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28 nov 2008

Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Eliminado1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas:
Eliminadoa) Presidente: el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminadob) Vicepresidente primero: el Director General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: el Director General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales del Ministerio de Economía.
Eliminadod) Vocales:
EliminadoEl Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda.
EliminadoEl Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
EliminadoEl Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
EliminadoEl Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoUn representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.
Eliminado2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por el presidente. En caso de fuerza mayor, será sustituido por el Secretario Técnico.
Eliminado3. Asistirán, con voz pero sin voto, el Subdirector General y el Jefe de Área de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, responsables de la industria de construcción naval.
Eliminado4. El Secretario Técnico asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del comité, al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.
Antes5. Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.
Ahora1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas: a) Presidente: el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente primero: el Director General de Industria del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
c) Vicepresidente segundo: el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Párrafo añadido
d) Vocales: el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda; el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento; el Director General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y un representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.
Párrafo añadido
2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por el presidente. En caso de ausencia, será sustituido por el Secretario Técnico de la Gerencia.
Párrafo añadido
3. Asistirán, con voz pero sin voto, el subdirector general y la persona de esta subdirección, con categoría de jefe del área o superior, responsables de la industria de construcción naval en la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
4. El Secretario Técnico asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.
Párrafo añadido
5. En el caso de que alguno de los vocales se encontrara ante la imposibilidad de asistir al Comité, deberá delegar su voto en otro miembro del Comité. A los efectos de asistencia, podrá designar a un funcionario con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
6. En el caso de que en una reunión se prevea tratar asuntos relacionados con una comunidad autónoma que no tenga vocal representante permanente en el Comité, el presidente podrá invitar a dicha comunidad autónoma para que asista un representante a la reunión, que asistirá con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
7. Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.