Saltar al contenido
← Volver
15 sep 2008

Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Párrafo añadido
3. La oposición no se admitirá cuando:
Párrafo añadido
a) El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el apartado 1.
Párrafo añadido
b) No se hubiera abonado la tasa de oposición.
Párrafo añadido
c) El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente la solicitud contra la que se formula oposición, la identidad del oponente o los motivos en que se funda.
Párrafo añadido
d) No se hubiere presentado el poder de representación en plazo.
Párrafo añadido
En los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d), se dará al oponente la oportunidad de remediar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de 10 días inadmitiéndose la oposición si aquellos persisten al término de dicho plazo.
Párrafo añadido
4. Si el escrito de oposición no se ajusta a las demás disposiciones del presente real decreto, se notificarán las irregularidades observadas al oponente para que las subsane en el plazo de un mes, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido.