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11 dic 2008
Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Qué ha cambiado (11 artículos)
Disposición adicional primera▾
AntesLa Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
AhoraLa Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un presidente, que será el Director General de Instituciones Penitenciarias, y los siguientes vocales:
Eliminadoa) El Director General de Integración de los Inmigrantes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Antesb) El Director General de Servicios Sociales y Dependencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ahora1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un presidente, que será el Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los siguientes vocales:
Párrafo añadido
a) El Director General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Párrafo añadido
b) El Director General de Política Social del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Artículo 1▾
Antes1. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es un organismo autónomo de los previstos en los artículos 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ahora1. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es un organismo autónomo de los previstos en los artículos 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado4. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de me-didas fiscales, administrativas y del orden social; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Antes5. Corresponde al Ministerio del Interior la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora4. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril; por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este Estatuto; y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
5. Corresponde al Ministerio del Interior la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 2▾
Antesc) La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de los fines que le son propios.
Ahorac) La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por el Ministerio del Interior, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los poderes adjudicadores dependientes de ella, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
Artículo 4▾
Antes1. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
Ahora1. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
Eliminadob) El Consejo de Administración.
Antesc) El Gerente.
Ahorab) El Vicepresidente.
Párrafo añadido
c) El Consejo de Administración.
Párrafo añadido
d) El Gerente.
Artículo 5▸
Antes1. El Presidente será el Director General de Instituciones Penitenciarias.
Ahora1. El presidente será la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 5 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente será el Director General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. El Vicepresidente asumirá el ejercicio de las atribuciones presidenciales en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente, así como aquéllas que le sean delegadas por el Presidente del organismo.
En el supuesto de vacante en la Presidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ésta será ejercida por el Vicepresidente como Presidente interino de la misma.
Artículo 6▸
Eliminadoa) Un representante de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
Eliminadob) Los Subdirectores Generales de Personal, Servicios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Sanidad e Inspección Penitenciaria, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
Eliminadoc) Un representante del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado ministerio.
Eliminadod) Un representante de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
Eliminadoe) El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.
Antes2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido por el Gerente del organismo; en este caso, las funciones de secretario recaerán en el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
Ahoraa) El Vicepresidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Párrafo añadido
b) El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
Párrafo añadido
c) Los subdirectores generales de Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Medio Abierto y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
d) Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio.
Párrafo añadido
e) Un representante de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
Párrafo añadido
f) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
g) El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.
Párrafo añadido
2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Gerente del organismo, las funciones de secretario recaerán en el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
Artículo 7▸
Antesc) Aprobar el plan de actuación del organismo, en coordinación con el de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ahorac) Aprobar el plan de actuación del organismo, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Antesg) Cuantos otros asuntos le encomiende la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en relación con los fines del organismo, dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas.
Ahorag) Cuantos asuntos le encomiende la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con los fines del organismo, dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas.
Artículo 8▸
Antesc) La dirección económica y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del organismo y la actualización de su inventario para su conservación, correcta administración y defensa jurídica. En particular le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo, así como sus cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ahorac) La dirección económica y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del organismo y la actualización de su inventario para su conservación, correcta administración y defensa jurídica. En particular le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo, así como sus cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Antese) La comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con los fines propios del organismo, sin perjuicio de las funciones de representación que correspondan a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ahorae) La comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con los fines propios del organismo, sin perjuicio de las funciones de representación que correspondan a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 11▸
Eliminado1. El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del organismo autónomo será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupues-taria.
Antes2. El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Ahora1. El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del organismo autónomo será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
2. El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
3. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el aparatado tercero del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
El organismo autónomo tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ministerio del Interior, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
Párrafo añadido
Las relaciones del organismo con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado sexto del artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Párrafo añadido
La comunicación efectuada por estos poderes adjudicadores encargando una actuación al organismo supondrá la orden para iniciarla.
Párrafo añadido
El organismo no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a este organismo la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por el organismo se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio.
Párrafo añadido
El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por el organismo se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.
Párrafo añadido
La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente.
Párrafo añadido
La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre el organismo como medio propio instrumental, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al Ministro de Interior.