho económico dispondrán de un plazo de tres meses desde la aprobación de las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago para adherirse a dicho sistema presentando la correspondiente certificación de adhesión al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y solicitando su inscripción definitiva en el registro junto con la certificación del Operador del Sistema del cumplimiento de los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en el despacho a que se refiere la disposición adicional tercera. La no presentación por los agentes de las certificaciones en los plazos citados implicará su baja en el Registro.
Ahora2. Los agentes de estos sistemas inscritos provisionalmente en el Registro correspondiente que participen en el despacho económico dispondrán de un plazo de tres meses desde la aprobación de las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago para presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la solicitud de inscripción definitiva en el registro junto la certificación del Operador del Sistema del cumplimiento de los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en dicho despacho y de cumplir con las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago que regirá en los SEIE a que se refiere la disposición adicional tercera. La no presentación por los agentes de las certificaciones en los plazos citados implicará su baja en el Registro.