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20 nov 2008
Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (51 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado2. El Gobierno y el Ministerio de Economía ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
Eliminado3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión, en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:
Antesa) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores.
Ahora2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Hacienda ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
Párrafo añadido
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley 24/1988, de 28 de julio, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:
Párrafo añadido
a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Artículo 2▾
Eliminado1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan o desarrollan.
Eliminado2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Eliminado3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En todos los procedimientos de contratación, salvo en el caso de contratos menores, a los que se refiere el artículo 56 de la expresada Ley, se constituirá una mesa integrada por el Secretario General de la CNMV, que actuará como Presidente, y por cinco vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Entre los vocales deberán figurar necesariamente: a) dos representantes de la Dirección General del Servicio Jurídico; b) dos representantes de la Secretaría General, y c) un representante de la Dirección interesada, de acuerdo con el objeto del contrato.
Antes4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Ahora1. La CNMV se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera.
Artículo 4▾
Eliminadod) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
Antes2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.
Ahorad) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
Párrafo añadido
e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
Párrafo añadido
2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.
Antes4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento.
Ahora4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 41.
Artículo 6▾
Antesa) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores.
Ahoraa) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Eliminadoe) Nombrar y cesar a los Directores Generales, Directores de División y Directores Adjuntos de la CNMV, a propuesta del Presidente.
Antesf) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.3 de este Reglamento.
Ahorae) Nombrar y cesar a los Directores Generales y Directores de Departamento, a propuesta del Presidente.
Párrafo añadido
f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el artículo 4.3 de este Reglamento.
Antes3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá redistribuir las funciones asignadas por este Reglamento a las distintas Direcciones Generales o Direcciones, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. Esta redistribución o asignación de funciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7▾
Eliminado1. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
Antesa) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
Ahora1. El Consejo estará compuesto de los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
Antesc) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
Ahorac) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores
Artículo 9▸
Eliminadoc) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía.
Antes2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía.
Ahorac) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía y Hacienda.
Antes4. Salvo en los supuestos de separación, el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran de sucederles.
Ahora4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo de dos años a que se refiere el artículo 10.2, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración del Presidente o Vicepresidente salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.
Artículo 10▸
Antes1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Ahora1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Artículo 11▸
AntesLos miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
AhoraLos miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
Artículo 12▸
Antes3. El Presidente podrá delegar sus facultades en el Vicepresidente, en los Consejeros no natos o en los Directores Generales de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.
Ahora3. El Presidente podrá delegar sus facultades en otros órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.
Artículo 17▸
Antes2. El Consejo celebrará, ordinariamente, una sesión cada mes.
Ahora2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.
Artículo 22▸
AntesEl Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 504/2003, de 3 de mayo, y por sus normas de desarrollo.
Ahora1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 504/2003, de 3 de mayo y por sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
Artículo 23▸
Eliminado2. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán, ordinariamente, los jueves de cada semana.
Antes3. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.
Ahora2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.
Artículo 24▸
Eliminado1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Antes2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de dos miembros, al menos, del Comité.
Ahora1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, tres de sus miembros.
Párrafo añadido
2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de al menos, dos de sus miembros.
Artículo 26▸
Antes2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado.
Ahora2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.
Artículo 27▸
EliminadoArtículo 27. Las Direcciones Generales.
Eliminado1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, bajo la superior dirección de su Presidente, se estructura en las siguientes Direcciones Generales:
Eliminadoa) Dirección General de Entidades.
Eliminadob) Dirección General de Mercados.
Eliminadoc) Dirección General del Servicio Jurídico.
Eliminado2. Dependerán directamente del Presidente, como órganos de apoyo o asesoramiento al mismo, los siguientes órganos directivos:
Eliminadoa) Dirección de Estudios y Estadísticas.
Eliminadob) Dirección de Inversores.
Eliminado3. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:
Eliminadoa) Dirección de Relaciones Internacionales.
Eliminadob) Dirección de Sistemas de Información.
Eliminadoc) Secretaría General.
Eliminado4. El Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, alguna Dirección adjunta para desarrollar aquellas otras actividades de apoyo o asesoramiento directo a la Presidencia que singularmente se determinen.
Eliminado5. Los nombramientos de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes6. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir, con la categoría que determine el Consejo de este organismo, los correspondientes Gabinetes. Cualquiera que sea su categoría, será aplicable a la contratación de sus miembros la excepción contenida en el artículo 44.2 de este Reglamento.
AhoraArtículo 27. Órganos de dirección.
Párrafo añadido
1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.
Párrafo añadido
2. Las Direcciones Generales se organizan en Departamentos para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director.
Párrafo añadido
3. La designación y cese de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir, con la categoría que determine el Consejo de este organismo, los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en estos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza o asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
Párrafo añadido
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Artículo 28▸
EliminadoArtículo 28. Funciones de los Directores Generales y de los Directores adscritos al Presidente o Vicepresidente.
AntesLos Directores Generales y los Directores directamente adscritos al Presidente o Vicepresidente tendrán las siguientes atribuciones:
AhoraArtículo 28. Funciones de los Directores Generales.
Párrafo añadido
1. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:
Antesb) Dirigir y organizar los servicios integrados en la Dirección correspondiente.
Ahorab) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.
Eliminadof) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección.
Antesg) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el capítulo I del título VIII de la Ley del Mercado de Valores.
Ahoraf) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.
Párrafo añadido
g) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Párrafo añadido
2. Los Directores de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado 1 anterior.
Artículo 29▸
EliminadoArtículo 29. Dirección General de Entidades.
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de nuevas Sociedades de Valores, Agencias de Valores o Sociedades de Gestión de Carteras, así como los expedientes sobre modificación de los estatutos sociales de tales empresas, sobre los servicios prestados por las mismas, o los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
Eliminadob) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de nuevas Instituciones de Inversión Colectiva y de Entidades de Capital-Riesgo, así como los expedientes sobre modificación de sus estatutos sociales, reglamentos, o los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
Eliminadoc) Tramitar los expedientes de inscripción relativos a las escrituras de constitución, a los estatutos sociales o sus modificaciones, a las declaraciones de actividades, a las depositarías, a los contratos tipo, a las tarifas y a las participaciones significativas de las Sociedades, Agencias, Instituciones o Entidades a las que se refieren las letras a) y b) de este apartado.
Eliminadod) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión y los agentes o apoderados de las mismas.
Eliminadoe) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, y verificar el cumplimiento por parte de las mismas de las obligaciones legalmente establecidas, siempre que tales competencias no se encuentren expresamente atribuidas a otros organismos.
Eliminadof) Supervisar, comprobar e investigar las actividades de las Entidades de Capital-Riesgo, así como las de sus Sociedades Gestoras.
Eliminado2. La Dirección General de Entidades queda estructurada en las siguientes Divisiones:
Eliminadoa) Dirección de Autorización y Registros de Entidades, a la que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Antesb) Dirección de Supervisión, a la que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d), e) y f) del apartado anterior.
AhoraArtículo 29. Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.
Párrafo añadido
Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
Párrafo añadido
b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.
Párrafo añadido
c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento.
Párrafo añadido
d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
Párrafo añadido
e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30▸
EliminadoArtículo 30. Dirección General de Mercados.
Antes1. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
AhoraArtículo 30. Las Direcciones Generales.
Párrafo añadido
1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:
Párrafo añadido
a) Dirección General de Entidades.
Párrafo añadido
b) Dirección General de Mercados.
Párrafo añadido
c) Dirección General del Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
Párrafo añadido
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
Párrafo añadido
c) Tramitar los expedientes de inscripción y baja relativos a las entidades mencionadas en las letras a) y b) anteriores, en los Registros Especiales de la CNMV, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
Párrafo añadido
e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
Párrafo añadido
f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras.
Párrafo añadido
g) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminado2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en las siguientes Divisiones:
Eliminadoa) Dirección de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Eliminadob) Dirección de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Antesc) Dirección de Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h), e i) del apartado 1 de este artículo y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Ahora4. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares y resoluciones de la CNMV.
Párrafo añadido
c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
Párrafo añadido
d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.
Párrafo añadido
e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
Párrafo añadido
f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
Párrafo añadido
g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.
Párrafo añadido
h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
Párrafo añadido
i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
j) Colaborar con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 a 91quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Párrafo añadido
k) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
Párrafo añadido
5. Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.
Artículo 31▸
EliminadoArtículo 31. Dirección General del Servicio Jurídico.
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Direcciones de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadob) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las Circulares y resoluciones de la CNMV.
Eliminadoc) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
Eliminadod) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.
Eliminadoe) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
Eliminadof) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
Eliminadog) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.
Eliminadoh) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
Eliminadoi) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadoj) Colaborar con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refiere el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores.
Eliminadok) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
Eliminado2. Las Direcciones Generales, Direcciones y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.
Eliminado3. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en las siguientes divisiones:
Eliminadoa) Dirección de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y k) del apartado anterior.
Antesb) Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y j) del mismo apartado.
AhoraArtículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.
Párrafo añadido
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Párrafo añadido
a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 30.
Párrafo añadido
b) Departamento de Supervisión, a la que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d), e), f) y g) del apartado 2 del artículo 30.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Párrafo añadido
a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Párrafo añadido
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Párrafo añadido
c) Departamento de Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h), e i) del apartado 3 del artículo 30 y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Párrafo añadido
3. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Párrafo añadido
a) Departamento de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y k) del apartado 4 del artículo 30.
Párrafo añadido
b) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.
Artículo 32▸
EliminadoArtículo 32. Direcciones directamente adscritas a la Presidencia y Vicepresidencia.
Eliminado1. Ejercerán sus funciones bajo la dependencia directa del Presidente de la CNMV los siguientes órganos directivos:
Eliminadoa) Dirección de Estudios y Estadísticas.
Eliminadob) Dirección de Inversores.
Antes2. Corresponderá a la Dirección de Estudios y Estadísticas:
AhoraArtículo 32. Departamentos adscritos a Presidente y Vicepresidente.
Párrafo añadido
1. Dependerán directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:
Párrafo añadido
a) Departamento Adjunto a Presidencia.
Párrafo añadido
b) Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.
Párrafo añadido
c) Departamento de Inversores.
Párrafo añadido
2. Corresponderá al Departamento Adjunto a Presidencia:
Párrafo añadido
a) Análisis y seguimiento de los factores de riesgo y de la adaptación organizativa y operativa de la CNMV a la evolución del entorno de las infraestructuras de mercado, del perfil y actividad de sus participantes y del marco regulatorio general.
Párrafo añadido
b) Cuantas otras funciones le asignen los órganos rectores de la CNMV.
Párrafo añadido
3. Corresponderá al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones:
Eliminadob) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
Eliminadoc) La elaboración y mantenimiento de la información estadística de la Comisión.
Eliminadod) La promoción y distribución de las publicaciones de interés para la CNMV.
Eliminado3. Corresponderá a la Dirección de Inversores:
Eliminadoa) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en la mejora y protección de la inversión en los mercados primarios y secundarios de valores.
Eliminadob) Planificar y realizar las actividades tendentes a facilitar la formación financiera de los inversores.
Eliminado4. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:
Eliminadoa) Dirección de Relaciones Internacionales.
Antesb) Dirección de Sistemas de Información.
Ahorab) La elaboración del Boletín Trimestral de la CNMV.
Párrafo añadido
c) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
Párrafo añadido
d) El diseño, la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
Párrafo añadido
e) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
Párrafo añadido
4. Corresponderá al Departamento de Inversores:
Párrafo añadido
a) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas y entidades que operan en ellos, los instrumentos financieros y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en el mejor conocimiento de los mercados.
Párrafo añadido
b) Planificar y realizar las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
Párrafo añadido
c) Mantener un servicio de atención a los inversores y atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.
Párrafo añadido
5. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:
Párrafo añadido
a) Departamento de Relaciones Internacionales.
Párrafo añadido
b) Departamento de Sistemas de Información.
Antes5. Corresponderá a la Dirección de Relaciones Internacionales:
Ahora6. Corresponderá al Departamento de Relaciones Internacionales:
Antesd) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorándums de entendimiento (MOUS)
Ahorad) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
Antes6. Corresponderá a la Dirección de Sistemas de Información:
Ahora7. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:
Eliminadoc) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
Eliminadod) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
Eliminadoe) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
Antes7. Corresponderá a la Secretaría General:
Ahorac) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
Párrafo añadido
d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
Párrafo añadido
e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
Párrafo añadido
f) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
Párrafo añadido
8. Corresponderá a la Secretaría General:
Artículo 33▸
EliminadoArtículo 33. Suplencia de los Titulares de las Direcciones Generales.
Eliminado1. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados y el Director General del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos que les suplirán en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. La Resolución por la que se aprueben tales suplencias será publicada en el ''Boletín Oficial del Estado''.
Antes2. En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de División dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden de prelación en el que aparecen regulados en el presente Reglamento de Régimen Interior.
AhoraArtículo 33. Registro General de la CNMV.
Párrafo añadido
1. Dentro de la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo. Este mismo Registro anotará las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares.
Párrafo añadido
2. La CNMV dispondrá de un registro electrónico para la recepción, remisión y anotación de la entrada y salida de aquellos documentos electrónicos que le sean remitidos, en los procedimientos y con las especificaciones que se determinen en su norma de creación.
Artículo 34▸
EliminadoArtículo 34. Registros de la CNMV.
Eliminado1. Dentro de la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo o que fuesen recibidos por cualquier otro servicio o unidad de la Comisión.
EliminadoEste mismo Registro anotará las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares.
Eliminado2. Además del Registro General al que se refiere el apartado anterior, se llevarán en la CNMV los siguientes Registros Especiales en los que se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, correspondan:
Eliminado2.1 Registros relacionados con las Sociedades Emisoras de Valores.
Eliminadoa) Registro de Entidades de llevanza de los Registros Contables de las Emisiones de Valores.
Eliminadob) Registro de Escrituras Públicas de Emisiones de Valores.
Eliminadoc) Registro de Comunicaciones de Proyectos de Emisiones de Valores.
Eliminadod) Registro de Documentos Acreditativos relacionados con las Emisiones de Valores.
Eliminadoe) Registro de Información Pública Periódica de Sociedades Emisoras de Valores.
Eliminadof) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de Sociedades Emisoras de Valores.
Eliminadog) Registro de Folletos Informativos de Sociedades Emisoras de Valores.
Eliminadoh) Registro de Titulares de Participaciones Significativas en Sociedades Emisoras de Valores.
Eliminadoi) Registro de Hechos Relevantes en Sociedades Emisoras de Valores.
Eliminadoj) Registro de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.
Eliminado2.2 Registros relacionados con las Empresas de Servicios de Inversión:
Eliminadoa) Registro de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
Eliminadob) Registro de Agentes de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
Eliminadoc) Registro de Auditorías de Cuentas de Empresas de Servicios de Inversión.
Eliminadod) Registro de Empresas de Servicios de Inversión Extranjeras que prestan servicios en España.
Eliminadoe) Registro de Participaciones Significativas en Empresas de Servicios de Inversión.
Eliminado2.3 Registros relacionados con las Instituciones de Inversión Colectiva:
Eliminadoa) Registro de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo.
Eliminadob) Registro de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.
Eliminadoc) Registro de Fondos de Inversión Mobiliaria.
Eliminadod) Registro de Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
Eliminadoe) Registro de Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
Eliminadof) Registro de Fondos de Inversión Inmobiliaria.
Eliminadog) Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
Eliminadoh) Registro de Depositarios de Instituciones de Inversión Colectiva.
Eliminadoi) Registro de otras Instituciones de Inversión Colectiva.
Eliminadoj) Registro de Participaciones Significativas en Instituciones de Inversión Colectiva.
Eliminadok) Registro de Folletos, Informes Trimestrales, Memorias Anuales y Auditorías.
Eliminadol) Registro de Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras Comercializadas en España.
Eliminadoll) Registro de Sociedades de Tasación de Inmuebles de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria.
Eliminado2.4 Registros relacionados con las Entidades de Capital-Riesgo:
Eliminadoa) Registro de Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
Eliminadob) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.
Eliminadoc) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.
Eliminadod) Registro de Participaciones Significativas en Entidades de Capital-Riesgo.
Eliminadoe) Registro de Folletos y Memorias Anuales de Entidades de Capital-Riesgo.
Eliminado2.5 Otros Registros:
Eliminadoa) Registro de Folletos Informativos de Fondos de Titulización.
Eliminadob) Registro de Auditorías de Cuentas de Fondos de Titulización.
Eliminadoc) Registro de Tarifas de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
Eliminadod) Registro de Contratos-Tipo de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
Eliminadoe) Registro de sanciones impuestas, durante los cinco últimos años, por la comisión de infracciones graves y muy graves.
Eliminadof) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de las Sociedades Rectoras de los Mercados, Sociedad de Bolsas y Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
Eliminado3. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.
Eliminado4. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación, a la Dirección General que corresponda por razón de la materia.
Antes5. Todos los registros de la CNMV tienen carácter público.
AhoraArtículo 34. Registros especiales de la CNMV.
Párrafo añadido
1. Se llevarán en la CNMV los Registros Especiales que tenga encomendados por las leyes o sus normas de desarrollo. En estos Registros Especiales, que se recogen en el Anexo Único de esta disposición, se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, determinen las normas aplicables. El Consejo de la CNMV podrá modificar dicho Anexo con el fin de adaptarlo a la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
2. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.
Párrafo añadido
3. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General o del registro electrónico de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación por la Dirección General que corresponda por razón de la materia.
Párrafo añadido
4. Todos los Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.
Artículo 35▸
Eliminado1. La CNMV podrá dictar, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores u otras disposiciones con rango de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía, siempre que tales disposiciones le habiliten de forma expresa para ello.
Antes2. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados y el Director General del Servicio Jurídico, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores directamente adscritos a la Presidencia o Vicepresidencia, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de circulares.
Ahora1. La CNMV podrá dictar, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 24/1988, de 28 de julio, u otras disposiciones con rango de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que tales disposiciones le habiliten de forma expresa para ello.
Párrafo añadido
2. Los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores de Departamentos adscritos a órganos rectores, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de circulares.
Artículo 36▸
Eliminadoa) A las normas y reglas establecidas en el capítulo II del título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Eliminadob) A los preceptos de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, expresamente mencionados en el artículo 98 de la Ley del Mercado de Valores.
Eliminadoc) A las disposiciones del artículo 89 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Eliminadod) A las disposiciones del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados financieros.
Antese) Supletoriamente, a las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ahoraa) A las normas y reglas establecidas en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Párrafo añadido
b) A las disposiciones del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados financieros.
Párrafo añadido
c) A las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Párrafo añadido
d) A las normas específicas que someten su materia al régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV
Artículo 39▸
EliminadoLa Comisión Nacional del Mercado de Valores contará con los siguientes procedimientos internos de funcionamiento:
Eliminado1.º) Procedimientos internos en el ámbito de las entidades y de las personas que intervienen en el Mercado de Valores.
Eliminadoa) Procedimientos para la autorización de las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones de Inversión Colectiva.
Eliminadob) Procedimientos sobre comunicaciones e informaciones de las Empresas de Servicios de Inversión, de las Instituciones de Inversión Colectiva y de las Entidades de Capital-Riesgo.
Eliminadoc) Procedimientos sobre la supervisión e inspección de las Empresas, Instituciones y de las Entidades que intervienen en los Mercados Secundarios de Valores.
Eliminadod) Procedimientos sobre la modificación de los estatutos, de los reglamentos y de los servicios prestados por las Sociedades, Instituciones y Entidades que intervienen en los Mercados Secundarios de Valores.
Eliminadoe) Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las Sociedades, Instituciones y Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
Eliminado2.º) Procedimientos internos en el ámbito de la emisión de valores.
Eliminadoa) Procedimiento para la tramitación de los expedientes de emisión de valores.
Eliminadob) Procedimiento para la tramitación de los expedientes de admisión a negociación de determinados valores.
Eliminadoc) Procedimientos para la suspensión y exclusión de la negociación de determinados valores en los mercados oficiales.
Eliminadod) Procedimientos para la tramitación de las Ofertas Públicas de Adquisición y Venta de Valores.
Eliminadoe) Procedimientos sobre las informaciones periódicas de las entidades emisoras.
Eliminadof) Procedimiento sobre la comunicación de hechos relevantes.
Eliminadog) Procedimientos sobre la comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y sobre la adquisición de acciones propias.
Eliminadoh) Procedimientos sobre la supervisión de las sociedades rectoras, de los miembros de los mercados secundarios, de los servicios de compensación y liquidación de valores, y de la Sociedad de Bolsas.
Antes3.º) Procedimientos internos en el ámbito de la Administración y de los Servicios:
AhoraLa CNMV contará, al menos, con los siguientes procedimientos internos de funcionamiento:
Párrafo añadido
1.º Procedimientos internos en el ámbito de los mercados de valores:
Párrafo añadido
a) Procedimientos sobre la supervisión e inspección de las Sociedades, Empresas, Instituciones, personas y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de valores.
Párrafo añadido
b) Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las Sociedades, Instituciones y Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
Párrafo añadido
c) Procedimiento sobre la comunicación de hechos relevantes.
Párrafo añadido
d) Procedimiento para la tramitación de los expedientes de verificación de requisitos de admisión a negociación, ofertas públicas de venta de valores y registro de folletos de emisión de valores.
Párrafo añadido
e) Procedimientos para la suspensión y exclusión de la negociación de determinados valores en los mercados oficiales.
Párrafo añadido
f) Procedimientos para la tramitación de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.
Párrafo añadido
g) Procedimientos sobre las informaciones periódicas de las entidades emisoras.
Párrafo añadido
h) Procedimientos sobre la comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y sobre la adquisición de acciones propias.
Párrafo añadido
i) Procedimientos para la autorización de las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones de Inversión Colectiva.
Párrafo añadido
j) Procedimientos sobre la modificación de los estatutos, de los reglamentos y de los servicios prestados por las Sociedades, Instituciones y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de Valores.
Párrafo añadido
2.º Procedimientos internos en el ámbito de la administración y de los servicios:
Antesb) Procedimiento de codificación de valores negociables y de otros instrumentos de naturaleza financiera.
Ahorab) Procedimientos de gestión económica.
Eliminadod) Procedimiento para la gestión de las comisiones de servicio.
Eliminadoe) Procedimientos de gestión económica.
Eliminadof) Procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 40▸
Antes1. La elaboración de los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV corresponderá a la Dirección competente por razón de la materia y a la Secretaría General.
Ahora1. La elaboración de los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV corresponderá a la Dirección General o Departamento competente por razón de la materia y a la Secretaría General.
Eliminado5. La Dirección General del Servicio Jurídico emitirá, en todo caso, informe de legalidad.
Antes6. La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de su Presidente.
Ahora5. El Departamento de Control Interno emitirá informe sobre los proyectos de procedimientos internos de funcionamiento.
Párrafo añadido
6. La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Sección 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª De la verificación del Control Interno de la CNMV
Artículo 41▸
EliminadoArtículo 41. Control interno de los procedimientos de funcionamiento de la CNMV.
Eliminado1. Bajo la dependencia directa del Comité Ejecutivo de la CNMV, existirá un órgano de control interno, que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad y evitar la producción de conflictos de intereses a los que se refiere la disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Eliminado2. Corresponderá al órgano de control interno al que se refiere el apartado anterior el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Informar al Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento, la celeridad en la tramitación y la idoneidad de los procedimientos establecidos para la supervisión e inspección de las empresas, instituciones y entidades que intervienen en los Mercados Secundarios de Valores.
Eliminadob) Informar al Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento, la celeridad en la tramitación y la idoneidad de los procedimientos establecidos para la supervisión e inspección de las sociedades rectoras, de los miembros de los mercados, de los servicios de compensación y liquidación de valores, y de la Sociedad de Bolsas.
Eliminadoc) En general, controlar y vigilar la correcta aplicación de los procedimientos a que se refieren los artículos 35, 36, 37 y 39 del presente Reglamento, y elevar al Comité Ejecutivo las propuestas, sugerencias y observaciones que considere adecuadas en relación con los mismos.
Eliminado3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores elaborará, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, antes citada, una memoria anual en la que se analizará la función supervisora desarrollada por la misma. Esta memoria, que deberá ser aprobada por el Consejo, incluirá un informe específico del órgano de control interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de Gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso.
Eliminado4. El titular del órgano de control al que se refiere el presente artículo será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, y tendrá la categoría que aquél determine.
Antes5. El Consejo de la CNMV aprobará la estructura del órgano de control al que se refiere el presente artículo, autorizará su plan de actuación anual, y dictará las instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
AhoraArtículo 41. Departamento de Control interno.
Párrafo añadido
1. Bajo la dependencia directa del Consejo, existirá el Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantenga un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.
Párrafo añadido
2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.
Párrafo añadido
3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar sobre el resultado de los trabajos que se realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.
Párrafo añadido
b) Fomentar la implantación de un modelo de control interno basado en el análisis de riesgo como medio para optimizar las actuaciones.
Párrafo añadido
c) Desarrollo de las funciones de auditoría interna definidas de acuerdo con las prácticas internacionales de general aceptación.
Párrafo añadido
d) Realizar el análisis de la eficacia de los servicios de la CNMV que el Comité Ejecutivo le asigne.
Párrafo añadido
e) Asesoramiento en las materias propias de su competencia, siempre que permita mantener los principios de independencia y objetividad en su actuación.
Párrafo añadido
f) Aquellas actuaciones de control interno que le asigne el Comité Ejecutivo con carácter permanente o esporádico.
Párrafo añadido
4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Párrafo añadido
5. El Director del Departamento de Control Interno, será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente.
Artículo 42▸
Eliminado2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo.
Antes3. Excepcionalmente, y previo acuerdo del Consejo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por el personal laboral fijo.
Ahora2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En los casos en los que, por la propia naturaleza del trabajo o porque no puedan ser atendidos por personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.
Artículo 43▸
EliminadoArtículo 43. Plantilla y categorías de personal.
AntesLa plantilla de personal de la CNMV, que constará de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en la misma, convenientemente ordenados por categorías y órganos, será aprobada por el Consejo, a propuesta de su Presidente.
AhoraArtículo 43. Organigrama y plantilla.
Párrafo añadido
El Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, aprobará la estructura de la organización, así como la plantilla de personal.
Artículo 44▸
Eliminado2. Se considera personal directivo, a efectos de lo previsto en este artículo, los Directores Generales, los Directores de División y los Directores adscritos al Presidente o Vicepresidente.
Eliminado3. La selección del personal que tenga la condición de funcionario de carrera de la Administración General del Estado o de las demás Administraciones Públicas se efectuará mediante concurso.
Eliminado4. La selección de personal que no tenga la condición de funcionario de carrera se realizará mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición.
Eliminado5. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.
Antes6. La provisión de vacantes que no fueran de nuevo ingreso se realizará, mediante concurso o por libre designación, según la naturaleza de las mismas.
Ahora2. Se considera personal directivo, a efectos de lo previsto en este artículo, los Directores Generales y los Directores de Departamento.
Párrafo añadido
3. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Párrafo añadido
4. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal a que se refiere el artículo 43, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.
Párrafo añadido
5. Los puestos de trabajo de carácter no permanente podrán cubrirse con aspirantes que formen parte de la bolsa de empleo que, en su caso, se establezca en cada proceso de selección.
Artículo 45▸
Eliminado1. Las convocatorias y los procesos selectivos se someterán, en todo lo relativo a revisión e impugnación, contenido mínimo de las convocatorias, orden de actuación de los aspirantes, solicitudes, discapacidades, listas de admitidos y excluidos y anuncios de celebración de las pruebas, a las prescripciones contenidas en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Eliminado2. Las pruebas selectivas correspondientes al sistema de oposición constarán de un ejercicio escrito y otro oral, referidos ambos a un programa que se publicará conjuntamente con la convocatoria. Asimismo, podrá existir un ejercicio práctico, cuyo contenido se acomodará a la naturaleza de las plazas que se vayan a cubrir.
Eliminado3. En el procedimiento de concurso se valorarán necesariamente la titulación poseída, los conocimientos acreditados, los cursos superados, los puestos de trabajo anteriormente desempeñados y la experiencia de los aspirantes, todo ello en relación con el puesto de trabajo a desempeñar. En todo caso, la convocatoria podrá establecer la celebración de entrevistas para la comprobación y valoración de los méritos.
Eliminado4. Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas por categorías y el lugar en el que figuren expuestas las bases de la convocatoria.
Eliminado5. Una vez concluida la calificación de los aspirantes, el órgano de selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en las sedes de la CNMV y en los locales donde se haya celebrado la última prueba.
Eliminado6. Los aspirantes propuestos aportarán ante la CNMV, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de aprobados a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
AntesQuienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Ahora1. Las convocatorias y los procesos selectivos se regularán por lo establecido en el Procedimiento Interno de Selección y Contratación de Personal de la CNMV, que se adecuarán a las necesidades de la organización y a la Ley 7/2007, de 12 de abril. La selección de personal se realizará mediante alguno de los sistemas de selección vigentes en la normativa aplicable y en los términos que disponga su convocatoria.
Párrafo añadido
2. Las pruebas de los procesos selectivos que se lleven a cabo se realizarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso se especificará en la convocatoria aquellas pruebas que tienen carácter selectivo.
Párrafo añadido
3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse en la forma que señala el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Las pruebas selectivas para personal técnico deberán incluir en todo caso, una entrevista a los candidatos que hayan superado las pruebas procedentes, para la comprobación de su adecuación al puesto de trabajo.
Párrafo añadido
4. Para la valoración de méritos, la convocatoria podrá establecer entrevistas y pruebas para la comprobación y cuantificación de los méritos aducidos.
Artículo 46▸
AntesLos Órganos de Selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un Presidente y cuatro Vocales. Actuará como Secretario uno de los Vocales del Órgano de Selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. Uno de los Vocales será designado a propuesta de la representación del personal.
AhoraLos órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un Presidente y cuatro Vocales. Actuará como Secretario uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados, la forma de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.
Artículo 47▸
EliminadoArtículo 47. Anuncio del inicio de las pruebas selectivas.
AntesEn el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.
AhoraArtículo 47. Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso.
Párrafo añadido
1. Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas y el lugar en el que figuren expuestas las bases de la convocatoria.
Párrafo añadido
2. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.
Párrafo añadido
3. Una vez concluidas las pruebas, el órgano de selección elaborará la relación de seleccionados, cuyo número no excederá del de plazas convocadas. Esta relación se hará pública en las sedes de la CNMV.
Párrafo añadido
4. Los aspirantes propuestos aportarán ante la CNMV, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de seleccionados a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los reuisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Párrafo añadido
5. La sede electrónica de la CNMV dispondrá de una sección que contendrá la información relativa a los procesos de selección en curso.
Artículo 48▸
EliminadoArtículo 48. Propuesta de aprobados.
AntesConcluidas las pruebas selectivas, se elevará a la Secretaría General la correspondiente propuesta de formalización de contratos, cuyo número no excederá del de plazas convocadas.
AhoraArtículo 48. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Párrafo añadido
1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 47. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y el aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Párrafo añadido
2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.
Artículo 49▸
EliminadoArtículo 49. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Eliminado1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y se incorpore el aspirante a su puesto de trabajo no tendrá derecho el mismo a percepción económica alguna.
Antes2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.
AhoraArtículo 49. Régimen General de Incompatibilidades.
Párrafo añadido
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. El personal al servicio de la CNMV desempeñará su puesto de trabajo en régimen de dedicación exclusiva.
Párrafo añadido
Este régimen implicará la incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada y la plena disponibilidad de quienes lo desempeñen.
Párrafo añadido
3. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades al que se refieren los apartados anteriores las siguientes actividades:
Párrafo añadido
a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 53.4 de este Reglamento.
Párrafo añadido
b) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas y en la CNMV.
Párrafo añadido
c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
Párrafo añadido
d) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Párrafo añadido
e) Las actividades de formación, docentes y de comunicación social contempladas en las letras b), d) y g) del artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 50▸
EliminadoArtículo 50. Régimen General de Incompatibilidades.
Eliminado1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Eliminado2. El personal al servicio de la CNMV desempeñará su puesto de trabajo en régimen de dedicación exclusiva.
EliminadoEste régimen implicará la incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada y la plena disponibilidad de quienes lo desempeñen.
Eliminado3. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades al que se refieren los apartados anteriores las siguientes actividades:
Eliminadoa) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 54.4 del presente Reglamento.
Eliminadob) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas y en la CNMV.
Eliminadoc) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
Eliminadod) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Antese) Las actividades de formación, docentes y de comunicación social contempladas en las letras b), d) y g) del artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
AhoraArtículo 50. Régimen Especial de Incompatibilidades del Personal.
Párrafo añadido
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, por razón del puesto público desempeñado, hubiese intervenido de forma decisiva en asuntos relacionados con sociedades, instituciones, empresas o particulares que actúen en el Mercado de Valores no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, realizar actividades privadas al servicio o para las personas o entidades afectadas –o sociedades del mismo grupo–, incluso aunque hubiese cesado en el ejercicio del cargo.
Párrafo añadido
2. El carácter decisivo de las intervenciones a que se refiere el apartado anterior será estimado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 51▸
EliminadoArtículo 51. Régimen Especial de Incompatibilidades del Personal.
Eliminado1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, por razón del puesto público desempeñado, hubiese intervenido de forma decisiva en asuntos relacionados con sociedades, instituciones, empresas o particulares que actúen en el Mercado de Valores no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, realizar actividades privadas al servicio o para las personas o entidades afectadas –o sociedades del mismo grupo–, incluso aunque hubiese cesado en el ejercicio del cargo.
Antes2. El carácter decisivo de las intervenciones a que se refiere el apartado anterior será estimado por el Comité Ejecutivo.
AhoraArtículo 51. Deber de secreto.
Párrafo añadido
1. El personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada hubiera conocido en el desempeño de su actividad.
Párrafo añadido
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior tendrá el carácter de reservado todo informe, documento, dato u otra información de que disponga la CNMV en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 4, hasta tanto no se acuerde su incorporación a los registros públicos, en su caso.
Párrafo añadido
3. El personal al que se refiere el apartado 1 no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por el Consejo de la CNMV.
Párrafo añadido
4. Quedan exceptuadas de la obligación de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas en el artículo 90, apartado 4, de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Artículo 52▸
EliminadoArtículo 52. Deber de secreto.
Eliminado1. El personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada hubiera conocido en el ejercicio de su puesto de trabajo.
Eliminado2. El personal al que se refiere el apartado anterior no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por el Consejo de la CNMV.
Antes3. Quedan exceptuadas de la obligación de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas en el artículo 90, apartado 4, de la Ley del Mercado de Valores.
AhoraArtículo 52. Obligación de comunicación de determinadas operaciones.
Párrafo añadido
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores está obligado a comunicar a la Secretaría General de la CNMV, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las operaciones que se enumeran a continuación, tanto si las realiza directamente como si las lleva a cabo mediante persona interpuesta:
Párrafo añadido
a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones u obligaciones admitidas a negociación en cualquier mercado organizado de valores.
Párrafo añadido
b) Adquisición o reembolso de participaciones en fondos de inversión.
Párrafo añadido
c) Adquisición o enajenación de productos derivados de las acciones u obligaciones a que se refiere la letra a).
Párrafo añadido
d) Operaciones sobre las acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación.
Párrafo añadido
2. El personal de nuevo ingreso deberá realizar, en el momento de su incorporación a la CNMV, una declaración formal sobre los valores que posea, siempre que se encuentren comprendidos en el apartado anterior de este artículo.
Artículo 53▸
EliminadoArtículo 53. Obligación de comunicación de determinadas operaciones.
Eliminado1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores está obligado a comunicar a la Secretaría General de la CNMV, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las operaciones que se enumeran a continuación, tanto si las realiza directamente como si las lleva a cabo mediante persona interpuesta:
Eliminadoa) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones u obligaciones admitidas a negociación en cualquier mercado organizado de valores.
Eliminadob) Adquisición o reembolso de participaciones en fondos de inversión.
Eliminadoc) Adquisición o enajenación de productos derivados de las acciones u obligaciones a que se refiere la letra a).
Eliminadod) Operaciones sobre las acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación.
Antes2. El personal de nuevo ingreso deberá realizar, en el momento de su incorporación a la CNMV, una declaración formal sobre los valores que posea, siempre que se encuentren comprendidos en el apartado anterior de este artículo.
AhoraArtículo 53. Limitaciones para la realización de ciertas operaciones.
Párrafo añadido
1. El personal de la CNMV no podrá enajenar, en un plazo inferior a once meses desde la correspondiente suscripción o adquisición, los valores enumerados en las letras a) y d) del artículo 52.
Párrafo añadido
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los interesados podrán solicitar de la Secretaría General de la CNMV autorización para efectuar la enajenación de tales valores. La autorización se entenderá concedida cuando no fuese contestada la petición en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su recepción. La denegación de la autorización deberá ser, en todo caso, motivada.
Párrafo añadido
3. El personal de la CNMV no podrá adquirir los productos derivados a que se refiere la letra c) del artículo 52, salvo que la operación tenga por finalidad la cobertura de una cartera de valores.
Párrafo añadido
4. El personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de cartera, con el fin de administrar su patrimonio mobiliario, deberá solicitar autorización de la CNMV, de acuerdo con el procedimiento previsto en el número anterior.
Sección 4▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª Responsabilidad y defensa jurídica
Artículo 54▸
EliminadoArtículo 54. Limitaciones para la realización de ciertas operaciones.
Eliminado1. El personal de la CNMV no podrá enajenar, en un plazo inferior a once meses desde la correspondiente suscripción o adquisición, los valores enumerados en las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 53.
Eliminado2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los interesados podrán solicitar de la Secretaría General de la CNMV autorización para efectuar la enajenación de tales valores. La autorización se entenderá concedida cuando no fuese contestada la petición en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su recepción. La denegación de la autorización deberá ser, en todo caso, motivada.
Eliminado3. El personal de la CNMV no podrá adquirir los productos derivados a que se refiere en la letra c) del artículo 53, salvo que la operación tenga como finalidad la cobertura de una cartera de valores.
Antes4. El personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de cartera, con el fin de administrar su patrimonio mobiliario, deberá solicitar autorización de la CNMV, de acuerdo con el procedimiento previsto en el número anterior.
AhoraArtículo 54. Responsabilidad y protección de los empleados de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes deberá, antes de llevarla a efecto, poner de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido. Si el superior la ratificase por escrito el personal subordinado deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
Párrafo añadido
2. Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 145 y 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 55▸
EliminadoArtículo 55. Responsabilidad y apoyo jurídico-institucional otorgado por la CNMV.
Eliminado1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes deberá, antes de llevarla a efecto, poner de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido. Si el superior la ratificase por escrito el personal subordinado deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
Antes2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores garantizará la defensa y asesoramiento jurídico gratuitos de sus autoridades y personal por las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y habilitará los fondos precisos para la constitución de las fianzas y garantías que procesalmente pudieran exigirse. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto aquellos casos en los que la CNMV actuase como parte reclamante o acusadora, por acuerdo expreso de su Consejo.
AhoraArtículo 55. De la defensa jurídica.
Párrafo añadido
1. La CNMV garantizará la defensa y asesoramiento jurídico gratuitos de sus autoridades y personal por las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y habilitará los fondos precisos para la constitución de las fianzas y garantías que procesalmente pudieran exigirse, incluso cuando la relación laboral o vínculo del interesado con la CNMV haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o procedimiento. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto aquellos casos en los que la CNMV actuare como parte reclamante o acusadora por acuerdo expreso de su Consejo.
Párrafo añadido
2. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los causahabientes de los afectados por reclamaciones de terceros en los casos en que aquéllas les hayan sido trasladadas.
Artículo 56▸
Antes1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá patrimonio propio, independiente del Patrimonio del Estado.
Ahora1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del Patrimonio del Estado.
Antesc) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, efectúe el Ministerio de Economía.
Ahorac) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos General del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 58▸
Antes1. La CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
Ahora1. La CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
Antes3. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda cuando su importe no exceda del 5 por 100 del mismo y por el Consejo de Ministros en los demás casos.
Ahora3. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5% del mismo y por el Consejo de Ministros en los demás casos.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Régimen del personal directivo tras su cese.
El personal directivo definido en el artículo 44.2 de este Reglamento percibirá, en los casos de cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.
Disposición transitoria primera▸
AntesHasta tanto entre en funcionamiento el Comisionado para la Defensa del Inversor, al que se refieren los artículos 22 a 27, ambos inclusive, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a través de su Dirección de Inversores, seguirá atendiendo las quejas y reclamaciones que presenten los inversores en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria segunda▸
AntesEn el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo de la CNMV deberá revisar las delegaciones de competencias vigentes, con el fin de adaptarlas a las previsiones contenidas en los artículos 6.3, 12.1.ll), 13.1.d), 16.3.e) y 23.1.b) de este Reglamento.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria tercera▸
AntesLa Dirección de Informes Financieros y Contables, a la que se refiere el artículo 33.2.d) del presente Reglamento, entrará en funcionamiento una vez hayan sido asumidas por la CNMV la totalidad de las competencias a las que se refiere el citado artículo y previo acuerdo del Consejo de la misma.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final primera▸
Antes1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores contará con una Delegación en Barcelona.
Ahora1. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.
Antes3. La Delegación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Barcelona contará con un registro de entrada de documentos, que desarrollará su actividad bajo la dependencia del Registro General de la CNMV al que se refiere el artículo 34.1 de este Reglamento.
Ahora3. La Delegación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Barcelona contará con un registro de entrada de documentos, el cual tiene la consideración de registro auxiliar del Registro General de la CNMV al que se refiere el artículo 33.1.
ANEXO ÚNICO▸
Artículo nuevo
ANEXO ÚNICO
Registros especiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
1. Registros relacionados con las Sociedades Emisoras de Valores.
a) Registro de Entidades de llevanza de los Registros Contables de las Emisiones de Valores.
b) Registro de Escrituras Públicas de Emisiones de Valores.
c) Registro de Documentos Acreditativos relacionados con las Emisiones de Valores.
d) Registro de Información Pública Periódica de Sociedades Emisoras de Valores.
e) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de Sociedades Emisoras de Valores.
f) Registro de Folletos Informativos de Sociedades Emisoras de Valores.
g) Registro de Titulares de Participaciones Significativas en Sociedades Emisoras de Valores.
h) Registro de Hechos Relevantes en Sociedades Emisoras de Valores.
i) Registro de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.
2. Registros relacionados con las Empresas de Servicios de Inversión:
a) Registro de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
b) Registro de Agentes de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
c) Registro de Auditorías de Cuentas de Empresas de Servicios de Inversión.
d) Registro de Empresas de Servicios de Inversión extranjeras que prestan servicios en España.
e) Registro de Participaciones Significativas en Empresas de Servicios de Inversión.
3. Registros relacionados con las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):
a) Registro de Sociedades de Inversión de carácter financiero o SICAV.
b) Registro de Fondos de Inversión de carácter financiero o FI.
c) Registro de Sociedades de Inversión inmobiliaria o SII.
d) Registro de Fondos de Inversión inmobiliaria o FII.
e) Registro de IIC de inversión libre o IICIL.
f) Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.
g) Registro de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o SGIIC.
h) Registro de depositarios de IIC.
i) Registro de otras IIC.
j) Registro de participaciones significativas.
k) Registro de folletos, informes periódicos y auditorías.
ll) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.
l) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operan en España.
m) Registro de sociedades de tasación que hayan comunicado a la CNMV su intención de valorar inmuebles de IIC inmobiliarias.
n) Registro de hechos relevantes.
o) Registro de agentes y apoderados de SGIIC.
4. Registros relacionados con las Entidades de Capital-Riesgo:
a) Registro de Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.
c) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.
d) Registro de Participaciones Significativas.
e) Registro de Folletos y Memorias Anuales.
f) Registro de entidades de capital-riesgo de régimen simplificado.
5. Otros Registros:
a) Registro de folletos informativos de Fondos de Titulización.
b) Registro de Auditorías de Cuentas de Fondos de Titulización.
c) Registro de Tarifas de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
d) Registro de Contratos-Tipo de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
e) Registro de sanciones impuestas, durante los cinco últimos años, por la comisión de infracciones graves y muy graves.
f) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de las Sociedades Rectoras de los Mercados, Sociedad de Bolsas y Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.