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29 dic 2008

Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 16
Antes1. Los salones de juego son establecimientos específicamente autorizados donde se instalan y explotan máquinas recreativas con premio programado o de tipo «B». Igualmente, podrán contar con máquinas recreativas o de tipo «A».
Ahora1. Los salones de juego son establecimientos específicamente autorizados donde se instalan y explotan máquinas recreativas con premio programado o de tipo ‘‘B’’. Igualmente, podrán instalarse otras máquinas de juego en número y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 31
Antesb) La organización, gestión, instalación y explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
Ahorab) La organización, gestión, instalación y explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
Antesf)**(Suprimido).**
Ahoraf) La explotación e instalación de máquinas de juego con premio en metálico que carezcan de su respectiva autorización de explotación, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.
Antesn) Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de tipo “B” o “C” sin sus respectivas autorizaciones administrativas.
Ahoran) Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
Artículo 32
Antesn) La organización, gestión, instalación o explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
Ahoran) La organización, gestión, instalación o explotación de juegos o apuestas en aquellos establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
Antest) Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
Ahorat) Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos no específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa o de la inscripción en el Registro General del Juego o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.