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30 dic 2008

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (7 artículos)

Art 49
Eliminadoj) El balance de situación de las Empresas y Entes Públicos.
Eliminadok) El Presupuesto de capital de las Empresas y Entes Públicos que perciban transferencias de dicha clase.
Eliminadol) Una memoria de los beneficios fiscales.
Antesm) Cualquier otra información que el Consejo de Gobierno estime conveniente.
Ahoraj) Una memoria de los beneficios fiscales.
Párrafo añadido
k) Cualquier otra información que el Consejo de Gobierno estime conveniente.
Art 55
AntesEn los supuestos anteriores será necesario, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Presupuestos.
AhoraEn los supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, salvo en el caso de que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno.
Art 69
Antese) Gastos derivados de contratos de suministros cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Ahorae) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y en los que el número de anualidades supere cuatro años.
Antes4. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los apartados anteriores, cuando el Gobierno de la Comunidad de Madrid hubiera atribuido a una Consejería u Organismo Autónomo la gestión centralizada de bienes y servicios, para su adqui sición o arrendamiento, serán esa Consejería u organismo los competentes para realizar los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto respecto de los contratos cuya forma de adjudicación sea distinta a la de concurso para la adopción de tipo, salvo en el caso de que la autorización para realizar esos gastos y operaciones sea competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Ahora4. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los apartados anteriores, la competencia para realizar los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto, respecto de los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados de gestión centralizada, corresponderá al órgano centralizador, salvo la autorización cuando esté reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Los actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago corresponderán a cada uno de los centros o unidades afectados por el expediente de contratación.
CAPÍTULO II
AntesLos Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las Empresas y Entes Públicos
AhoraPresupuestos de las Empresas y Entes Públicos
Art 79
Eliminado1. Las Empresas y Entes Públicos, a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley, elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación con el siguiente contenido:
Eliminadoa) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social, adjuntando un estudio sobre localización de dichas inversiones y su impacto en el equilibrio regional y en el empleo.
Eliminadob) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Administración de la Comunidad o la de sus Organismos Autónomos partícipes en el capital de las mismas, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
Eliminadoc) La expresión de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.
Eliminadod) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
Eliminado2. El programa señalado responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico Empresarial, haciéndose referencia expresa en ambos a la cuantificación de las cargas impropias a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Eliminado3. Los Organismos Autónomos mercantiles sólo podrán incrementar la cifra total que dediquen a la financiación de los programas de cada Empresa pública en que participen un 5 por 100. En los demás casos se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Eliminado4. Si dichas Empresas y Entes Públicos perciben transferencias corrientes con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, elaborarán anualmente, además del programa que describe el apartado 1 de este artículo, un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
EliminadoAsimismo, formarán un presupuesto de capital si la transferencia fuera de esta clase.
EliminadoLos presupuestos de explotación o capital que, en su caso, se hayan de elaborar se remitirán a través de la Consejería de la que dependan a la de Hacienda, acompañados de una Memoria explicativa de su contenido.
Antes5. Las variaciones en los presupuestos a que se refiere el apartado 4 de este artículo que no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales de la Comunidad serán autorizadas por el Consejero de Hacienda cuando su importe no exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto, y por el Consejo de Gobierno en los demás casos.
Ahora1. Las Empresas y Entes Públicos a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley cuya normativa específica no confiera carácter limitativo a sus estados de gastos, elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en la forma y con el contenido que determine la Orden referida en el artículo 48 de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Estado de Flujos de Efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará la conversión a presupuesto administrativo de los mismos, una previsión del Balance de la entidad, una memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
3. Las Empresas y Entes Públicos remitirán los estados financieros señalados en el apartado anterior referidos, además de a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la liquidación del último ejercicio cerrado y a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.
Párrafo añadido
4. Junto con los presupuestos de explotación y capital se remitirá por las Empresas y Entes Públicos una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio así como la expresión de los objetivos a alcanzar en el mismo.
Párrafo añadido
5. Si las Empresas y Entes Públicos perciben transferencias u otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, las variaciones en sus presupuestos de explotación y capital que no afecten a las transferencias o aportaciones serán autorizadas por el Consejero competente en materia de Hacienda cuando su importe no exceda del cinco por ciento del respectivo presupuesto, y por el Consejo de Gobierno en los demás casos.
Párrafo añadido
6. Los Organismos Autónomos mercantiles sólo podrán incrementar la cifra total que dediquen a la financiación de cada Empresa en que participen un cinco por ciento. En los demás casos se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
7. Las Empresas y Entes Públicos que deban elaborar los presupuestos de explotación y capital regulados en el presente artículo, formularán, asimismo, anualmente un Plan Estratégico empresarial para un periodo mínimo de cuatro años.
Art 80
Eliminado1. La estructura básica del programa, así como la del presupuesto de explotación y, en su caso, de capital se establecerán por la Consejería de Hacienda y se desarrollarán por cada Empresa y Ente Público con arreglo a sus necesidades.
Eliminado2. Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad dictadas para cada ejercicio por el Consejero de Hacienda, fijarán el plazo límite para que las Empresas y Entes Públicos remitan a través de la Consejería correspondiente la documentación a que se refiere el artículo 69 de la presente Ley.
Antes3. Como anexo a dicha documentación se acompañará para cada ejercicio Balance de Situación, Cuenta de Explotación, Cuenta de Resultados Extraordinarios, Cuenta de Cartera de Valores, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de origen y aplicación de fondos del ejercicio anterior, así como previsión de dichas cuentas y estados para el ejercicio corriente.
AhoraLas normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad, dictadas para cada ejercicio por el Consejero de Economía y Hacienda, fijarán el plazo límite para que las Empresas y Entes Públicos remitan, a través de la Consejería correspondiente, la documentación a que se refiere el artículo 79 de la presente Ley.
Art 83
Antesa) Intervenir la liquidación de los presupuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de esta Ley.
Ahoraa) Intervenir la liquidación de los presupuestos a que se refiere el artículo 79.1 de esta Ley.