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15 sep 2008
Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Qué ha cambiado (5 artículos)
Art 4▾
Antesb) Nombre y apellidos o denominación social del solicitante, su nacionalidad y domicilio. Tratándose del nombre de las personas jurídicas, se identificarán por su razón social o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rijan. Las personas físicas deberán hacer constar el número de su documento nacional de identidad.
Ahorab) Nombre y apellidos o denominación social del solicitante, su nacionalidad y domicilio. Tratándose del nombre de las personas jurídicas, se identificarán por su razón social o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rijan. Las personas físicas deberán hacer constar el número de su documento de identidad. En el caso de extranjeros, constará su número de identidad de extranjero (NIE) o, en su defecto, el de su documento de identidad o pasaporte.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el solicitante actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español deberá designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Art 14▾
Antesb) Una descripción que puede ser resumida de la invención aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos, completándose en tal caso por el solicitante en el plazo improrrogable de dos meses, siempre que ello no suponga una ampliación del objeto de la protección.
Ahorab) Una descripción de la invención aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos.
Art 15▾
EliminadoArt. 15. Admisión a trámite
Eliminado1. Dentro de los ocho días siguientes a la recepción en sus oficinas, el Registro de la Propiedad Industrial rechazará de plano, haciendo la correspondiente notificación al interesado, las solicitudes que no contengan los documentos mencionados en el artículo 14 con las características indicadas o respecto de las cuales no hubiera sido abonada la tasa correspondiente, en el plazo anteriormente mencionado.
Antes2. En el caso de que la solicitud sea rechazada, los documentos remitidos serán devueltos al solicitante y la tasa eventualmente abonada le será reembolsada.
AhoraArtículo 15. Admisión a trámite
Párrafo añadido
1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud el ógano competente examinará si la misma reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación exigidos en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, y en el artículo 14 de este reglamento, y si la tasa de solicitud ha sido abonada.
Párrafo añadido
2. Si de dicho examen resulta que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación o que la tasa de solicitud no ha sido abonada, los defectos observados se comunicarán al solicitante o a su representante para que los subsane en el plazo de un mes, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. La resolución que le tenga por desistido deberá notificarse.
Párrafo añadido
3. Si los defectos son corregidos en plazo, se otorgará como fecha de presentación la que corresponda al día en que la documentación subsanatoria fue presentada en el órgano competente para recibir la solicitud. No obstante si el defecto consistiera sólo en la falta de pago de la tasa y ésta fuera íntegramente abonada dentro del plazo citado, no se modificará la fecha de presentación inicial de la solicitud de patente.
Párrafo añadido
4. En el caso de que la solicitud sea rechazada los documentos remitidos serán devueltos al solicitante y la tasa eventualmente abonada le será reembolsada.
Art 29▾
Antes4. El informe sobre el estado de la técnica, deberá distinguir en los documentos mencionados entre los que han sido publicados antes de la fecha de prioridad, entre la fecha de prioridad y la fecha de presentación y en la fecha de presentación y posteriormente.
Ahora4. El informe sobre el estado de la técnica deberá distinguir en los documentos mencionados entre los que han sido publicados antes de la fecha de prioridad, entre la fecha de prioridad y la fecha de presentación y en la fecha de presentación o posteriormente. El informe sobre el estado de la técnica mencionará la clasificación de la solicitud de patente, según la clasificación internacional.
Antes6. El informe sobre el estado de la técnica mencionará la clasificación de la solicitud de patente, según la clasificación internacional.
Ahora6. El informe sobre el estado de la técnica incluirá una opinión escrita, preliminar y sin compromiso, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente cumple aparentemente los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley, y en particular, con referencia a los resultados de la búsqueda, si la invención puede considerarse nueva, implica actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial.
Art 45▾
Antes3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de oposiciones, el Registro de la Propiedad Industrial dará traslado de las mismas al solicitante, disponiendo éste del plazo de dos meses para subsanar los defectos formales imputados a la solicitud para modificar las reivindicaciones, si así lo estima oportuno, y para formular las alegaciones que estime pertinentes.
Ahora3. La oposición no se admitirá cuando:
Párrafo añadido
a) El escrito de oposición se hubiere presentado fuera de plazo.
Párrafo añadido
b) No se hubiera abonado la tasa de oposición.
Párrafo añadido
c) El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente la solicitud contra la que se formula oposición, la identidad del oponente o los motivos en que se funda.
Párrafo añadido
d) No se hubiese presentado el poder de representación en plazo.
Párrafo añadido
En el supuesto previsto en los párrafos b), c) y d), se dará al oponente la oportunidad de remediar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de diez días inadmitiéndose la oposición si aquellos persisten al término de dicho plazo.
Párrafo añadido
4. Si el escrito de oposición no se ajusta a las demás disposiciones del presente real decreto se notificarán las irregularidades observadas al oponente para que las subsane en el plazo de un mes, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido.
Párrafo añadido
5. Una vez finalizado el plazo para la presentación de oposiciones, se dará traslado al solicitante de las que hubieran sido admitidas y no se tengan por desistidas, disponiendo éste del plazo de dos meses para subsanar los defectos formales imputados a la solicitud, para modificar las reivindicaciones si así lo estima oportuno y para formular las alegaciones que estime pertinentes.