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29 nov 2008

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
EliminadoLas Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.
EliminadoEstos concursos se realizarán de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo.
AntesLas convocatorias se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado» y de los boletines o diarios oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes.
AhoraLas Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Párrafo añadido
Estos concursos se realizarán de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo cuerpo.
Párrafo añadido
Las convocatorias se publicarán íntegras en los boletines o diarios oficiales de las comunidades autónomas convocantes. Un extracto de las mismas se insertará en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 5
Antes1. En el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a las fechas en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las convocatorias, y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas.
Ahora1. En el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, previa consulta con las Administraciones educativas de las comunidades autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia, al contenido del extracto a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y a las fechas en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las convocatorias, y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas.
ANEXO II
EliminadoEspecificaciones a que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
EliminadoI. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena, apartado 4, de la LOGSE
Eliminado1. Condición de Catedrático:
Eliminadoa) Por tener adquirida la condición de Catedrático: 6,00 puntos.
Antesb) Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático. A estos efectos, la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que corresponda a los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: 0,50 puntos.
AhoraEspecificaciones a que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Párrafo añadido
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Párrafo añadido
1. Cuerpos de Catedráticos:
Párrafo añadido
a) Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: 6,00 puntos.
Párrafo añadido
b) Por cada año de antigüedad en el Cuerpo de Catedrático: 0,50 puntos.
Párrafo añadido
A estos efectos, la antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos, con anterioridad a la integración en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, será la que tuvieran en la condición de Catedrático.
Eliminadob) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo: 1,50 puntos.
Antesc) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior: 0,75 puntos.
Ahorab) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: 1,50 puntos.
Párrafo añadido
c) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: 0,75 puntos.
Párrafo añadido
En los supuestos contemplados en este número 2, a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el cuerpo como en el puesto, se les valorarán los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Párrafo añadido
En el caso de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, las referencias al Doctorado y premio extraordinario se entenderán referidas a las titulaciones alegadas para el ingreso a los correspondientes cuerpos de profesores desde el que se han ingresado o, en su caso, a las alegadas para el ingreso en los antiguos Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Párrafo añadido
En el caso de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos