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31 dic 2008
Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha
Ley · Ya no está en vigor · Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 46▾
Antes1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por la Consejería de Economía y Hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de dos millones de euros, dieciocho millones de euros, o superen esta última cifra respectivamente.
Ahora1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de quince millones de euros, treinta millones de euros o superen esta última cifra, respectivamente.