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26 dic 2008

Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 1
Eliminado1. Se reconoce la Universidad S.E.K. como Universidad privada.
Antes2. La Universidad S.E.K. se establecerá en la Comunidad de Castilla y León y se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y la normativa dictada en su desarrollo, así como por la presente Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento, así como la normativa básica del Estado y la propia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que le sean de aplicación.
Ahora1. Se reconoce la IE Universidad como Universidad privada.
Párrafo añadido
2. La IE Universidad. se establecerá en la Comunidad de Castilla y León y se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y la normativa dictada en su desarrollo, así como por la presente Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento, así como la normativa básica del Estado y la propia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que le sean de aplicación.
Antes4. La Universidad S.E.K. se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Ahora4. La IE Universidad, se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Artículo 2
Eliminado1. La Universidad S.E.K. constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, igualmente precisados en el anexo.
Antes2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad S.E.K. y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.
Ahora1. La IE Universidad constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, igualmente precisados en el anexo.
Párrafo añadido
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la IE Universidad y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.
Artículo 3
AntesLa Junta de Castilla y León mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad S.E.K., en un plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
AhoraLa Junta de Castilla y León mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la IE Universidad, en un plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Artículo 4
Antes1. Podrán tener acceso a la Universidad S.E.K. los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
Ahora1. Podrán tener acceso a la IE Universidad los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
Artículo 5
Antes1. La Universidad S.E.K. y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
Ahora1. La IE Universidad y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
Artículo 7
Antes1. La Universidad S.E.K. elaborará anualmente una Memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.
Ahora1. La IE Universidad elaborará anualmente una Memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.