← Volver
29 dic 2008
Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Qué ha cambiado (7 artículos)
CAPÍTULO IV▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 30▾
Eliminado1. Las funciones de la Inspección Técnica de Educación se realizarán por funcionarios con titulación de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero, pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se encuentren en situación de servicio activo y acrediten un mínimo de cinco años de ejercicio profesional como funcionarios docentes.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente ley, los puestos de trabajo de la Inspección Técnica de Educación se cubrirán por concurso convocado por la Administración educativa, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, valorándose tanto los méritos académicos como los profesionales, así como la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes y los servicios prestados en la misma función inspectora. Los funcionarios seleccionados deberán superar un curso de especialización; durante la realización de éste, percibirán en todo caso las retribuciones que tuvieran señaladas como funcionarios docentes con anterioridad al inicio del curso.
Eliminado3. El desempeño del puesto tendrá una duración de tres años, susceptibles de renovación por otros tres años.
EliminadoTranscurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, los funcionarios se incorporarán a los puestos correspondientes a sus cuerpos o escalas, a través de la participación en los correspondientes concursos, reconociéndoseles un derecho preferente a la localidad y, en su caso, circunscripción escolar de su último destino como docente.
Antes4. Transcurridos seis años de ejercicio continuado de la función de inspección educativa, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 31▾
Eliminado1. Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se organizarán los cursos de especialización que los aspirantes han de superar para acceder a la función inspectora educativa.
Antes2. Sin perjuicio de las especialidades reguladas anteriormente y de las que se establezcan en su reglamentación específica, a los puestos de la Inspección Técnica de Educación les serán de aplicación las normas que regulan la función pública docente y, en su defecto, la normativa general en materia de función pública.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 40▾
Eliminado1. En los términos previstos en este artículo, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adquirir la condición de catedráticos de Enseñanza Secundaria; los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la condición de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, y los profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la condición de catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Eliminado2. Para adquirir la condición de catedrático será necesario tener una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo y especialidad, y ser seleccionado en las convocatorias que al efecto se realicen. En dichas convocatorias se valorarán los méritos en los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados así como los méritos académicos. Asimismo se realizará una prueba consistente en la exposición y debate de un tema de su especialidad, elegido libremente por el concursante.
Antes3. La condición de catedrático, con los correspondientes efectos, se adquirirá con carácter personal; podrá reconocerse tal condición al treinta por ciento de los funcionarios de cada cuerpo, y se valorará a todos los efectos como mérito docente específico.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional cuarta▾
AntesPeriódicamente la Administración educativa convocará concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección Técnica de Educación en los que se reservará el veinte por ciento para su provisión por funcionarios integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública. Los puestos incluidos en este porcentaje que no llegaran a ser cubiertos acrecerán a los convocados para su provisión por funcionarios docentes. A estos funcionarios no se les exigirá la superación del curso a que se refiere el artículo 30.2 de la presente ley. A estos funcionarios no les será de aplicación la limitación temporal establecida en dicho artículo, pero no podrán participar en los procedimientos que se convoquen para proveer puestos de la función inspectora mediante el sistema de concurso hasta transcurridos dos años desde la toma de posesión de su último destino.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional decimosexta▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria séptima▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.