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15 sep 2008

Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 7
AntesCuando la Oficina Europea de Patentes conceda una patente europea que designe a España, el titular de la patente deberá proporcionar al Registro de la Propiedad Industrial una traducción al español del fascículo, así como en los supuestos en que la patente haya sido modificada durante el procedimiento de oposición. A falta de traducción, la patente no producirá efectos en España.
AhoraCuando la Oficina Europea de Patentes conceda una patente europea que designe a España, el titular de la patente deberá proporcionar a la Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español del fascículo, así como en los supuestos en los que la patente haya sido modificada durante el procedimiento de oposición o limitada por la Oficina Europea de Patentes. A falta de traducción, la patente no producirá efectos en España.
Art 8
AntesLa traducción al español del texto de la patente europea deberá remitirse al Registro de la Propiedad Industrial en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Europeo de Patentes» de la mención de la concesión de la patente o, en su caso, de la mención de la decisión relativa a la oposición.
AhoraLa traducción al español del texto de la patente europea deberá remitirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Europeo de Patentes» de la mención de la concesión de la patente, o en su caso, de la mención de la decisión relativa a la oposición o a la limitación.
AntesAsimismo, cuando el titular no tenga domicilio ni sede social en España, será necesario que la traducción del texto sea realizada por un Agente de la Propiedad Industrial acreditado ante el Registro español o por un intérprete jurado nombrado por el Ministerio español de Asuntos Exteriores.
AhoraAsimismo, cuando el titular no tenga domicilio ni sede social en España será necesario que la traducción del texto sea realizada por un Agente de la Propiedad industrial acreditado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o por un intérprete jurado nombrado por el Ministerio Español de Asuntos Exteriores y Cooperación.