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27 dic 2008
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 20▾
Eliminado1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las cantidades adeudas a favor de la Comunidad Autónoma, tanto en período voluntario como ejecutivo y previa solicitud de los obligados al pago, cuando la situación de la Tesorería de éstos, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. La resolución del expediente de aplazamiento o fraccionamiento corresponde al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o al órgano en quien delegue. Las cantidades aplazadas devengarán el interés de demora previsto en el artículo 21 de la presente Ley.
Eliminado2. El pago de las cantidades respecto a las cuales se solicite el aplazamiento o fraccionamiento deberá garantizarse en la forma prevista en la normativa de aplicación, excepto en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando la deuda sea inferior a la cifra que fije el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Antesb) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar el pago de la deuda y la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o al nivel de ocupación del sector económico en el que desarrolle su actividad, o cuando de dicha ejecución pudiera derivarse un quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Ahora1. Se puede aplazar o fraccionar el pago de las cantidades adeudadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, tanto en período voluntario como ejecutivo y con la solicitud previa de los obligados al pago, cuando la situación económico-financiera de éstos, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida de forma transitoria efectuar el pago de sus débitos en los correspondientes plazos.
Párrafo añadido
Las cantidades aplazadas devengarán el interés de demora previsto en el artículo 21 de esta ley.
Párrafo añadido
2. La competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario y ejecutivo de deudas cuya recaudación esté atribuida a la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde a esta misma entidad.
Párrafo añadido
La competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del resto de recursos de naturaleza pública de la comunidad autónoma corresponde al consejero o la consejera competente en materia de hacienda y presupuestos o al órgano en quien delegue.
Párrafo añadido
3. El pago de las cantidades respecto de las cuales se solicite el aplazamiento o el fraccionamiento debe garantizarse en la forma prevista en la normativa de aplicación, excepto en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando la deuda sea inferior a la cifra que fije el consejero o la consejera competente en materia de hacienda y presupuestos.
Párrafo añadido
b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar el pago de la deuda y la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o al nivel de empleo del sector económico en el que se desarrolle su actividad, o cuando dicha ejecución pueda producir un grave quebranto para los intereses de la Hacienda pública.
Párrafo añadido
c) En el resto de casos en que así lo establezca la normativa tributaria.
Artículo 50▾
Párrafo añadido
En todo caso, estas partidas ampliables pueden ser objeto de minoración cuando la cuantía a minorar no exceda el crédito inicial de la partida o el crédito que, en su caso, se haya incrementado en virtud de otros expedientes de modificación presupuestaria distintos a la ampliación de créditos y no afectados por el resto de limitaciones que se regulan en este artículo.
Artículo 52▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 78▾
EliminadoLas entidades autónomas y empresas públicas de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable de la Consejería de la que dependan y con la autorización del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, podrán prestar avales dentro del límite máximo que se fije a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio y para cada entidad o empresa. Asimismo, deberán dar cuenta a la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos de cada uno de los avales que concedan.
AntesAsimismo, la comunidad autónoma puede conceder un segundo aval sobre los avales que, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, concedan las entidades autónomas y empresas públicas. En estos casos, y a efectos del importe máximo que se fije en la Ley de presupuestos generales en los términos previstos en el artículo 76 de esta ley, sólo se computará el aval concedido por la entidad autónoma o empresa pública.
AhoraLas entidades autónomas, con el informe favorable de la consejería de adscripción y con la autorización previa del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, pueden prestar avales dentro del límite máximo que fije a tal efecto la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para cada ejercicio. En todo caso, tendrán que dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos de cada uno de los avales que concedan.
Párrafo añadido
Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma puede conceder un segundo aval sobre los avales que, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, concedan las entidades autónomas. En estos casos, y a los efectos del importe máximo que se fije en la Ley de presupuestos generales en los términos previstos en el artículo 76 de la presente ley, sólo ha de computarse el aval concedido por la entidad autónoma.
Artículo 91▾
EliminadoComo centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General:
Eliminadoa) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Examinar, formular las observaciones que estime necesarias y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
Eliminadoc) Recabar la presentación de los documentos, estados y cuentas sometidos a su examen crítico.
Eliminadod) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades autónomas, empresas públicas y fundaciones del sector público autonómico.
Eliminadoe)**(Suprimido)**
Eliminadof) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad existentes en cualquier departamento, entidad autónoma o empresa pública de la Comunidad Autónoma.
Antesg) Coordinar la planificación contable de las empresas vinculadas a la Comunidad.
AhoraComo centro gestor de la contabilidad pública, corresponde a la Intervención General:
Párrafo añadido
a) Formar la cuenta general de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
b) Solicitar la presentación de los documentos, los estados y las cuentas de las entidades autónomas, empresas públicas y fundaciones del sector público autonómico para centralizar la información contable adecuada para la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
c) Solicitar y, en su caso, centralizar cualquier otra información contable de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma de conformidad con lo que determine, a tales efectos, la Intervención General en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
d) Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad de la Administración de la comunidad autónoma y de sus entidades autónomas.
Párrafo añadido
e) Determinar los requerimientos funcionales y los procedimientos informáticos del sistema de información contable para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la comunidad autónoma y sus adaptaciones.
Artículo 92▸
Antes3. La Cuenta General se presentará al Parlamento, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de agosto del año siguiente al que se refiera.
Ahora3. La cuenta general, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, se presentará al Parlamento, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas antes de día 31 de agosto del año siguiente al cual se refiera.