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21 oct 2008

Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14
Antes5. Las alegaciones formuladas previamente a la redacción del informe definitivo, así como las resoluciones recaídas sobre las mismas, se incorporarán al informe de fiscalización correspondiente y serán publicadas conjuntamente con este.
Ahora5. Las alegaciones formuladas previamente a la redacción del informe definitivo, así como las resoluciones recaídas sobre las mismas, se incorporarán al informe de fiscalización correspondiente.
Párrafo añadido
6. Los informes de fiscalización aprobados definitivamente por el Consejo de Cuentas serán remitidos a las Cortes de Castilla y León para su tramitación y debate de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
Párrafo añadido
7. Los informes de fiscalización y las resoluciones que sobre los mismos adopten las Cortes de Castilla y León se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Memoria anual.
Eliminado1. Los resultados de las actuaciones del Consejo de Cuentas incluidas en el Plan anual de fiscalización, y los informes derivados de las mismas, se recogerán en una Memoria que el Consejo deberá remitir a las Cortes de Castilla y León antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, para su tramitación y debate de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
Antes2. La Memoria anual y las resoluciones que sobre la misma adopten las Cortes de Castilla y León se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
AhoraArtículo 15. Memoria de actividades.
Párrafo añadido
Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, el Consejo de Cuentas elaborará una Memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente. Esta Memoria será remitida a las Cortes de Castilla y León, por conducto de la Mesa de la Cámara.