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29 dic 2008

Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León»

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. La empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León» tendrá como objeto social:
Eliminadoa) La realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras ambientales, bien por encargo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental de la Comunidad Autónoma y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas.
Eliminadob) La realización de cualquier otra actividad en la que sea competente la Administración General de la Comunidad de Castilla y León relacionada con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos antes citados, por encargo de la Junta de Castilla y León.
Antesc) La gestión de los servicios públicos en materia medioambiental que le puedan ser atribuidos por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, cuando ello redunde en una mejor prestación de los mismos, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León.
Ahora1. La empresa pública ˝Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León˝ tendrá como objeto social:
Párrafo añadido
a) La realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental, del desarrollo rural y de las infraestructuras ambientales y rurales, bien por encargo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental y de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas.
Párrafo añadido
b) La realización de cualquier otra actividad en la que sea competente la Administración de la Comunidad de Castilla y León relacionada con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y el desarrollo rural, en los ámbitos antes citados, por encargo de la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
c) La gestión de los servicios públicos en las materias propias de su objeto social que le puedan ser atribuidos por la Administración General de la Comunidad, cuando ello redunde en una mejor prestación de los mismos, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León.
Artículo 5
Antes1. La sociedad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, estará obligada a realizar, por misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, le encargue dicha Administración.
Ahora1. La sociedad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estará obligada a realizar, por si misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, le encargue dicha Administración.