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29 dic 2008

Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional decimotercera
Eliminado3. La inspección educativa se ejercerá por funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas docentes que posean titulación de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero.
EliminadoLos puestos de trabajo de la inspección educativa se cubrirán mediante concurso, seguido de los cursos de especialización que, en su caso, se determinen reglamentariamente. El desempeño del puesto tendrá una duración inicial de tres años, prorrogable por otros tres. Finalizados los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, la incorporación a los puestos correspondientes a su Cuerpo se efectuará a través de la participación en los correspondientes concursos, en los que, por una sola vez, gozarán de derecho preferente para ocupar puesto en la localidad de su último destino como docentes.
AntesTranscurridos seis años de ejercicio continuado de la función inspectora, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de los puestos de dicha función por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.
Ahora3**(Derogado).**