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29 nov 2008
Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminado1. La gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo de dicho reglamento general, con las particularidades siguientes:
Eliminadoa) La Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la condición de titular de cuentas en el mercado de deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro mercado o sistema que determine el Comité de Gestión.
Eliminadob) Corresponden a la Tesorería General la tramitación y resolución de los oportunos expedientes de inversión o desinversión de los otros activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, así como la formalización, en nombre de la Seguridad Social, de dichos actos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Eliminado2. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva, en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho fondo.
Eliminado3. Podrán efectuarse enajenaciones de los activos financieros que integren el Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuando se apruebe por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.
Antes4. Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por personas jurídicas públicas que reúnan las condiciones previstas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo anterior, o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter contributivo de la Seguridad Social y demás gastos necesarios para su gestión en el supuesto previsto en su apartado 2.
Ahora1. La gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con arreglo a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Las dotaciones efectivas al Fondo de Reserva, de los excedentes a los que se refiere el párrafo primero del artículo 1 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, su materialización inicial, así como la disposición de dicho Fondo establecida en el artículo 4 de la misma Ley, serán acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo e Inmigración y de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
b) Las materializaciones posteriores de adquisición de activos a los que se hace referencia en el anterior artículo 3, apartado 1, así como la enajenación, reinversión y cualquier otra operación sobre los activos financieros del Fondo de Reserva distintas a las mencionadas en la letra a) anterior, serán aprobadas por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.
Párrafo añadido
El Comité de Gestión, anualmente y coincidiendo con la fecha de remisión al Gobierno para su presentación a las Cortes Generales del informe sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva, dará cuenta al Consejo de Ministros de estas operaciones.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la tramitación y resolución de los expedientes derivados de las operaciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo, así como la formalización, en nombre de la Seguridad Social, de dichos actos.
Párrafo añadido
3. La Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la condición de titular de cuentas en el mercado de deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro mercado o sistema que determine el Comité de Gestión.
Párrafo añadido
4. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva, en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del Fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho Fondo.
Párrafo añadido
5. Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del Fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por las personas jurídicas públicas que reúnan las condiciones previstas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo anterior, o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter contributivo de la Seguridad Social y demás gastos necesarios para su gestión en el supuesto previsto en su apartado 2.