Saltar al contenido
← Volver
12 nov 2008

Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO II
Eliminado«Rosado», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25% de uvas de variedades tintas.
Eliminado«Clarete», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25% de uvas de variedades tintas.
Antes«Tinto», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 50% de uvas de variedades tintas.
Ahora«Blanco de uvas tintas», aplicable a vinos de color blanco elaborados a partir de mosto procedente de uvas tintas.
Párrafo añadido
«Rosado», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25 por cien de uvas de variedades tintas.
Párrafo añadido
«Clarete», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25 por cien de uvas de variedades tintas.
Párrafo añadido
«Tinto», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 50 por cien de uvas de variedades tintas.