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31 dic 2008
Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Orden · Ya no está en vigor · Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
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NGTS-03▾
Eliminado3.6.1 Viabilidad de las programaciones de descarga de buques.-Cada usuario de las plantas de regasificación tendrá derecho a mantener en el conjunto del sistema unas existencias medias de GNL por un valor inferior o igual a 8 días de su capacidad total de regasificación contratada en el conjunto de las plantas del sistema. Si la cifra así calculada fuese inferior a 300 GWh, los usuarios que descarguen gas en las plantas de regasificación tendrán derecho, en el conjunto de las plantas de regasificación del sistema, a 300 GWh de existencias medias.
EliminadoA los efectos anteriores, el Gestor Técnico del Sistema determinará las existencias medias de GNL de cada usuario con periodicidad diaria, calculada como la media aritmética de las existencias diarias de GNL del usuario en el sistema, para el mes móvil anterior (30 días), y se las comunicará al usuario junto con los balances diarios (n+2).
EliminadoSe entenderá a los efectos de esta norma como un mismo usuario de la planta al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
EliminadoCuando las existencias medias de GNL de un usuario superen el máximo permitido, el Gestor Técnico del Sistema procederá a aplicar al exceso de GNL que se encuentre por encima de dicho valor, el canon de almacenamiento correspondiente incrementado de acuerdo con lo siguiente:
Eliminado| | Tres veces el canon de almacenamiento | Quince veces el canon de almacenamiento |
| --- | --- | --- |
| | | |
| Trimestre 1.º | Por encima de 8 días. | Por encima de 8,5 días. |
| Trimestre 2.º | Por encima de 9 días. | Por encima de 9,5 días. |
| Trimestre 3.º | Por encima de 9 días. | Por encima de 9,5 días. |
| Trimestre 4.º | Por encima de 8 días. | Por encima de 8,5 días. |
EliminadoSe faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar resolución modificando los días por exceso a los que se aplican los cánones anteriores, en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento y a propuesta del Gestor Técnico del Sistema.
EliminadoEsta facturación tendrá la consideración de ingreso liquidable del sistema.
EliminadoEn cualquier caso, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los titulares de las plantas de regasificación, podrá denegar las descargas de buques cuando el usuario disponga en el conjunto de las plantas de regasificación de un nivel de existencias de GNL superior a cinco días de su capacidad de regasificación contratada. Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones mensuales de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema o cuando el usuario exceda el nivel de existencias medias de GNL al que tiene derecho.
AntesCon independencia de todo lo anterior, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento, aunque los transportistas, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema, harán sus mejores esfuerzos para hacer la programación factible coordinando la operación de todas las plantas del sistema.
Ahora3.6.1 Viabilidad de las programaciones de descarga de buques.- A los efectos de conseguir una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el Gestor Técnico del Sistema aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido a continuación.
Párrafo añadido
El Gestor Técnico del Sistema determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de 30 días (incluyendo el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
Párrafo añadido
En el caso de que dicho valor supere el valor mayor de 300 GWh o de la energía equivalente a 8 veces la capacidad de regasificación contratada, el Gestor Técnico del Sistema aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:
Párrafo añadido
Exceso inferior o igual a medio día: dos veces y media el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Párrafo añadido
Exceso superior a medio día: doce veces el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Párrafo añadido
Estos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el titular de la planta de regasificación, y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
Párrafo añadido
Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a modificar el procedimiento de cálculo anterior en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento.
Párrafo añadido
El Gestor Técnico del Sistema podrá dar consignas de operación diferentes a las nominaciones de los usuarios para facilitar la descarga de buques en las plantas de regasificación, lo que quedará reflejado en la cuenta de Balance Residual del Sistema (BRS-2, definido en protocolo de detalle PD-11).
Párrafo añadido
Con independencia de lo anterior, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento. El Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema.