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17 oct 2008

Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 27
Antes2. Los funcionarios tendrán derecho a una licencia de siete días hábiles por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a contar desde la fecha del nacimiento, el acogimiento o la adopción.
Ahora2. Los funcionarios tendrán derecho a una licencia de quince días naturales, por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Artículo 31
Párrafo añadido
8. En todo caso, los efectos del reconocimiento de la consolidación del complemento de destino se producirán desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por el interesado.